AAP Madrid 207/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha10 Marzo 2014
Número de resolución207/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 2

APELACIÓN PENAL N° 602/2013

JDO. INSTRUCCIÓN N. 41 de MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 1277 /2013

AUTO N° 207/14

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid a, 10 de. Marzo de 2014.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN CABEZAS MAYA en nombre y representación de D. Ángel, Argimiro, Balbino, Dulce, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid en las Diligencias Previas 1277/13.

Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid se dictó Auto en las Diligencias # Previas- n ° 1277/13.. con fecha 25/04/13, en cuya parte dispositiva se acordó:

"NO HA LUGAR A ADMITIR A TRAMITE LA QUERELLA, presentada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Cabezas Maya, en nombre y representación de D. Balbino, Dª Dulce, D. Argimiro, D. Ángel

, por los supuestos delitos de injurias y calumnias, contra EUROPA PRESS y aquellas personas que en la investigación aparezcan como autores, cómplices o encubridores".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Ángel, D. Argimiro, D. Balbino Y Dª Dulce se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación, el Auto de fecha 25-04-2013 mediante el cual se "Dispuso: "no ha lugar a admitir a trámite la querella", por los supuestos delitos de injurias y calumnias, interpuesta por los apelantes. Por su parte, el- Ministerio. Público entiende que el mentado Auto debe ser confirmado, en base a las razones que expresa en su escrito de impugnación de 1-7-2013.

SEGUNDO

Como dijera la STC 148/1987, de 28 de septiembre, quien ejercita una querella "no tiene... un derecho incondicionado a la apertura y sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos".

Por otro lado, las dos únicas causas legales de inadmisión de una querella, tal como se establece en el art 313 LECrim, son que los hechos no sean constitutivos de delito o que el órgano al que se dirige, no se considere competente para su tramitación. No obstante lo cual, alguna sentencia -así la STS 24-10-1969 -, en criterio que se ha generalizado, ha declarado que las previsiones del referido artículo no constituyen "numerus clausus" de inadmisión.

Con todo, si los hechos que contiene la querella no carecen Mab inítio" de naturaleza delictiva, deben realizarse las investigaciones que procedan a fin de esclarecer su calificación jurídica y quienes pudieran ser responsables de los mismos.

Por ella, si se trata de hechos presuntamente delictivos y que no aparecen como totalmente inverosímiles, la legislación procesal impone al órgano judicial que resulte competente, el deber de instruir, tal como señalara la STC 1/1985, de 9 de enero .

TERCERO

Ahora bien, todo justiciable sólo tiene un derecho a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada de acuerdo con las propias precisiones de la LECrim, ( AATC 191/89 y 849/97 ).

El Tribunal Constitucional tiene declarado que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de...

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