ATS, 23 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4352A
Número de Recurso213/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2.014 la Secretaria judicial practicó tasación de las costas ocasionadas a la parte demandante en el presente recurso ordinario, Hotel Palacio Ferrera, S.A., siendo la misma impugnada por la parte obligada al pago de la mismas por entender que eran excesivos los honorarios del Letrado D. Baltasar .

Tramitado dicho incidente, ha finalizado el mismo por decreto de 2 de abril de 2.014 que estimaba la impugnación formulada, reduciendo los honorarios del citado Letrado a la cantidad de 6.000 euros, como cantidad que ha de satisfacer el condenado en costas, e imponiendo las costas del referido incidente a la parte impugnada, hasta una cantidad máxima, respecto de la minuta del letrado, de 100 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de la actora ha presentado escrito el 10 de abril pasado interponiendo recurso de revisión contra el mencionado decreto, por entender improcedentes tanto la disminución de los honorarios del Letrado como la declaración de condena en costas del incidente, pues el Colegio de Abogados ha considerado la minuta presentada acorde a los criterios en materia de honorarios de dicho órgano. Solicita que se declare nula o se anule y, en todo caso, se revoque la resolución recurrida, acordando que la reducción de los honorarios del Letrado y la imposición de las costas del incidente no son conformes a derecho, y cuantificando en su lugar los referidos honorarios conforme a la minuta en su día presentada.

Se ha tenido por interpuesto el recurso de revisión, dándose traslado del mismo al Abogado del Estado, quien ha presentado escrito impugnándolo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia se practicó tasación de costas a instancias de la entidad mercantil Hotel Palacio de Ferrera, S.A., que había obtenido Sentencia favorable. La tasación fue realizada por la Secretaria de la Sala en fecha 10 de enero de 2.014 que incluía la correspondiente partida de honorarios del Letrado minutante por importe de 75.000 euros.

El Abogado del Estado impugnó los honorarios del Letrado por excesivos, aduciendo que aunque se siguieran los criterios orientadores del Colegio de Abogados, la citada minuta resultaba excesiva y desproporcionada a los efectos de la condena en costas, así como muy superior a lo que esta Sala venía acordando en asuntos con características análogas, que oscilaba entre los 3.000 y los 5.000 euros.

El abogado de la citada mercantil presentó escrito de alegaciones señalando que las cantidades señaladas por el Abogado del Estado corresponden a recursos de casación, y citando como criterios justificadores de la minuta presentada que la Sentencia no había impuesto limitación alguna a las costas, la actuación de la Administración y la labor profesional realizada. El Colegio de Abogados emitió el preceptivo dictamen considerando que la minuta era conforme a sus criterios orientadores.

Por Decreto de 2 de abril de 2.014 la Secretaria de la Sala estimó la impugnación del Abogado del Estado y redujo la partida correspondiente a los honorarios del Letrado a la cantidad de 6.000 euros, con condena en costas del incidente a la parte impugnada. El Decreto se basa en la jurisprudencia de la Sala sobre que la tasación de costas no tiene por objeto determinar los honorarios sino la parte de los mismos que debe ser soportada por el perdedor del pleito, y que ha de ajustarse a criterios que han sido reiteradamente expuestos por esta Sala como la complejidad y cuantía del asunto y el trabajo profesional realizado; asimismo, señala, la Sala viene fijando como condena en costas en asuntos similares una cantidad que oscila entre los 4.000 y los 6.000 euros.

La referida mercantil ha recurrido en revisión el citado Decreto. Reclama en primer lugar contra la condena en costas por el incidente, que afirma ser improcedente por cuanto la minuta se habría ajustado a los criterios orientadores del Colegio de Abogados, sin que esta Sala hubiera impuesto límite a las costas. En cuanto a la reducción de la minuta del Letrado, señala que en otros asuntos similares la Sala había limitado las costas, lo que no ha ocurrido en el presente procedimiento y reitera los argumentos de su escrito de alegaciones frente a la impugnación formulada por la contraparte.

El recurso debe ser desestimado por las razones expuestas en el Decreto recurrido, que no es preciso reiterar, tanto respecto a la diferencia que existe entre los honorarios del Letrado frente a su cliente y la condena en costas, como respecto a los criterios a los que deben ajustarse las costas. Tampoco es relevante que en el caso concreto la Sala no hubiera expresado una limitación a las costas, falta de mención que carecía de especial intencionalidad. En cuanto a la condena en costas por el propio incidente, viene impuesta por lo dispuesto en el artículo 246.3, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria, y con remisión expresa a la misma en materia de costas por el apartado 6 del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

En atención a lo expuesto se desestima el recurso de revisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley jurisdiccional se imponen las costas a la parte promotora del incidente hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Hotel Palacio Ferrera, S.A. contra el decreto de 2 de abril de 2.014 que resuelve el incidente de impugnación de la tasación de costas realizada el 10 de enero del mismo año. Se le imponen las costas ocasionadas por este recurso conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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