SAP A Coruña 171/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2000:3121
Número de Recurso795/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil

En el recurso de apelación penal número 795/00 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Juan Francisco , y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, con fecha 22 de mayo de 2000, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Francisco , como autor/es criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya expresado, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de toxifrenia, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de costas procesales.

El acusado deberá indemnizar al titular del establecimiento "Regalos Casanova", en el importe de los desperfectos ocasionados, según tasación pericial obrante en los autos, previa deducción del valor de reposición de la luna fracturada.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13 de junio de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, que fue evacuado por elMinisterio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 18 de julio de 2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y se reproducen: "Sobre las 3,00 horas el día 13 de Diciembre de 1.998, el acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, encontrándose e el calle Real de Ferrol, fracturó la luna del escaparate del establecimiento "Regalos Casanova", sito en el bajo del número 102 de la indicada vía, apoderándose de su whakyzashi, un tanto, una ballesta decorativa de tipo japonés y un mechero que tomó de su interior, y le fueron ocupados posteriormente por la policía, con restitución a su legítimo propietario.

El establecimiento sufrió desperfectos pericialmente tasados en ciento treinta y tres mil cuarenta y tres pesetas (133.043), habiendo indemnizado la compañía de seguros a su titular Guillermo en el importe de restitución de la luna fracturada"

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada y

PRIMERO

Versa el recurso de apelación formulada...

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