SAP Valencia, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:4761
Número de Recurso587/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 2004

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el 12-2-04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna en Juicio Ordinario nº 104-03 .

Han sido partes en el recurso como apelantes Dª Alicia y D. Inocencio y como apelado Mutua Madrileña Automovilista.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arias Nieto, en nombre y representación de Mutua Madrileña automovilista debo condenar y condeno a Dª Alicia y a D. Inocencio , a que, conjunta y solidariamente, abonen a la entidad demandante la cantidad de once mil cuatrocientos veintinueve euros con sesenta y ocho centimos de euro (11.429,68 euros), mas los intereses legales y las costas del procedimiento en esta instancia"

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por los demandados antes mencionados se prepararon sendos recursos de apelación por los que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y al que se opuso la actora. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación eldía 28 de Octubre de 2004, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó la aseguradora en el procedimiento de que dimana el presente rollo, acción de repetición de las cantidades abonadas a consecuencia del accidente que tuvo lugar el 21-10-2000, tanto contra su asegurada como contra su esposo como conductor del vehículo, invocando el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, y los arts. 24 d) y 28.2 d ) de la póliza suscrita. Y ello por que el referido día el conductor Sr. Inocencio conduciendo el vehículo asegurado tras haber ingerido bebidas alcohólicas, se salió de la calzada por donde circulaba, causando daños a una señala informativa de la empresa Recort Alquiler de Vehículos, así como al propio vehículo asegurado. El conductor fue condenado por sentencia de fecha 18-4-2002 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia que recogía como hechos probados el grado de impregnación en 1,35 y 1,36 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La aseguradora como consecuencia de la condena penal pagó la suma de 80,68 euros por los daños en la señal informativa y también extrajudicialmente la de 1.888.452 pesetas a su asegurada por los daños del vehículo en virtud del seguro voluntario concertado. Tras la condena penal deduce la presente acción de repetición.

Los demandados alegaron la falta de legitimación pasiva del Sr. Inocencio , la doctrina de los actos propios, la existencia del seguro voluntario de daños propios suscrito y en todo caso la nulidad de la cláusula de exclusión por infringir el Art. 3 de la LCS .

La sentencia estima íntegramente la demanda y frente a ella de nuevo en esta alzada se reiteran los mismos argumentos, si bien se añade la incongruencia omisiva de la sentencia por su falta de resolución expresa de los diferentes motivos de oposición argumentados.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones del recurrente, y aun reconociendo la evidente parquedad argumentativa de la sentencia lo cierto es que la misma rechaza los motivos de oposición de los demandados y estima la demanda, por lo que difícilmente la incongruencia puede ser acogida además de poder ser subsanada por la vía de esta sentencia.

Por lo que hace al primer motivo relativo a la doctrina de los actos propios, la misma no resulta aplicable al caso, al no constar una inicial admisión sin condiciones de la aseguradora de la cobertura del siniestro. La aseguradora tras conocer el accidente de tráfico acaecido remitió en fecha 13-11-2001 al Sr. Inocencio carta en la que le comunicaba la existencia de un conflicto de intereses en relación al accidente acaecido al haberse incoado procedimiento penal, rechazando provisionalmente el siniestro sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 76 de la LCS y los arts. 24 d) y 28 1d) de la póliza al existir indicios racionales de la conducción en estado de embriaguez en grado superior a 0,8 gramos por 1000 cc en sangre o de alcohol espirado a 0,4 mgrs por litro. También le comunicaba que en caso de dictarse sentencia condenatoria sería definitivo el rechazo del siniestro y le debería devolver las indemnizaciones abonadas. En fecha 4-1-2002 abonó la suma de 1.888.452 pesetas a la mercantil Rafael Almenar S.A. por la reparación del vehículo. Posteriormente en fecha 18-4-2002 se dictó por el Juzgado de lo Penal sentencia de conformidad que condenaba al Sr. Inocencio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 379 del CP a la correspondiente pena e indemnización a la empresa Record Alquiler de Vehículos en 74,89 euros, satisfaciendo la aseguradora la suma de 80,68 euros como principal e intereses.

Pues bien, de lo anterior no puede deducirse que la aseguradora conociese con certeza que efectivamente había existido delito al conducir con la tasa de alcoholemia antes citada el Sr. Inocencio en el momento de hacer pago a la empresa que reparó el vehículo su importe. Es más en realidad la aseguradora antes de hacer el pago había advertido del carácter provisional de las indemnizaciones a la espera...

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