SAP A Coruña 54/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2000:1094
Número de Recurso3206/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintisiete de marzo de dos mil.

En el recurso de apelación penal n° 3206/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, en juicio oral n° 488/96 , dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 117/96, del Juzgado de Instrucción 6 de A Coruña , seguidas de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Cesar , representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. ANTONIO RUBIN MARTIN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha 20-5-98 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Cesar como autor de un delito de lesiones a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. El acusado indemnizará a Luis Manuel en la cantidad de 10.000 pesetas más 500.000 pesetas por secuelas y gastos de curación aplicándose los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Cesar , que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOSSe modifican los de la sentencia apelada, quedando configurados del tenor siguiente:

Sobre las cinco de la madrugada del día 20 de febrero de 1996, cuando Luis Manuel se encontraba en compañía de su primo Raúl en el pub "Star", sito en la calle Nicaragua de esta Capital, entabló conversación con otros dos jóvenes, amigos del acusado Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien quería marcharse para dirigirse a otro establecimiento nocturno, por lo cual les instó a estos últimos, repetidamente, a que le acompañaran, lo que no resultó del agrado de los dos primeros interlocutores, que continuaron su conversación con los otros dos en el interior del local, mientras el acusado se quedaba en el exterior; cuando, al cabo de unos minutos, estos cuatro salían del local, surgió una discusión verbal al exteriorizar el acusado su malestar por la espera y esto motivó que tanto Luis Manuel como Raúl , al sentirse aludidos, se dirigieran a él y, sin agredirle, le arrinconaran contra una verja; el acusado, ante el cariz en que había desembocado la situación, comenzó a lanzar golpes con ambas extremidades superiores hacia sus oponentes alcanzando con uno de ellos la región facial del primero, a la altura de la boca, causándole fractura del incisivo central superior derecho a nivel del cuello dentario y fracturas parciales de los bordes de otras cuatro piezas, precisando para su curación dos días y una sola asistencia médica, quedándole como secuela la pérdida del incisivo superior derecho, susceptible de ser corregida mediante la implantación de una prótesis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida que no contradigan los que a continuación se exponen; y,

PRIMERO

El motivo invocado en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser estimado: como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de febrero de 1996 , deformidad es toda irregularidad física, visible y permanente que produzca que el sujeto sufra una imperfección estética en la parte corporal afectada - Sentencia de 22 de enero de 1965 - que rompe la armonía facial y es por tanto un estigma visible y permanente que altera la morfología de la cara y que encierra un juicio de valor objetivo (visible y permanente), pero también judicial donde se conjugan como factores fundamentales el aspecto anterior de la víctima -...

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