SAP Badajoz 107/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA
ECLIES:APBA:2000:709
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N° 107/2000.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

Dña. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAÍN SASERA

Recurso Civil núm. 27/2000

Autos de MAYOR CUANTÍA núm. 126/1999

Juzgado 1ª Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

En MERIDA, a diecinueve de mayo de 2000.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos n° 126/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS , sobre CUESTIÓN DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN, en los que aparecen como apelantes Doña Amparo , Don Miguel Ángel , Doña Ángela , Don Raúl , Don Clemente Y Don Jose Miguel ; representados por el Procurador Don Eugenio García Sánchez y defendidos por el letrado Don Adolfo Diaz Ambrona Bardají; Don Carlos Francisco , representado por la Procuradora Doña Montserrat Fuentes del Puerto y defendido por el letrado Don José Andrés Martínez Carande; y como adherida a la apelación Doña Andrea , representada por el Procurador Don Miguel Angel Barrero Valverde y defendida por el letrado Don Manuel Gómez de la Bárcena Temboury.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17/11/1999 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "QUE DEBIENDO ESTIMAR COMO ESTIMO LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN promovida por el Procurador Sr. Redondo Miranda a la demanda de juicio de mayor cuantía interpuesta por la ProcuradoraSra. Ruiz DEBO DECLARAR Y DECLARO la falta de competencia de este Juzgado de Villafranca de los Barros para el conocimiento de aquella. Y una vez firme ésta resolución, requiérase a la demandante para que manifieste en un plazo de cinco días, ante que juzgado deben ser emplazadas las partes, según la elección que le corresponde atendiendo al fuero del domicilio de los codemandados".

Todo ello con imposición de costas causadas a la actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

La expresada Sentencia fue objeto de AUTO DE SUPLENCIA DE OMISIÓN PADECIDA, de fecha 20/12/1.999, en los términos siguientes: "PARTE DISPOSITIVA, Que debo SUPLIR Y SUPLO la omisión padecida en la Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 1.999 dictada en este incidente, adicionando en el fallo de la misma y por lo que se refiere a la imposición de costas que han de ser condenadas al pago de las mismas la actora en el pleito principal, representados por la Procuradora Sra. Ruiz y el codemandado en estos autos D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Lopez-Navarrete. Lo que así acuerda, manda y firma S.Sª."

CUARTO

Contra las expresadas sentencia y auto se interpusieron en tiempo y forma los siguientes recursos: de apelación por la representación de la parte DEMANDANTE, únicamente en cuanto a la condena en las costas causadas en el incidente; de apelación por la representación del codemandado Don Carlos Francisco , también únicamente en cuanto al pronunciamiento por el que se le condena en costas; y haciendo valer la nulidad del auto de fecha 20 de diciembre de 1.999 , por lo que luego se dirá; recursos de apelación que les fueron admitidos en ambos efectos; habiéndose emplazado a las partes personadas en el procedimiento para ante este Tribunal en el plazo de 15 días, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por todos sus trámites; habiéndose hecho constar en escrito presentado por el Procurador Sr. Barrero Valverde, como parte apelada su ADHESIÓN A LA APELACIÓN, al considerar que la sentencia, aquí apelada, le es perjudicial en el extremo del fallo, siguiente; "y una vez firme esta resolución requiérase a la demandante para que manifieste en un plazo de cinco días, ante qué Juzgado deben ser emplazadas las partes, según la elección que le corresponde atendiendo al fuero del domicilio de los codemandados."

QUINTO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LIZASOAÍN SASERA, que expresa el parecer unánime de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia recurrida, a excepción del QUINTO, que se rechaza, así como tampoco se aceptan los RAZONAMIENTOS JURIDICOS del Auto de veinte de Diciembre de mil novecientas noventa y nueve , asimismo recurrido.

Y ello en atención a que las resoluciones recurridas, en los apartados que no han sido aceptados, consideran de aplicación el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al decir "FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO: En materia de costas es de aplicación el art. 523 de la L.E.C ."; "RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO... Asimismo, en dicha sentencia, en su fundamento jurídico quinto, se dispone la aplicación del art. 523 de la L.E.C ., en materia de costas, artículo que consagra el criterio objetivo del vencimiento ...".

SEGUNDO

Al versar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la parte demandante, es decir, de Doña Andrea , y cinco personas más, y del codemandado Don Carlos Francisco , sobre el mismo y único objeto, esto es, el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas causadas en el incidente, van a ser objeto, precisamente por esa identidad de su fin, de un tratamiento unitario, para no incurrir en repeticiones innecesarias.

Ha de atenderse en primer lugar ala naturaleza del incidente al que han puesto término en la instancia las resoluciones recurridas. Se trata del planteamiento por otra de las codemandadas, Doña Andrea , de una cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción, que fue formulada en los términos siguientes: "...dicte en su día sentencia por la que, con estimación de la cuestión de competencia invocada,se abstenga de conocer el presente procedimiento y declare la competencia del juzgado de Primera Instancia de Madrid que, por turno, corresponda para conocer de la pretensión ejercitada por la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de este incidente a los actores".

Cuestión de competencia por declinatoria que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , "se propondrá ante el Juez o Tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y remita los autos al (Juez o Tribunal) tenido por competente". En cumplimiento de esa exigencia final -designación del Juez o Tribunal tenido por competente- ya se ha visto que por la parte proponente de la...

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