SAP Madrid 337/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:11654
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00337/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 134 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 298/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 134/2010, en los que aparece como parte apelante SUPERALIA SISTEMAS, S.L._ representada por el procurador D. ROBERTO HOYOS MENCIA, y como apelada COSTA ALBA, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN LOZANO RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por el Procurador SR. DE HOYOS MENCIA en nombre y representación de SUPERALIA SISTEMAS, S.L. ordenando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de COSTA ALBA, S.L. y con expresa condena en costas a la actora de oposición.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SUPERALIA SISTEMAS S.L al que se opuso la parte apelada COSTA ALBA S.L, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2010. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad limitada Costa Alba presentó demanda de juicio cambiario contra la entidad Superalia Sistemas S. L. en reclamación de 25.520 euros, importe del pagaré nº 1819125082740 que resultó impagado, pagaré, librado contra la cuenta corriente 2080-0197-88-0040010159 de la entidad CAIXANOVA, que fue expedido el día 17 de junio de 2008, con vencimiento el 10 de noviembre de 2008, a favor de la sociedad limitada Asilectric Corporate Proyectos e Instalaciones, que lo endoso a favor de la hoy demandante el día 1 de agosto de 2008.

La demandada presentó escrito de oposición al juicio cambiario, alegando que no podía admitirse la reclamación ya que este pagaré, junto a un cheque por importe de 8.000 euros, se libraron para pagar los trabajos que debían realizarse por Asilectric Corporate en la Torre Sacyr de Madrid, trabajos que no se llevaron totalmente a cabo, por lo que Asilectric Corporate fue requerida para que devolviera el efecto, habiendo reconocido la misma, en documento firmado por su administrador, adeudar a la hoy demandada la suma de 8.500 #. Esta excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque que permite oponer las "excepciones personales que se tengan frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor actual procedió a sabiendas en perjuicio del deudor", puede alegarse frente al tenedor actual del pagaré, sociedad limitada Costa Alba, ya que la misma tenía perfecto conocimiento de esta situación por su estrecha relación de amistad con los representantes de la entidad Asilectric Corporate, lo que debe considerarse demostrado porque el Sr. Felicisimo, administrador de Asilectric Corporate, intentó ingresar el pagaré en su cuenta corriente cuando ya se había realizado el defectuoso endoso a Costa Alba S. L.

Asimismo alegó que el título carecía de las requisitos o formalidades necesarias para el ejercicio de la acción cambiaria( artículo 67. 2ª ), por no haberse practicado el protesto y no acompañarse la declaración equivalente (artículos 53 y 67,2 de la Ley Cambiaria y del Cheque) y por el incumplimiento de la legislación fiscal( Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Reglamento que la desarrolla) y la falta de legitimación del tenedor, ya que sostiene su condición de titular del pagaré en base a un endoso que debe reputarse nulo( artículo 67.2ª ).

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la oposición al juicio cambiario al considerar, en primer lugar que de la valoración conjunta de la prueba practicada no resultaba acreditado en absoluto la mala fe de la entidad Costa Alba S.L. o que esta entidad conociese la falta de realización de los trabajos para cuyo pago se había librado el pagaré, en segundo lugar, citando distintas sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid, que el defecto de timbre en este título cambiario no priva de su fuerza ejecutiva, y, por último que el pagaré cumplía con todos los requisitos necesarios para el éxito de la acción cambiaria.

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