SAP A Coruña 43/2001, 13 de Febrero de 2001
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:APC:2001:524 |
Número de Recurso | 460/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 43/001
En Santiago de Compostela, a trece de Febrero de dos mil uno .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 34 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 460 /2000, en los que aparece como parte apelante Dª. Lorenza representada por la procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESPERANZA ALVAREZ, y como apelado D. Narciso representado por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y asistido por la Letrada D. MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ, sobre Modificación de Medidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMON SANCHEZ HERRERO quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la cuestión incidental presentada por D. Narciso , contra Dña. Lorenza , debo declarar y declaro rextinguida la obligación del demandante de abonar pensión compensatoria a la demandada, desde la fecha de esta sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Lorenza se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto y cumplidos los trámites correspondientes, se elevan las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día veinticinco de enero del año en curso, con asistencia de ambas partes.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
Solicitó el Sr. Narciso en su demanda de modificación de medidas la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Lorenza al entender que se han alterado sustancialmente las circunstancias económicas habidas anteriormente: el actor tuvo que desplazarse a Madrid a dar clase, lo que aumentó considerablemente sus gastos, porque la vida es más cara y hubo de alquilar una vivienda, mientras que la demandada vive en una casa de su propiedad, viene impartiendo clases en una Academia de Lugo y se ha convertido en una pintora de reconocido prestigio, actividad de la que obtiene pingües beneficios. También solicitaba esa extinción por haber cesado la causa que motivó la concesión de la pensión, dato que relaciona con la temporalidad de la pensión compensatoria ya que su finalidad es simplemente la de resarcir el desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio. Son pues dos las causas extintivas mencionadas, que pueden reducirse sintéticamente al cambio de circunstancias por sí mismas, y cambio por el paso del tiempo. La sentencia dictada, sin examinar la primera causa, estimó tal pretensión al entender que, habiendo transcurrido cinco años desde el cese del matrimonio, es un tiempo suficiente para que la Sra. Lorenza pueda haber rehecho su vida económica. Se recurre esa decisión por la misma aludiendo a que en ese tiempo no le ha sido posible encontrar trabajo remunerado, como demuestra su inscripción en el Inem desde 1994, y por haber podido desempeñar sólo trabajos esporádicos, circunstancia agravada por su enfermedad (ha sido intervenida quirúrgicamente de un carcinoma, y padece trastornos en su salud mental).
Para resolver la cuestión sometida a recurso habría que decir en primer lugar que no se ha acreditado que se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges al pactar la pensión compensatoria objeto de litis: si durante el matrimonio los únicos ingresos que existían eran las remuneraciones percibidas por el esposo, y del convenio se desprende que vivían en un piso de alquiler, el hecho de que éste haya tenido que alquilar otro en Madrid no puede haber supuesto una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba