SAP Barcelona 57/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:3870
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 128/2013-J

Procedencia: juicio verbal nº 366/2012 del Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 57/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal nº 366/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de BENIAGU,SL, contra D/Dª. Marisa y D. Elias, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 8 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jesus de Lara Cidoncha, actuando en nombre y representación de BENIAGU, S.L., frente a Elias e Marisa

1/ Declarar resuelto por expiración del plazo fijado el contrato de arrendamiento de fecha 8 de enero de 2007 suscrito por las partes respecto de la vivienda de la C DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona y condenar a los demandados a abandonar la citada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita con apercibimiento de lanzamiento el DIA 10 de JULIO DE 2012 si no lo hiciere dentro del plazo legal.

  1. - Condenar solidariamente a los demandados a que paguen a la actora la suma 2.133,85# correspondientes a las rentas, cantidades asimiladas y suministros debidas incluido el mes de febrero de 2012, así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se han devengado y devenguen desde la interpelación judicial hasta la efectiva entrega de la posesión.

  2. - Condenar solidariamente a los demandados a pagar las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de don Elias, y en síntesis, alega: que únicamente recurría contra la parte del fallo de la sentencia que imponía las costas, con carácter solidario, al demandado. Alegaba que con mucha anterioridad a la fecha señalada para la celebración del juicio, y dentro del plazo para ello, se allanó a las peticiones de la actora y al formular dicho allanamiento, ya realizó la petición de que no se le impusieron las costas, no hallándonos ante un desahucio por falta de pago, en el que, en caso de enervación se imponen las costas al arrendatario; en el presente caso era de aplicación el artículo 395 de la ley procesal, que no existió mala fe, ya que no tenía la posesión de la vivienda, al estar privado de ella a favor de su ex pareja, por resolución judicial de 10 junio 2010 y que el recurrente había requerido a la misma a fin de que se aviniera a desalojarla, comprometiéndose a abonar determinados costos de un contrato de nuevo alquiler, allanándose sin condicionamiento alguno, siendo la codemandada quien, con su actitud, obligó a la propiedad a tener que promover la presente demanda y que la misma parte actora reconoció tácitamente, con el último escrito de fecha 14 mayo 2012, que la única poseedora era la señora Marisa . Subsidiariamente, entendía que la condena en costas no podía tener carácter solidario. Solicitó que no se impusieran las costas y subsidiariamente que se declaraba que las mismas no tenían carácter solidario.

Por la parte actora, se presentó oposición al recurso, alegando que el allanamiento no fue total, pues sólo lo era por la extinción del plazo contractual y la rentas, pero no por los demás conceptos solicitados en la demanda y no fue hasta la vista cuando la dirección letrada del demandado, expresó que se allanaba a la demanda sin imposición de costas, y sí en todo lo demás. Que el 6 junio 2011,se dictó auto de medidas provisionales previas de divorcio entre los arrendatarios, sin que el recurrente comunicara que dejaba de ser poseedor y por ello ocupante; que el 15 septiembre 2011, la actora anunció la no renovación del arriendo; que el 10 noviembre 2011 el arrendatario es cuando dice mediante burofax al arrendador que solicita la prórroga de cuatro meses, sin que ningún momento hiciera mención al hecho de no ser poseedor, prórroga que le es denegada; el 17 enero 2012 y expirada la vigencia del plazo contractual, el arrendador remite requerimiento de entrega de posesión a la parte arrendataria, sin que se realice por ellos manifestación alguna; el 3 febrero 2012 se dicta sentencia de divorcio, que tampoco es puesto en conocimiento del arrendador, no siendo hasta la presentación del escrito de allanamiento parcial cuando pone en conocimiento los hechos y circunstancias por las se consideraba que no podía ser entregada la posesión, siendo por ello que la actuación de la actora era la única posible, dirigirse de forma unitaria contra la parte arrendataria, y que de haber comunicado aquellos acontecimientos, el demandante podía haber valorado se le incluya no como parte demandada. Consideraba existía mala fe al no haber comunicado nada a nuestros requerimientos y también mantenía la condena solidaria, al serlo el resto de obligaciones derivadas del contrato, hallándonos ante una sola parte arrendataria, una sola parte litigante derivada del contrato, con independencia de su decisión de comparecer por separado.

La codemandada Sra Marisa, formalizó también oposición al recurso, expresando que constituían una unión estable de pareja, hacía referencia al fallo de la sentencia dictada el 3 febrero 2012, sobre guarda y custodia del hijo común y que hasta en dos ocasiones, antes de terminar el contrato de arrendadamiento, se puso en conocimiento del recurrente, el haber encontrado una vivienda, hace referencia el artículo 1145 del código civil y expresa que ya...

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