ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4003A
Número de Recurso1537/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Best Schule S.A.. presentó con fecha de 13 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 9 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1. ª), en el rollo de apelación nº 98/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 375/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de junio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Construcciones Antonio Marcos Barreno S.L., presentó escrito con fecha de 16 de julio de 2013, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. El procurador D. Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de la entidad Best Schule S.A . presentó escrito con fecha de 30 de julio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

  4. - Mediante providencia de fecha 18 de marzo de 2014 la posible causa de inadmisión de uno de los motivos del recurso de casación.

  5. - Por escrito de fecha 10 de abril de 2014 la parte recurrente manifestó su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida mediante escrito de 11 de abril de 2014, manifestó su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se han formalizado contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la tramitación de un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es el previsto en el artículo 477.2.2º LEC .

  2. - La parte recurrente interpuso su recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , cauce que resulta ser el adecuado. Estructura el recurrente su escrito en torno a 3 motivos. En el motivo primero denuncia vulneración del artículo 1225 CC , (aunque advertido el error, se trata del artículo 1255 CC ,) 6.1 , 12.3 13.2.c LOE . El motivo segundo se centra exclusivamente en la vulneración del artículo 1225 CC . El motivo tercero se funda en la infracción del artículo 1158 CC .

    En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en seis motivos. En el motivo primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.3.º LEC , se denuncia la vulneración del artículo 338.2 LEC . El motivo segundo, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , considera infringidos los artículos 465.5 LEC 11.3 LOPJ y 24 CE . En el tercer motivo. al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , se citan como infringidos los artículos 218.1 LEC y 24 CE . El cuarto motivo: al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , se funda en la infracción de los artículos 218.2 LEC y 24 y 120 CE . En el quinto motivo, al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , se señalan infringidos los artículos 348 LEC y 24 CE . En el sexto motivo, al amparo del artículo 469.1.3.º LEC se consideran infringidos los artículos 326 , 319 , 376 LEC y 24 CE .

  3. - La infracción denunciada en el motivo segundo del escrito de interposición , incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos, por falta de indicación de norma sustantiva ( art. 483.2.2.º, LEC , en relación con el art. 481.1 y 487.3 de la misma Ley ), al plantearse en casación una cuestión de naturaleza puramente procesal. Y es que, pese a las alegaciones de la parte recurrente, el precepto que se cita como vulnerado, aunque esté recogido en el CC, así como el desarrollo de este motivo del recurso, se centra exclusivamente en la valoración de un documento, y tal cuestión solo puede ser examinada a través del recurso extraordinario por infracción procesal, pues excede del ámbito del recurso de casación . Constituye doctrina reiterada ( AATS, entre los más recientes, de 10 de enero de 2012, RC n.º 1590/2011 y 10 de abril de 2012, RC n.º 1695/2011 ), que las cuestiones de naturaleza procesal no pueden fundamentar válidamente un recurso de casación, cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de las normas jurídico sustantivas objeto de debate, por lo que la denuncia de vulneraciones de normas procesales, como la valoración de un medio probatorio, solo podrá sustentar, en su caso, un recurso extraordinario por infracción procesal. Y es que, pese a las alegaciones de la parte recurrente, el precepto que se cita como vulnerado, 1225 CC así como el desarrollo de este motivo del recurso, se centra exclusivamente en la valoración de un documento, por lo que tal cuestión, como se ha indicado solo puede ser examinada a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - En cuanto al resto de los motivos del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de a entidad Best Schule S.A.. contra la Sentencia dictada con fecha de 9 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1. ª), en el rollo de apelación nº 98/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 375/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia.

  2. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y los motivos primero y tercero del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de a entidad Best Schule S.A.. contra la Sentencia dictada con fecha de 9 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1. ª), en el rollo de apelación nº 98/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 375/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia.

  3. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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