ATSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:5A
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-C.P.: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016655

NIG PV: 00.01.3-14/000220

NIG CGPJ: XX.XXX.33.3-2014/0000220

Procedimiento Origen: Protecc.jurisdi.241/2014

Procedimiento: Medidas cautelares 43/2014 - Seccion 2ª-erc

Demandante: ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA -ERNE- y Juan Manuel

Representante: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

Demandado: ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

Representante:

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 1-4-14 DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, PUBLICADA EN EL B.O.P.V. Nº 63 DE 1-4-14, POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA CATEGORIA DE AGENTE DE LA ESCALA BASICA DE LA ERTZAINTZA. =

AUTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ANGEL RUIZ RUIZ

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Los anteriores escritos, presentados con fechas 7.5.14 y 13.5.14 por el Sr. Letrado del Gobierno Vasco y por el Ministerio Fiscal respectivamente, únanse a la pieza de medidas cautelares de su razón.

HECHOS
PRIMERO

Ante esta Sala se ha interpuesto con fecha 11 de abril de 2014, por la representación de D. Juan Manuel y por la representación de D. Moises, en calidad de representante del Sindicato Er.N.E., recurso contencioso-administrativo registrado con el núm. 241/2014, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso, en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 1.4.2014).

Se interesó medida cautelar que se registró con el número 43/2014.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2014 se formó pieza de medidas cautelares, acordándose oir al Ministerio Fiscal y a las parte demandada.

Con fecha 24 de abril de 2014 se presentó escrito interesando ampliación de las medidas cautelares, acordándose por diligencia de ordenación de la misma fecha, dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha presentado escrito interesando que se deniegue la adopción de las medidas cautelares solicitadas, tanto con carácter principal como subsidiario y/o alternativo.

El Ministerio Fiscal ha expuesto su posición en el informe presentado el 13 de mayo de 2014, en el que indica que no se opone a que pueda accederse a la medida cautelar interesada con carácter alternativo o subsidiario, permitiendo a las personas mayores de 35 años participar en el proceso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso, en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 1.4.14), y, en concreto, contra la Base Segunda, apartado c), que establece como requisito de participación : "c ) tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35."

Se invoca la vulneración del art. 14 de la CE, en relación con el art. 23.2 CE, y se interesa en el primer otrosi digo al amparo de los arts. 129 y 130 de la LJCA, como medida cautelar, la suspensión del proceso selectivo contenido en las referidas bases, sin necesidad de prestar caución o fianza.

El recurso se interpone por la representación del Sr. Moises en representación del Sindicato ER.N.E., y por la representación de D. Juan Manuel . Se ha aportado el documento justificativo de la presentación de solicitud del Sr. Juan Manuel, nacido en 1973.

En el escrito presentado posteriormente se solicita, al amparo del art. 133.1 de la LJCA, que se permita de manera cautelar " a todos aquellos candidatos mayores de 35 años la posibilidad de acceder a la convocatoria y consiguientes pruebas de selección para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.."

Según resulta de la Base primera de la convocatoria se convocan 120 plazas con PL1 todas ellas, 60 con fecha de preceptividad vencida.

La Administración se opone recordando, en una consideración previa, la posición de la Sala en los recursos contencioso-administrativos núms. 276/2006 y 792/07. En segundo lugar, se argumenta que resulta más perjudicial y perturbador para el funcionamiento interno de la asignación de los recursos humanos de la Ertzaintza, y en definitiva, para el servicio público, que se adopte alguna de las medida solicitadas. Para la Administración no es irrelevante que se produzca un retraso en el proceso, o que se tenga que tramitar en unas condiciones distintas a las convocadas, por así venir contemplado en el reglamento de aplicación. Se explica que todo retraso iría en contra de una planificación razonable de los recursos humanos; y se añade que la suspensión supondría un quebranto económico, que ha destinado medios materiales y personales para la organización de los distintos ejercicios y fases del proceso selectivo. Y además se produciría un perjuicio a los intereses de los aspirantes a las plazas convocadas. En cuanto al "fumus boni iuris", se indica que no cabe una anticipación del juicio de fondo, y que no concurre ninguna de las circunstancias que justificaría acudir a éste parámetro de decisión.

Finalmente se indica que se producirían perjuicios económicos, por lo que no se comparte que, si se adopta alguna medida cautelar, no se imponga fianza o caución.

El Ministerio Fiscal en sus alegaciones, tras exponer la posición doctrinal y jurisprudencial en relación con las medidas cautelares, considera que sería "más adecuado que se posibilitara" la participación de los mayores de 35 años, junto con el resto de los intervinientes, de forma que "una futura desestimación definitiva de su pretensión, posibilite el acceso al Cuerpo de otras personas que hayan podido quedar excluidos debido a la limitación del número de plazas convocadas y no al contrario..". En cuanto a la apariencia de buen derecho se hace referencia a las sentencia de ésta Sala, y a las STS 16 de diciembre de 2011 y 16 de mayo de 2012 . Respecto de la ponderación de intereses en peligro se argumenta que la suspensión de la convocatoria podía perjudicar el interés público, y producir perjuicios a terceros que sí cumplen a fecha actual los requisitos de la convocatoria. En cuanto a los intereses del Sr. Juan Manuel, no se presenta prueba alguna, y si se estimara el recurso podía realizar las pruebas selectivas con posterioridad, aunque "no parece excesivo poder afirmar que en un proceso selectivo de esta naturaleza en la que las pruebas físicas adquieren una especial importancia, su realización en un futuro proceso selectivo, pasados unos años, no tendría lugar en las mismas condiciones". Por ello se concluye que podrían causarse daños de imposible o difícil reparación.

SEGUNDO

En primer lugar, como se indica por la Administración, la Sala dictó STSJPV núm. 627/2008, de 6 de octubre de 2008, en el recurso contencioso-administrativo núm. 276/2006, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el art. 4.b) del Decreto 315/1994 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. La sentencia devino firme.

La STSJPV núm. 564/2009 de 16.9.2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 792/07, desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de marzo de 2007 (BOPV de 10.4.07), por la que se convocaba el procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala básica de la Ertzaintza, y resolución ulterior de aprobación de la relación definitiva de admitidos y excluidos. Y ATSJ de 14.6.07 en incidente de medidas cautelares, desestimatorio.

El Decreto 120/2010 de 20 de abril, de tercera modificación del Decreto 315/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco modificó el art. 4.b ), indicando "tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 para el ingreso en la categoría de Agente.."

La Base Segunda impugnada, como puede observarse, se acomoda al art. 4.b) del D. 315/1994 de 19 de julio, en la redacción dada por el D. 120/2010.

Y en ATSJ de 14.6.07 dictado en el incidente de medidas cautelares, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 792/2007, se desestimó la medida cautelar interesada en relación con la resolución de 19 de marzo de 2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 10.4.08), en relación igualmente con la Base segunda, apartado c), requisitos de participación, que establecía límite máximo de edad.

En el mencionado ATSJ se dice:

" En relación con el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, la jurisprudencia pone de manifiesto que el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso ( sentencia de 27 de abril de 2004, en los AATS de 22 de marzo y 31 de octubre de 2000 ). Y esta exigencia viene a representar lo que tradicionalmente se ha denominado el requisito del "periculum in mora", que opera como criterio decisor de la suspensión cautelar, aunque sin olvidar la incidencia concurrente de los intereses generales y de los terceros, como posible obstáculo a la adopción de la medida. En cuanto a la invocación de la...

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