SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:859
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 243/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavá, a instancia de REGAL INSURANCE CLUB, CIA. ESPAÑOLA DE SEGUROS, SA., contra D/Dª. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Que, con total estimación de la demanda presentada por REGAL INSURANCE CLUB contra D. Ildefonso , condeno a éste a satisfacer a aquélla la cantidad de 306.301 pts (TRESCIENTAS SEIS MIL TRESCIENTAS UNA PESETAS) ó 1.840,91 € (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS), más sus intereses legales desde la citación a juicio./ 2. Las costas que el presente procedimiento haya ocasionado a la actora deberán ser satisfechas por la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Regal Insurance Club, SA de seguros, ejercita acción de repetición contra D. Ildefonso , conductor asegurado del vehículo matrícula D-....-DO , como consecuencia de la indemnización que por el importe aquí reclamado tuvo que satisfacer por los daños causados por el referido demandado en el accidente ocurrido el 20 de marzo de 1999. Se funda la reclamación en el hecho de que el conductor demandado circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido condenado por delito contra la seguridad del tráfico.

La cuestión que se discute es exclusivamente jurídica, pues en cuanto a los hechos no surge controversia alguna. El actor alega que en base al artículo 76 LCS 50/80 puede repetir contra el asegurado cuando el siniestro sea debido a conducta dolosa del mismo y que el artículo 7 de la ley de Responsabilidad Civil, y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor permite igualmente la repetición si el daño fuere causado por `conducta dolosa..., conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas'.... Finalmente, añade

el actor que el/ artículo 19 de las Condiciones Generales de la póliza configura como exclusión de cobertura de la misma la conducción en estado de embriaguez.

La parte demandada se opone a la pretensión del actor por entender que no cabe repetición por tratarse de una actuación negligente, no dolosa, y por encontrarnos ante un seguro a todo riesgo, no ante el simple seguro obligatorio. El juez de la primera instancia estima la demanda y condena la demandado, lo que provoca el recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Lo primero que sienta la sentencia apelada es que conforme al artículo 7 citado el asegurador está facultado para repetir contra el demandado, en este caso. Éste oponía que dicho precepto es aplicable al ámbito del seguro obligatorio, no del voluntario, y, en principio, hay que entender que así es, pues dicho artículo se encuentra en el capítulo II de la ley, bajo la rúbrica del aseguramiento obligatorio, por lo que, en principio, no podrá...

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