STSJ Cataluña 5219/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4510
Número de Recurso2296/2006
Número de Resolución5219/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5219/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 18 de enero de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1762/2005 y siendo recurrido/a Catalina , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 27 de diciembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , del tenor lieral siguiente:

"Dada cuenta, vistas las mismas NO HA LUGAR a despachar ejecución, toda vez que se ha instado por el Gabinete Jurídico del Sindicato de CCOO, cuando es lo cierto que el excepcional procedimiento de "jura de cuentas" sólo está previsto para los Abogados a título personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y se resolvió por auto de fecha 18 de enero de 2006 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL , se formula el propio de la censura jurídica, que se articula en varios apartados, en los que sustancialmente se denuncia la infracción de los arts. 189.4 de la LPL , sentencia del TS de 27-10-2004, 239.1 del a LPL, 517.2.9 de la LEC, 24 y 118 de la CE y 18.2 de la LOPJ, en relación con el art. 35 de la LEC

Que contra la decisión judicial declarando no haber lugar a despachar la ejecución que tenía por objeto hacer efectiva la minuta de honorarios profesionales que la recurrente adjunta a su escrito de "cuenta jurada", el recurrente inicia su exposición jurídica razonando a favor de la recurribilidad de la resolución impugnada, sosteniendo que se dan todos elementos y requisitos a que alude el art. 35 de la LEC .

Que la cuestión ha sido examinada en reiteradas ocasiones por la Sala, dictándose como colofón la sentencia de Sala General de 13 de febrero de 2007 en la que se señalan los siguientes razonamientos que ad pedem litera se reproducen:

"Este Tribunal Superior se ha venido manifestando en sus recientes pronunciamientos de 13 de enero, 8, 15 y 23 de febrero, 17 de marzo, 5 de abril y 15 de mayo de 2006 (entre otras muchas resoluciones de los recursos de queja presentados ante la misma; en contradicción con lo resuelto en sus sentencias de 22 de abril, 17 y 22 de octubre y 9 de diciembre de 2003 ) en favor de la recurribilidad de los Autos dictados por los Juzgados de Ejecuciones de Barcelona en procedimientos de Jura de Cuentas; "con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 3 de noviembre de 2004 ". Así, el dictado el 15 de mayo de 2006 -RQ 44/2006- sostiene que "(...) aunque el Juzgado de lo Social nº 30 no declara expresamente su incompetencia para despachar la ejecución solicitada, sino que funda su pronunciamiento en la falta de requisitos del escrito presentado por el letrado recurrente para configurar un titulo ejecutivo de jura de cuentas, de hecho en la medida en que cierra la posibilidad de reclamar la minuta presentada ante esta jurisdicción social, ello supone una declaración implícita de incompetencia...por lo que es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada".

Dicha "doctrina" se contiene en dos pronunciamientos del Alto Tribunal de la misma fecha -3 de noviembre de 2004 (y no, como erróneamente invoca la parte, en la de 27 de octubre del mismo año)-dictados en los recursos 3209 y 4522 de 2003.

En la primera estima el presentado por el Letrado del Gabinete Jurídico de CCOO contra la sentencia de esta Sala de 24 de marzo de 2003 ; declarando, y de forma expresa, la competencia de la misma "para conocer del recurso de suplicación (6447/02) contra el Auto del Juzgado 23..." que a limine había rechazado la tramitación de una solicitud de jura de cuentas "sobre el argumento fundamental de que...la reclamación de un Abogado a su cliente deriva de un arrendamiento de servicios que regula el art. 1544 del Código Civil ..de donde se desprende con toda claridad que la inadmisión tuvo su causa en una...

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