STSJ Asturias 2156/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2833
Número de Recurso1976/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2156/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02156/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004206

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001976 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000690 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Maximino

ABOGADO/A: PEDRO LUIS FANJUL GARCIA

Sentencia nº 2156/16

En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001976/2016, formalizado por la LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 331/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000690/2015, seguidos a instancia de Maximino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331 /2016, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A Maximino cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliado a la seguridad social con el número NUM000, se le reconoció, por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 20 de febrero de 2.014, una pensión de jubilación en aplicación de la normativa establecida en el Convenio de seguridad social hispano venezolano. Esa pensión se fijó con efectos económicos desde el 7 de abril de 2.013, con una base reguladora de 993,82 euros, porcentaje por años de cotización 96, coeficiente reductor por edad 0,70, porcentaje aplicable a la base reguladora 67,20, pensión teórica 667,85 euros. Se tomó en consideración un total de 1249 días cotizados en España y 10.731 en Venezuela, por lo que el porcentaje a cargo de España quedó fijado en 10,42. En la resolución se declaró que la pensión básica ascendía a 69,59 euros, las revalorizaciones en 0,17 euros, el complemento a mínimos en 6,50 euros y el complemento por residencia en 484,25 euros, por lo que el total mensual ascendía a 560,51 euros.

  2. - El actor había solicitado una pensión de vejez a la seguridad social venezolana. El primer pago de la misma se produjo, en la cuenta bancaria que tiene abierta en el Banco Santander, el día 7 de julio de 2.014. Los importes percibidos en esa cuenta, destinada únicamente al cobro de la pensión de la seguridad social venezolana, fueron los siguientes: en el año 2.014: 483,75 euros el día 7 de julio, 488,37 euros el 24 de julio, 500,59 euros el 28 de agosto, 511,57 euros el 26 de septiembre, 523,17 euros el 28 de octubre, 530,36 euros el 1 de diciembre, 530,36 euros el 1 de diciembre y 536,92 euros el 12 de diciembre. Durante el año 2.015 esos ingresos fueron de 657,35 el día 22 de enero, 92,31 euros el 13 de marzo, 107,80 euros el 16 de marzo, 107,80 euros el 16 de marzo y 718,66 euros el 16 de marzo.

  3. - Según el Instituto venezolano de los seguros sociales el importe de la pensión mensual para el año 2.015 asciende a 5.622,48 bolívares. El cambio de peso bolivariano, en el primer trimestre del año 2.015 estaba fijado en 0,125652, por lo que el importe mensual de la pensión ascendería a 706,48 euros.

  4. - El día 16 de abril de 2.015 el Instituto nacional de la Seguridad Social le requiere para que presente justificantes fehacientes de la pensión mensual que recibe del extranjero de enero a abril de 2.015, del año 2.013 y 2.014 y el comunicado que le envía el país con la cantidad que va a percibir cada año, así como para que cumplimente el impreso correspondiente a la declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos. Ese impreso lo entregó cumplimentado el día 23 de abril de 2.015, haciendo constar que durante el año 2.013, tanto su cónyuge como él tenían unos rendimiento de capital inmobiliario de 1.721,28 euros y del capital mobiliario de 95,14 euros, durante el año 2.014 del capital inmobiliario de 1.233,78 euros cada uno de ellos y 95,14 euros del capital mobiliario, así como una pensión a cargo de Venezuela de 4.105,09 euros en el año 2.014 y 1.683,92 euros en el año 2.015. Acompañó a esa documentación certificación de los ingresos bancarios percibidos.

  5. - El día 5 de mayo de 2.015 se dicta resolución por la que se procede a regularizar el complemento de mínimos por residencia que tiene acreditado en su pensión española, de tal forma que la suma de todas las que percibe no supere el límite previsto para las pensiones con mínimo con cónyuge a cargo que estaba fijado en 730 euros para el año 2.013, 731,90 euros para el año 2.014 y 733,80 euros para el año 2.015. De esa regularización resulta un saldo en su contra del periodo comprendido entre el 7 de abril de 2.013 y el 30 de abril de 2.015 por importe de 10.046,25 euros, correspondiendo 1.212,75 euros al año 2.013, 6.870,50 euros al año 2.014 y 1.963 euros al año 2.015. Como medida cautelar se fijó, para que no siguiesen abonándose más pagos indebidos, suprimir el complemento citado, por lo que la pensión, a partir del día 1 de mayo de

    2.015, quedó fijada en 69,93 euros. Frente a esa resolución formuló el actor, el 12 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 610/2020, 17 de Marzo de 2020
    • España
    • 17 Marzo 2020
    ...reconocida y no abonada concurrente con la española. La misma solución se adopta por esta Sala en sus recientes sentencias de 18 de octubre de 2016 (rec. 1976/2016), 29 de junio de 2017 (rec. 1373/2017), 7 de septiembre de 2017 (rec. 1504/2017) y 30 de octubre de 2018 (rec. 2162/2018, y, po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR