DECRETO 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco establece los criterios y pautas fundamentales de lo que debe ser la selección y formación de la Policía del País Vasco, como uno de los pilares en los que se asienta la consolidación de una policía integral, democrática, civil y eficiente.

Uno de los hitos que consagra la Ley lo constituye la homogeneización que lleva a cabo de todos los cuerpos de policía del País Vasco estableciendo un régimen común respecto al ingreso, formación y régimen estatutario con la finalidad de garantizar la profesionalidad, homogeneidad y la movilidad de los funcionarios entre los distintos cuerpos que conforman la Policía del País

Vasco.

Con el mismo propósito, la Ley encomienda a la

Academia de Policía del País Vasco, a la que configura como organismo autónomo, la organización y desarrollo de los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en todos los cuerpos de policía del País

Vasco, así como importantes funciones respecto a su formación.

La consagración de la homogeneidad que la Ley pretende pasa necesariamente por el desarrollo reglamentario de la Ley en lo relativo a selección y formación fijando los requisitos, contenido, estructura y procedimiento para el ingreso así como los criterios básicos en los que debe asentarse la formación.

En este marco, el presente Decreto establece las reglas básicas, comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco. Así, determina los requisitos para el acceso, los parámetros fundamentales de los sistemas selectivos de oposición, concurso y concursooposición y de los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso. En segundo lugar, concreta las reglas básicas de la formación, distinguiendo entre sus dos variantes, el reciclaje y la especialización. Por último, fija las reglas y el procedimiento para que la

Academiade Policía del País Vasco pueda convalidar determinadas materias de los cursos que imparta a aquellos que acrediten haberlas superado previamente en otros centros educativos oficiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de Policía Locales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de julio,

DISPONGO:

Título I Normas Generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Es objeto del presente Reglamento la regulación de la selección y formación de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
Artículo 2 El presente Reglamento será de aplicación a los cuerpos de policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales del País Vasco.
Título II De la Selección. Artículos 3 a 51.1
Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 3 a 6
Artículo 3 La selección para el ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del

País Vasco se efectuará mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición en los términos establecidos en el artículo 56 y Disposición Adicional 4.ª de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco, que se complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de formación y períodos de prácticas.

Artículo 4

Para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso por turno libre en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 para el ingreso en la categoría de agente ni los 40 para el ingreso en la categoría de subcomisario. c) Tener una estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres. d) Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en la escala correspondiente. e) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo del presente Decreto. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante. g) No haber sido excluido de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión. h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase y en el plazo que se determine en cada convocatoria.

Artículo 5 Para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso por promoción interna en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del

País Vasco, será necesario reunir los requisitos establecidos en el art. 59 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de

Policía del País Vasco.

Artículo 6 Salvo lo previsto en el artículo 4 h), los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
Capítulo II Sistemas de Selección. Artículos 7.1 a 27.1
Artículo 7.- 1

La selección se efectuará a través del sistema de oposición, o mediante concursooposición cuando, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, resultara adecuada la valoración de determinados méritos o niveles de experiencia. 2.- Excepcionalmente, la selección podrá llevarse a cabo mediante el sistema de concurso cuando se trate del acceso a escalas y categorías o, en su caso, a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.

Sección 1ª La Oposición. Artículos 8 a 11
Artículo 8 La oposición consiste en la celebración de pruebas de capacidad, teóricas y/o prácticas, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación entre ellos.
Artículo 9 La oposición constará de todas o algunas de las siguientes pruebas de carácter selectivo en el orden que se establezca en cada convocatoria: a) Una o varias pruebas de conocimientos, orales o escritas, que el tribunal propondrá sobre las materias relacionadas con la función policial que figuren en el programa correspondiente.

La prueba de conocimientos podrá comprender asimismo la resolución, oral o escrita, de un supuesto o supuestos prácticos en que deberán interrelacionar las materias del programa.

El contenido de los programas se ajustará al nivel adecuado al título académico requerido y a la especialización profesional que requieran las funciones a desarrollar. b) Pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de los puestos y tareas policiales de que se trate, entre las que podrán incluirse la realización de test psicológicos, entrevistas personales, dinámica de grupos u otras. Dichas pruebas se realizarán en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad. c) Pruebas de aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del aspirante.

Artículo 10.- 1 Salvo que en las bases de la convocatoria se le confiera otro distinto, cada una de las pruebas de la oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Las pruebas o ejercicios teóricos de conocimientos y los supuestos prácticos revestirán siempre carácter obligatorio y eliminatorio. 2.- La superación de los ejercicios obligatorios y eliminatorios requerirá que el aspirante obtenga en cada uno de ellos la puntuación mínima que se determine en las bases de la convocatoria, que no podrá ser inferior a la mitad de su máxima posible.

Artículo 11 La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de los aspirantes.
Sección 2ª El Concurso. Artículos 12 a 16
Artículo 12 El concurso consiste en la valoración de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo correspondiente, para determinar la aptitud de los mismos y fijar su orden de prelación.
Artículo 13.- 1

El baremo de méritos tendrá en cuenta el historial profesional del aspirante y, en especial, el desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios y los reconocimientos...

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