STSJ Castilla-La Mancha 1199/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2192 |
Número de Recurso | 602/2005 |
Número de Resolución | 1199/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1.199
En el Recurso de Suplicación número 602/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11 de noviembre de 2004, en los autos número 1237/03, sobre Orfandad, siendo recurrido Bernardo .
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Estimo la demanda de don Bernardo , siendo demandados INSS y TGSS, en reclamación de pensión de orfandad y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la pensión de orfandad, con efectos desde 25.7.2003, igual al 48% de la base reguladora de 195,22 euros mensuales, más las revalorizaciones y mejoras legales procedentes y que desde 1.1.2004 es del 52% de la pertinente base reguladora. 2º. Condeno al INSS y a la TGSS a estar a las consecuencias que se derivan de la anterior declaración y a abonar la pensión a que se hace referencia en el ordinal precedente".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante Don Bernardo , nacido el 21.12.1944 (folio 57) es huérfano de padre y madre (folios 64), habiendo fallecido ésta en 18-4-2002 (folio 56) y aquel el 24-7-2003 (folio 55) y , en resolución de 26-9-2003, se le ha denegado por el INSS la pensión de orfandad que solicitaba, por ser mayor de veintitrés años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante (folio 35). Se ha reconocido al demandante un grado de minusvalía del 66% en 25-2-2004 (doc 15 de dte). Sufre trastorno esquizofrénico crónico (doc 16 17 de dte). La base reguladora de la prestación que solicita la parte actora se concreta en 195,22 euros mensuales, que con las revalorizaciones a 1.7.2003, resulta en esa fecha la cantidad de 510,26 euros (doc 1 de dte).
Según el informe del EVI de 26-9-2003, el demandante padece trastorno psicóticos no orgánicos lo que se estima le limita para tareas que precisan responsabilidad (folio 44). El 18.8.2003 se diagnostica que el demandante se encuentra en trastorno psicótico sin especificar con clara cronicidad, superponible a otros trastornos psicóticos no orgánicos (folios 50 a 52). Tercero. El demandante padece trastorno esquizofrénico crónico, tuvo alucinaciones auditivas, si bien desde 1996 no las tiene hasta ahora. No tiene las crisis por efectos de los medicamentos que recibe. En este momento se limita a la sintomatología negativa que configura la esquizofrenia, esto es, apatía, marcado retraimiento social, pérdida de habilidad social, miedo para relacionarse con los demás, inseguridad, trata de salirse de su rutina habitual o diaria. No puede coger diariamente el autobús o ir al trabajo de cada día. Fue diagnosticado en nombre de 2003. Desde 1978 a 1996 ha tenido cuatro ingresos por esquizofrenia. Cuarto. Se ha formulado la reclamación previa el día 6.11.2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23- 12-2003, que: "Dictar sentencia por la que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, al abono de la pensión orfandad equivalente al sesenta y ocho por ciento de la base de cotización que se acredite, base que será incrementada en todo caso con las mejoras y revalorizaciones que para las prestaciones por muerte y supervivencia han tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión que percibía el sujeto causante hasta el momento de su fallecimiento, condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad al pago de la pensión y con efectos desde el día de la reclamación".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara que declaró el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad, se alza en suplicación la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, formulados, el primero al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en apartado c) del citado precepto y norma, para examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Mediante tales alegaciones la Entidad Gestora recurrente viene a sostener que la patología psiquiátrica que padece el actor no le incapacita absolutamente para la realización de todo trabajo, de modo que resulta improcedente el reconocimiento de una pensión de orfandad, dado que el interesado es mayor de 18 años.
En el primer motivo del recurso la recurrente pretende la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, en el que se recoge la patología psiquiátrica del actor, declarándose como tal que: "El demandante padece trastorno esquizofrénico crónico, tuvo alucinaciones auditivas, si bien desde 1996 no la tiene hasta ahora. No tiene las crisis por efecto de los medicamentos que recibe. En estemomento se limita a la sintomatología negativa que configura la esquizofrenia, es apatía, marcado retraimiento social, pérdida de habilidad social, miedo para relacionarse con los demás, inseguridad, trata de aislarse, está en situación de abandono, descuidado en el aseo personal, requiere ayuda de tercero. Se angustia al salirse de su rutina habitual...
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