AAP Lleida 160/2018, 20 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución160/2018

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2504042120098045032

Recurso de apelación 398/2017 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución Balaguer (sección civil)

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 548/2016

Parte recurrente/Solicitante: Santiago

Procurador/a: Xavier Pijuan Sanchez

Abogado/a: Ignacio Saenz De Buruaga Marco

Parte recurrida: Vicente, Jose Luis

Procurador/a: Silvia Berge Arroniz, Macarena Olle Corbella

Abogado/a: Jordi Albareda Cañadell, Olga Sanvicente Ballarin

AUTO Nº 160/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/as:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 20 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 548/2016 remitidos por Servicio común procesal de ejecución Balaguer (sección civil) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de Santiago contra el Auto de

fecha 10/03/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Silvia Berge Arroniz, en nombre y representación de Jose Luis . También consta como parte la procuradora Macarena Olle Corbella, en nombre y representación de Vicente .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DISPONGO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE, la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Pijuan Sánchez en nombre y representación de D. Santiago frente al ejecutante D. Jose Luis representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Silvia Bergé Arroniz ordenando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, y con condena en costas a la parte ejecutada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/09/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda.

RAZONAMIENTOS JURIDICIOS

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento se circunscribe el carácter mancomunado o solidario del pronunciamiento sobre costas que ha dado lugar a la demanda de ejecución, pronunciamiento efectuado en la sentencia de 12-3-2003 que resolvió el recurso de apelación planteado frente a la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 153/2001, acordando en la referida sentencia de apelación la condena, conjunta y solidaria de los codemandados Sr. Santiago . Sr. Vicente e IMAG S.A. a efectuar las reparaciones acordadas en la sentencia de primera instancia, derivadas de filtraciones de agua en la vivienda del actor, imponiendo a los codemandados las costas de primera instancia.

Una vez dictado el auto que aprueba la tasación de las costas de primera instancia, -por un total de

5.199,25 euros- el codemandado Sr. Santiago consignó un tercio de dicha suma (1.733,08 euros), instando posteriormente el ejecutante el despacho de ejecución por la cantidad restante, 3.466,17 euros, más otros

1.039,85 euros por los intereses y costas que se devenguen durante la ejecución. La ejecución se insta frente a los tres codemandados, acordándose en consonancia el despacho de ejecución (según auto de rectificación de 13-2-2012).

La resolución que es objeto del presente recurso desestima la oposición a la ejecución planteada por el Sr. Santiago alegando el pago por haber satisfecho ya su parte correspondiente, es decir, un tercio de la tasación de costas, considerando por ello improcedente el despacho de ejecución puesto que las costas no fueron impuestas con carácter solidario, por lo que estamos ante una obligación de carácter mancomunado, conforme a lo previsto en el art. 1.137 CC y a la no presunción de solidaridad.

Estas mismas alegaciones son las que se reiteran en esta alzada dado que la resolución dictada en primera instancia desestima la oposición a la ejecución citando el art. 542-3 de...

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