STSJ Andalucía 1106/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:7135
Número de Recurso3368/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1106/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3368-06, interpuesto por Don Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 30 de junio de 2006, en autos núm. 388-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Luis Carlos , sobre Seguridad Social, contra CONSTRUCCIONES CARRASCO Y MERINO, S.L. y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2006 , por la que se apreció la excepción de prescripción opuesta por ambas codemandadas, absolviéndolas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Carlos , nacido el 17 de abril de 1.950, vecino de Albolote, (Granada) afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, el 20 de marzo de 2.000 causó altacomo albañil por cuenta de CONSTRUCCIONES CARRASCO y MEDINA S.L. mediante un contrato de obra o servicio determinado para la realización de 4 viviendas en Avenida de Caparacena en Atarfe (Granada) con la categoría profesional de Oficial de Primera, empresa en la que tuvo un accidente de trabajo el 10 de mayode 2.000 en la palma de la mano izquierda con una tronzadora al cortar una tabla resultando en un principio con pseudoamputación de la mano izquierda a nivel de la palma con sección de: sección de los flexores superficiales y profundos del 2° al 5° dedo, sección nerviosa y vascular de las ramas intermetacarpianas tras su salida del arco palmar, fractura conminuta de la base del 5° metacarpiano y luxación metacarpofalángica del dedo con rotura de la cápsula articular, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo con cargo a IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 274 en el curso del cual estuvo ingresado hospitalariamente hasta el 19 de mayo de 2.000 al ser intervenido mediante osteosintesis con aguja de Kirschner de la base del 5° metacarpiano, así como de suturas de los tendones superficial y profundo de los dedos 2° a 5°, de la cápsula articular del 2° dedo, con microscopio de las ramas arteriales y nerviosas intermetacarpianas del 2°, 3° y 4 ° dedos, pasando posteriormente revisiones en las que se observó una luxación metacarpofalángica del 2° dedo fracasando en junio y julio de 2.000 los intentos de reducción incruenta al haberse producido una fibrosis importante de la cápsula articular, siendo intervenido por último en 1 de diciembre de 2.000 de tenolisis de los flexores y de una artrolisis de las metacarpafalangicas afectas, habiéndole quedado como secuelas en la mano izquierda limitación severa de la movilidad de 2° a 5° dedo mano izquierda, a nivel MCF rigidez 2° dedo en semiflexión y limitación, movilidad y flexión a 90° 3° y 4° dedo, y flexión a 70° 5° dedo y rigidez IFP e IFD 2° dedo y pérdida movilidad activa de 3° a 5° dedo, imposibilidad de puño y deformidad estética, padecimientos y litaciones por lo que tras la tramitación del correspondiente expediente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de 13 de julio de 2.001 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de junio de 2.001 declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Total por el referido accidente de trabajo de 10 de mayo de 2.000 con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 176.154 pesetas con efectos

- económicos desde el 12 de julio de 2.001 con cargo a IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES I PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 274. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de julio de 2.001 no fue recurrida judicialmente.

SEGUNDO

El 12 de junio de 2.000 el actor había presentado ante la Inspección de Trabajo denuncia refiriendo lo siguiente: "Que con fecha 10/05/00 sufrí accidente de trabajo. El accidente ocurrió cuando me encontraba cortando tablas con una máquina de corte (sierra circular) que no disponía de protección del disco, la tabla que cortaba saltó y la sierra me atrapó la mano izquierda, produciéndome un corte en la mano de grandes dimensiones que me ha afectado gravemente la movilidad de la mano y por la que me encuentro en Incapacidad Temporal teniendo que ser intervenido quirúrgicamente, siendo atendido por la Mutua de accidentes de trabajo de la Seguridad Social Ibermutuamur.

La actuación Inspectora se inició el día 28 de junio de 2.000...

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