SAP Barcelona, 14 de Abril de 2004

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2004:4560
Número de Recurso103/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de lesiones y falta de robo de uso de vehículo a motor, contra el acusado D. Felipe , con DNI NUM000 , nacido en Tarrasa ( Barcelona el día 13 de agosto de 1981, hijo de Manuel y de Lucía, vecino de Rubí (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por Auto del Instructor de, en situación de libertad provisional por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales D. Dona Nuria Pintado y defendido por el Abogado D. Marc Pérez Bou y el acusado D. Ismael , con DNI NUM001 , nacido en Tarrasa (Barcelona) el 17 de junio de 1981, hijo de José y de Montserrat, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, vecino de Rubí; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal y de una falta del artículo 623.3 párrafo 1º y 2º inciso 1º del Código Penal. Estimó como responsable del delito como autores de ambas infracciones, a tenor del artículo 28 del Código Penal al acusado Ismael y del delito de lesiones al acusado Felipe , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el acusado Felipe y con la concurrencia de la atenuante de reparación del artículo 21.5 del CP para el acusado Ismael y pidió se le impusiera las siguientes penas por el delito de lesiones al acusado Ismael de seis meses de prisión y por la falta una pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de dos mil pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y para el acusado Felipe por el delito de lesiones un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para ambos acusados durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y al pago de las costas y a que ambos acusados indemnicendirecta y solidariamente a Jesús Manuel en la cantidad de 62.533 por los daños y en 37.000 pesetas por las lesiones y en 100.000 pesetas por las secuelas.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado Felipe , pidió su absolución. Alega que de lo actuado no se desprende que la conducta de este acusado sea constitutiva de delito. Alternativamente califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 147.1 del Código Penal, del que responde en concepto de cómplice. Entiende que le corresponde una pena de tres meses de prisión como máximo.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado Ismael pidió la absolución. Alega que el día 6 de agosto de dos mil este acusado se dirigió con su vehículo, junto tres amigos Oscar , Alfonso y Felipe a la calle Zafiro de Rubí. En dicho lugar apareció Jesús Manuel quien acusaba a Ismael de haberle sustraído el ciclomotor, hecho incierto, produciéndose un altercado entre éste y Felipe . En el que Ismael en ningún momento golpeó en la cara o en la cabeza a Jesús Manuel no provocándole ningún tipo de lesión. Por lo que los hechos realizados por este acusado no son constitutivos de delito ni de falta ni en cuanto hacen referencia a las lesiones de la víctima ni en cuanto hacen referencia a la falta de hurto de uso. Subsidiariamente entiende que los hechos son constitutivos de una falta de agresión del artículo 617.2 del CP. Subsidiariamente alega que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, concurriendo en este supuesto la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP y la atenuante analógica del artículo 21.6 del CP por haberse producido en el presente procedimiento dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 13,45 horas del día 6 de Agosto de dos mil, el acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con un menor de edad Oscar , con la voluntad de utilizarlo temporalmente, sustrajo el ciclomotor Derbi Senda propiedad de Jesús Manuel , que estaba estacionado en la calle Zafiro de Rubí haciendo el puente y rompiendo el bloqueo de la dirección, con la finalidad de ir a buscar gasolina a una estación de servicio, para el coche que conducía el acusado Citroen AX, que no tenía, lo que efectuaron el acusado y Oscar . El ciclomotor apareció en un descampado cercano situado detrás del campo de petanca con daños tasados pericialmente en la suma de 62.533 pesetas, obrando en la factura proforma por estos daños partidas sobre conjunto cuenta km. y conjunto cerradura clausor y otros, siendo el valor venal del referido ciclomotor de 49.500 pesetas. No consta que la totalidad de los daños peritados fueran causados cuando el acusado viajaba en el ciclomotor.

Sobre las 16,15 horas del mismo día, el acusado Ismael en compañía del también acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, del menor Oscar , del menor Rosendo , se dirigieron con el coche Citroen AX conducido por el acusado Ismael a la calle Zafiro y en dicho lugar encontraron a otros conocidos a quienes requirieron la presencia del propietario del ciclomotor Jesús Manuel .

Jesús Manuel se presentó con el ciclomotor en el citado lugar. Una vez llegó el denunciante, los acusados bajaron del coche, le pidieron explicaciones de por qué les había denunciado, comenzando una discusión y pelea entre los tres en la que los acusados de mutuo acuerdo agredieron de forma directa y conjunta a Jesús Manuel propinándole el acusado Felipe por lo menos un golpe con el casco de moto que portaba y el acusado Ismael por lo menos dos patadas en zona corporal que no ha quedado acreditada, no cesando los acusados en su comportamiento de agresión al denunciante hasta que intervino el padre de una persona alli presente para separarlos. A resultas de esta discusión y pelea el acusado sufrió a consecuencia de los golpes que le propinaron los acusados, lesiones consistentes en fractura nasal, que precisaron para su curación siete días, uno de ellos impeditivo y tratamiento medico otorinonaringologo y fármacos antiinflamatorios quedándole como secuela una desviación del tabique nasal, con limitación del paso del aire, susceptible de reparación con intervención quirúrgica, desviación que con anterioridad al hecho ya tenia y de la no se ha determinado su entidad y si limitaba el paso del aire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones tipificado y penado en el articulo 147.1 del Código Penal y de una falta hurto de uso de ciclomotor del artículo 623.1 del Código Penal.

La prueba practicada en el juicio consistente en el reconocimiento del acusado Ismael en el que admite cogió el ciclomotor para ir a buscar gasolina con Oscar pues el coche del declarante no tenía y queefectivamente ambos fueron a la gasolinera y la testifical del propietario del ciclomotor que narra que los autores le hicieron el puente eléctrico en el vehículo, acredita la sustracción del ciclomotor por el acusado Ismael con independencia de quien materialmente realizara el puente y condujera el ciclomotor, pues es evidente la existencia de un mutuo...

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