SAP Alicante 612/2000, 11 de Octubre de 2000

ECLIES:APA:2000:4484
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución612/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 612

En la Ciudad de Alicante a once de octubre de dos mil.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2.000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas n° 286/00 sobre desobediencia, habiendo actuado como parte apelante María Esther , asistida de la Letrada Dª. Mª. Virtudes Romero Espinosa; y como parte apelada Marcelino , defendido del Letrado D. Santiago Asensi Gisbert.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que en el acto del juicio oral comparecen ambas partes, afirmando y ratificando la denuncia interpuesta el denunciante indicando que ese fin de semana tenía que recoger a su hija, al poseer derecho de visitas establecido en la sentencia de 14 de julio de 1.999 , y habiéndose dirigido al domicilio familiar, su hija se encuentra con su abuela, siendo la denunciada quien le manifiesta que vaya a recogerla a su lugar de trabajo, y personándose en la cafetería donde debía recogerla, la denunciada se niega a realizar la entrega."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a la denunciada María Esther , como autora de una falta del art. 622 del Código penal , a la pena de un mes días de mulata a 1.000 ptas /día, y con imposición asimismo del pago de las costas causadas en el presente proceso".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Esther se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la recurrente María Esther agrupa en su discurso cuestiones formales que afecta a principios constitucionales (vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa) con aspectos materiales de la norma aplicada, que integra discrepancia con el fondo de la decisión adoptada y no afecta a la validez intrínseca de la resolución impugnada.

Segundo

Todo el alegato relativo a la infracción de preceptos inspiradores del proceso penal que confluyen en la violación del derecho de defensa -elemento nuclear de la nulidad de actuaciones, según el art. 240 Ley Orgánica del Poder Judicial - gira en torno a la ausencia de la fecha en el acta de denuncia formulada por Marcelino ante el Juzgado de guardia de San Vicente. Omisión que aprovecha la apelante para considerar infringida su posibilidad de defensa al haberla citado a juicio en el que no estaban perfectamente determinados los hechos a debatir lo que convierte en insuficiente e ineficaz la acusación contra ella formulada.

Tal discurso no puede compartirse por esta Sala. La omisión de la fecha de la denuncia originaria de las actuaciones fue salvada por el propio Juzgado receptor que posteriormente consignó por diligencia del Secretario la fecha de formulación de la denuncia. Huelgan las protestas de la denunciada por tal omisión, ya que el simple examen de las actuaciones elimina la razón...

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