STSJ Galicia , 6 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3264
Número de Recurso2884/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2884/2005 interpuesto por NOGUEIRA XOVE S.A Y UGT contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 902/04 se presentó demanda por UGT en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado NOGUEIRA XOVE S.A Y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA ( CIG) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto afecta a toda la plantilla de la empresa demandada, que se cifra en unos 48 trabajadores./SEGUNDO.- La empresa Noguera Xove, S.A., viene aplicando el Convenio Colectivo provincial de Sidero; entre la representación legal de los trabajadores (delegados de personal) y la dirección de la empresa se vienen negociando anualmente acuerdos tendentes a mejorar las condiciones laborales de la empresa en relación con el citado Convenio sectorial de aplicación./TERCERO.- En el último acuerdo suscrito entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, previa la oportuna negociación llevada a cabo, se llegaron a convenir los siguientes puntos, bajo la denominación "Puntos Principales deRevisión de Acuerdo Laboral para Noguera Xove años 2003-2005, 1.- En 2003 los sueldos anuales y demás cantidades son las mismas que en 2002 más el 2,6%. 2.- En 2004 se pagará una prima no consolidable del 0,4~ del sueldo anual de 2003 (sin primas ni horas extras). 3.- En 2004 los sueldos subirán el IPC real más el 1% en todos los conceptos. 4.- Para el año 2005 los sueldos subirán el IPC real más un 0,75 en todos los conceptos. 5.- Se formará un turno de cuatro personas para trabajar en turno de tarde en el mantenimiento de Alúmina. 6.- Se abonarán 60 euros en concepto de gastos de desplazamiento para avisos de trabajos urgentes de Filtración en festivos y fines de semana. La asistencia a los avisos será voluntaria"./CUARTO.-A la hora de proceder a la actualización, la empresa no parte del salario base y demás conceptos que con carácter diario figuran en la tabla del 2002 sino que lo hace respecto del cómputo anual de la totalidad de las retribuciones../QUINTO.- La U.G.T. tiene la consideración de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (U.G.T.-Galicia) frente la empresa NOGUERA XOVE, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar las horas extras que se hubieren realizado en los años 2003 y 2004, y las que se realicen en adelante en 2004 y 2005, aplicando los incrementos pactados desde el año 2002, en los años 2003, 2004 y 2005, sobre los totales anuales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa "NOGUERA XOVE, SA" la estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 13 en relación con el 21, del Acuerdo de empresa firmado el 09/11/01.

La resolución de la cuestión impone fijar los términos del debate: (a) la empresa recurrente aplica el CC de Siderometalurgia, pero anualmente entre la Dirección de aquélla y los representantes de los trabajadores se llega a acuerdos de empresa que mejoran las condiciones de aplicación de aquél; (b) en 2001 se fijaron las condiciones salariales (aparte de otras materias) para los años 2001 y 2002; y (c) posteriormente se celebró un nuevo acuerdo que en seis cláusulas revaloriza los principales puntos económicos del anterior.

SEGUNDO

El motivo tal y como se ha planteado por la recurrente es inviable, por dos razones básicamente: una, el artículo 13 (Acuerdo/01) se refiere únicamente al cálculo de la retribución del día de vacaciones disfrutado por el trabajador de que se trate, dedicándose otros artículos (1 a 3 del mismo Acuerdo) a la concreta regulación de los salarios y su actualización; y dos, porque -en todo caso- el nuevo acuerdo firmado para el año 2003-2005 sustituye al anterior en todo lo no declarado vigente (bajo el principio de que la ley posterior deroga a la anterior), en lo relativo a los conceptos retributivos. Al margen de que -tal y como advierten el Magistrado en la Sentencia y el recurrido en su escrito de impugnación- no parece -en realidad- haber existido sino una formal oposición por su parte a la pretensión estimada y ahora recurrida; lo que -en su caso- plantearía posibilidades en las que la Sala no quiere entrar.

TERCERO

1.- En particular, como ya hemos advertido -para todas STSJ de Galicia 18/11/04 R. 14/04 - cuando un CC (y el Acuerdo de Empresa participa de la naturaleza de aquél, artículos 22, 24, 29, 34 y 67 ET ) se ha concertado en una unidad de negociación colectiva consolidada, su entrada en vigor consiste en una mera renovación o sustitución del convenio anterior; siendo dos los posibles modos de instrumentar formalmente dicha sucesión: la sustitución íntegra del anterior articulado o el mantenimiento parcial de éste con unas u otras modificaciones. Cualquiera de estas dos modalidades son admisibles, y aunque es más frecuente el primero (si bien en realidad los nuevos convenios así redactados suelen recoger en gran parte el acervo convencional de sus precedentes), en este caso ha concurrido la segunda de las posibilidades, pues el Acuerdo para el bienio 2003/05, sólo modifica (se titula significativamente "puntos principales de revisión de acuerdo laboral para Xove") concretas materias, manteniéndose las restantes condiciones. Y los dos principios o normas generales que...

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