SAP Alicante 255/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2007:1531 |
Número de Recurso | 53/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 255
En el recurso de apelación interpuesto por Gerardo , representada por el Procurador Sr. PEDRO QUIÑONERO HERNANDEZ, y dirigido por el Letrado Sr. ENRIQUE PORCELLAR GIMENEZ, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , representada por la Procuradora Sra. Mª. PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ y dirigida por el Letrado Sr. JOSE MARTINEZ VICENTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 1160/05 , se dictó en fecha 2 de noviembre de 2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Ángel Bautista Díaz de Lastra actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL URBANIZACIÓN000 contra Gerardo a:
-
Reponer el ático de la planta quince del bloque A, de la Urbanización del URBANIZACIÓN000 , a su estado originario, esto es, conforme al plano aportado como documento nº 2 de la demanda, de modo que resulte una única vivienda, haciendo desaparecer la división actual de dos viviendas, con demolición de todas las obras realizadas para habilitar dos viviendas independientes y restituyendo los elementos comunes alterados como resultado de tal división no referidos en los pronunciamientos siguientes, a saber las alteraciones relativas a las conducciones comunitarias de agua, luz, gas, basura, salida de humos, de gases.2. A eliminar las alteraciones llevadas a cabo para habilitar dos líneas o canales de llamada y apertura de puertas en el portero automático del bloque A y en el portero electrónico de la puerta de entrada principal de la URBANIZACIÓN000 , de modo que solo exista una conexión y línea para el ático.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión formulada de contrario relativa a que elimine la puerta abierta en el muro o pared que dá al rellano de los ascensores ubicado en la planta quince del bloque A, de la URBANIZACIÓN000 .
No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 53/07, señalándose para votación el día de la fecha.
Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria en parte de demanda interpuesta por una Comunidad de propietarios sobre alteraciones en viviendas del demandado, según puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, interpone el presente recurso de apelación dicho demandado solicitando la íntegra revocación y sustitución por otra absolutoria.
Los cuatro primeros motivos del recurso cuestionan la valoración de las pruebas practicadas en la instancia, refiriéndose concretamente a la testifical, documental y pericial con cita de los arts. 376, 326 y 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio quedan acreditadas las alteraciones recogidas en la sentencia objeto de impugnación,...
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