STSJ Cataluña 222/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:831
Número de Recurso7524/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 222/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 3 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 737/2005 y siendo recurrido/a EDIFICACIONES Y OBRAS MIAMI MAR SL, Everardo , Gonzalo y Isidro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Everardo ., D. Gonzalo y D. Isidro contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE TRABAJO, debo condenar y condeno a ésta a que pague a cada uno de los demandantes la cantidad de 3540,65 Euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º) Despido y procedimiento judicial.

Los actores vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EDIFICACIONES Y OBRAS MIAMI MAR S.L., de la que fueron despedidos en fecha 22 julio 2002.

En fecha 28-8-02 formularon demanda sobre despido, dictándose sentencia por esta Juzgado de lo Social núm. 1, en fecha 28-1-03 , por la que se declaró la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que optara entre:

-La readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, razón de 37,27 Euros día, o

-la extinción del contrato con abono de indemnización de 45 días de salario, por año de servicio.

Por Auto de este Juzgado, de fecha 2-4-03 , y previa opción tácita de la empresa a favor de la readmisión, constatado al cese en la actividad empresarial, se declaró extinguida la relación laboral de los actores con la empresa demandada, condenándose a la misma a que les abonara las cantidades de

2.113,27 Euros a D. Everardo , 1.993,5 Euros a D. Gonzalo y 2.002, 69 Euros a D. Isidro , en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, y los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido, 22-7-7- 02 a la del mentado Auto, a razón de 37,27 Euros día.

(Resulta de la documental aportada por el actor con la demanda, así como del expediente administrativo tramitado. Constan la demanda, la Sentencia, el Auto de extinción de la relación laboral).

  1. ) Declaración de insolvencia.

    En fecha 3 septiembre de 2.004 se dictó Auto por este Juzgado, por el que declaraba a la parte ejecutada EDIFICCIONES Y OBRAS MIAMI MAR, S.L., en situación de insolvencia legal total por importe de 38.194.08 Euros.

    (Resulta de la documental aportada: Auto de insolvencia empresarial obrante al folio 21).

  2. Días que exceden de 60 desde la presentación de la demanda.

    Son 95 días los que exceden de 60 días desde la fecha de presentación de la demanda a al fecha de Sentencia. La demanda se presentó en fecha 22 agosto 2.002 y la Sentencia fue dictada en fecha 28-1-03, siendo notificada el 14-3-03 )

    (Resulta de la documental aportada: demanda y Sentencia obrante esta última al folio 12 y resolución administrativa al folio 41).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Abogado del Estado - MINISTERIO DE TRABAJO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone el Ministerio de Trabajo recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

La cuestión debatida en el presente recurso reside en determinar si el Estado ha de responder o no, por el tiempo que sobrepase los sesenta días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, por los salarios de tramitación que derivan de los despidos producidos bajo la vigencia del Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo , declarados judicialmente como improcedentes, cuando el empresario no hubiera realizado opción alguna (entendiéndose con ello que optaba por la readmisión).

La parte recurrente entiende que no procede el abono de los salarios de tramitación que excedan de 60 días desde la fecha de presentación de la demanda hasta que recayó sentencia a que alude el artículo 116 de la LPL por cuanto en la fecha del despido de la parte actora (22-7-02), estaba vigente el RDL5/2002, de 4 de mayo que habría eliminado tales salarios de tramitación cuando la empresa optara por la indemnización, y en el presente caso consideraría que la empresa habría optado por la indemnización, no causándose por lo tanto salarios de tramitación. Por el contrario la parte actora sustenta la tesis contraria, por considerar que la empresa demandada en su día optó tácitamente por la readmisión, por lo que sí se habrían declarado salarios de tramitación, y ello con independencia de que posteriormente se extinguiera la relación laboral dada la no readmisión efectiva por parte de la empresa.

Siendo estos los términos del debate, denuncia la recurrente la infracción del artículo 2.4 del Real Decreto Ley 5/2002 que modificó la redacción del artículo 56 y 57 del ET , en relación con la Disposición Transitoria Primera de Dicho Real Decreto Ley así como la Disposición Transitoria de la Ley 45/2002 , el artículo 1902 del Código Civil , y ciertos principios jurídicos que deben informar la interpretación y aplicación de normas legales.

Según la recurrente, responsabilizar al Estado en el abono de los salarios de tramitación devengados durante la vigencia del Real Decreto Ley 5/2002 resultaría injustificado por cuatro motivos: a) en primer porque el Estado no es responsable subsidiario del pago de los salarios de tramitación en defecto de la empresa ya que la obligación empresarial nace del ET y de la sentencia judicial que declara nulo o improcedente el despido, mientras que la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene su fundamento en el artículo 106 de la CE y en el retraso en la administración de Justicia; b) en segundo lugar porque se indemniza el perjuicio sufrido por el retraso de la organización judicial, pero no se trata de reparar absolutamente todos los daños reales, futuros o incluso hipotéticos que puedan sufrir empresarios o trabajadores en disputa jurídica por la subsistencia o extinción de una relación laboral; c) en tercer lugar porque los efectos de la sentencia firme de despido no pueden extenderse sino a los contendientes (ex artículo 222 de la LEC ) pero no al Estado; d) y en cuarto lugar porque en el presente caso no es de aplicación el artículo 116 de la LPL porque la supresión de la responsabilidad del Estado por vía de la derogación del artículo 57 del ET supuso una derogación tácita de los artículos 116 y siguientes de la LPL , y porque no puede hacerse nacer del artículo 116 de la LPL la obligación legal de subvenir el pago de los salarios de tramitación cuando el precepto sustantivo extinguió dicha obligación.

La recurrente hace suya la argumentación esgrimida por la STSJ del País Vasco de 11 de octubre de 2005 seguida por las de 7 de diciembre de 2004, 13 de mayo y 3 de junio de 2003 y acogida también entre otras por la STSJ de Madrid de 23 de junio...

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