STSJ Castilla-La Mancha 31/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2007:348
Número de Recurso190/2003
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00031/2007

Recurso núm. 190 de 2003

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a uno de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 190/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de TOLSA, S.A. representado por el Procurador Sr.: Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Pérez Morales, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28-3-2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Se estime el recurso se anule y dejen sin efecto, por no ajustarse a derecho, las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Toledo, tanto laacordada en la reunión de 10 de junio de 2002, por la que se acordó fijar en 2.119,09 euros, el justo precio de los bienes y derechos que fueron objeto de expropiación como consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto denominado "Autovía Madrid-Toledo, CN- 401, de Madrid a Ciudad Real por Toledo, como la acordada en la reunión de 30 de enero de 2003 por la que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por mi mandante "Tolsa, S.A." contra aquella, y se fije como justo precio de la expropiación la cantidad de 13.322.936 Euros conforme se establece en la Hoja de Aprecio de "Tolsa,S.A." a cuya cantidad hay que añadir el 5 de 100 de precio de afección (666.146 Euros) y el interés legal de todo ello de responsabilidad por demora.".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24-1-2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 30 de Enero de 2003, por la que se acuerda desestimar el Recurso de reposición interpuesto por TOLSA, S.A. contra la Resolución que adoptó el citado Jurado el día 10 de junio de 2002, por la que se acordó fijar en 2.119,09 €, más los intereses legales correspondientes, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados como consecuencia de las obras del Proyecto denominado Autovía Madrid-Toledo, CN-401, de Madrid a Ciudad Real por Toledo, como titular que TOLSA, S.A. de diversas concesiones mineras afectadas por dicha expropiación.

El Jurado valoró las concesiones mineras afectadas en la cantidad indicada partiendo del coste de adquisición de las mismas en el año 1972, pero actualizándolo al año 1985, año en el que se hace la declaración de urgente ocupación; considera que no procede indemnizar sobre el beneficio que la empresa podría obtener con la explotación del mineral de las citadas concesiones en la parte afectada por el dominio público, debido a la "falta de aportación documental al expediente de un mínimo de pruebas, si quiera indiciarias, de la existencia de reservas en la zona de dominio público..."

SEGUNDO

La empresa recurrente, después de efectuar un recorrido histórico sobre las múltiples vicisitudes habidas en torno a esta expropiación y a la obtención del justiprecio, deriva de ellas la existencia de mala fe en la Administración, con la consecuencia de que la valoración hecha por ésta en su hoja de aprecio no debiera tenerse en cuenta por extemporánea; en segundo lugar, pone de manifiesto diversos avatares y contradicciones en la actuación del Jurado Provincial de Expropiación, en particular con el vocal técnico Ingeniero de Minas D. Enrique , con la finalidad de atacar la presunción de acierto de dicho Jurado; no entiende la afirmación de que no se aportó con la hoja de aprecio de la expropiada una base documental mínima sobre las reservas de mineral existentes, cuando lo cierto es se acompañó un completo informe del Departamento de Ingeniería Geológica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid; en tercer lugar, considera que el justo precio que corresponde debe determinarse conforme a los criterios del Art. 43 de la LEF y debe consistir en el "lucro cesante", es decir, los beneficios que deja de obtener al no poder aprovechar 1.510.510 Tm. de mineral existente en el subsuelo de la zona de dominio público de la autovía que se superpone a las concesiones mineras de TOLSA. S.A en una extensión de 43 hectáreas, lo que valora en la cantidad de 13.322.936 €; a dicha cantidad habría que añadir el 5% por premio de afección.

TERCERO

Consideramos adecuado partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1995 -RJ 1995\9057 -directamente relacionada con este asunto; en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto se dice:

"En consecuencia, «Tolsa, SA», como titular de diversas concesiones mineras afectadas por la expropiación de bienes y derecho para la ejecución del proyecto de la «Autovía Madrid-Toledo», es titular de un derecho patrimonial legítimo y debe ser parte en el expediente expropiatorio, con el fin de que se proceda a justipreciar y pagar el valor del derecho de...

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