SAP Álava 153/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2004:583
Número de Recurso52/2004
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 153/04

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 52/04, Autos de Procedimiento Abreviado nº 99/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria , por lesiones, siendo apelante D.

Gustavo , Santiago y Jesús Carlos , dirigidos por el Letrado D. Fernando Alday y representados por el Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, frente a la sentencia de fecha 25.05.03 ., con la participación del MINISTERIO FISCAL y como apelado Dª Trinidad dirigida por el Letrado D. Aitor Sáez de Astiasu García y representada por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "1.- Condeno a los acusados Jesús Carlos , Gustavo y Santiago , como autores criminalmente responsables de:

  1. un delito de lesiones a la pena para cada uno de ellos de 12 arrestos de fin de semana, que se sustituye por 48 cuotas de multa a razón cada una de ellas de 6 euros (288 euros);

  2. tres faltas de lesiones a la pena total por las tres faltas cometidas de 105 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (630 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

  1. - Absuelvo a los acusados de la falta de lesiones ocasionada a Sara .

  2. - También les condeno a indemnizar de forma conjunta y solidaria a:

    - Daniela en 48,13 euros;

    - Jesus Miguel en 172,69 euros;

    - Claudio en 687,15 euros;

    - Trinidad en 55.212,22 euros.

    Todas estas cantidades devengaron el ilegal incrimentado en dos puntos a partid de la notificación de la Sentencia hasta el pago a los perjudicados.

  3. - Finalmente les condeno a ambos penados al pago de las costas procesales proporcionalmente; incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Gustavo , Santiago y Jesús Carlos , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 28.06.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 01.07.04 oponiéndose al recurso y la representación de Dª Trinidad , presentó en fecha 15.07.04 escrito de impugnación. Elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 30.07.04 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente, para que, previa deliberación de Sala, dicte la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los tres acusados se alzan frente a la condena que se les ha impuesto en la instancia, articulando diversos motivos de impugnación, el primero de los cuales es la denuncia de una infracción del principio acusatorio. Alegan los recurrentes que las acusaciones pública y particular calificaron los hechos afectantes a Dª Trinidad de delito de lesiones dolosas, previsto en el artículo 147-1 del Código Penal , mientras que la juzgadora "a quo" les ha condenado como autores de un delito de lesiones por imprudencia, penado por el artículo 152-1-1º .

Para rechazar el argumento de la defensa haremos un recordatorio de la doctrina jurisprudencial. Conforme estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1989 , "el sistema acusatorio que informa el proceso penal español particularmente en la fase plenaria o de juicio oral, como una consecuencia más del orden constitucional vigente en nuestro país desde 1978, que estableció un sistema político y jurídico que defiende las libertades públicas y los derechos fundamentales de la persona, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la Sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates habiendo conocido con antelación suficiente aquello de que se le acusa, y sin que la Sentencia de modo sorpresivo pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articularse la estrategia exigida por la Ley en garantía de la posición procesal del imputado.

La acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula y la Sentencia ha de ser congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse.

Pero esto no quiere decir que todos los elementos que ha de contener un escrito de calificación de la parte acusadora, conforme a lo dispuesto en el artº 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , o las modificaciones que pudieran introducirse después en el acto del juicio oral, sean igualmente vinculantes para el Juzgado o Tribunal que ha de Sentenciar. De tales elementos sólo dos tienen eficacia delimitadora del objeto del proceso, y, en consecuencia, capacidad para vincular al Juzgador en aras de la necesaria congruencia.

Por un lado, el hecho por el que se acusa, es decir, el conjunto de elementos fácticos en los que se apoya la realidad o clase de delito, el grado de perfección del mismo, la participación concreta del inculpado, las circunstancias agravantes sean genéricas o constitutivas del tipo, y, en definitiva, todos aquellos datos de hecho de los que ha de depender la específica responsabilidad penal que se imputa.

Esta base fáctica de la acusación vincula al Tribunal de modo que éste no puede introducir en la Sentencia ningún hecho nuevo en perjuicio del reo que antes no figurase en la acusación. Claro es que puede ampliar las circunstancias o detalles de lo ocurrido conforme a la prueba practicada en el juicio oral, en aras de una mayor claridad expositiva o una mejor comprensión de lo ocurrido; pero no puede de modo sorpresivo traer a su relación de hechos probados nada extraño a la calificación de alguna de las partes acusadoras, que pudiera tener trascendencia en cuanto punto de apoyo fáctico para la agravación de la responsabilidad penal, porque, si así lo hiciera causaría indefensión al acusado que no tuvo oportunidad de defenderse alegando y probando lo que hubiera tenido a su alcance para contrarrestar aquello que se le imputa.

El otro elemento vinculante para el Tribunal es la calificación jurídica hecha por la acusación.

La clase de delito, si éste fue o no consumado, el grado de participación del acusado y las circunstancias agravantes han de estar recogidas en la acusación, de modo que en la Sentencia no puede condenarse más gravemente que lo que legalmente corresponda conforme a todos esos elementos concretados por los acusadores. No se puede condenar por un delito distinto, ni se puede apreciar en la Sentencia un grado de perfección o de participación más grave, ni apreciar una circunstancia de agravación no pedida, salvo supuestos de homogeneidad entre lo solicitado por las acusaciones y lo recogido por el Tribunal, que supongan tal semejanza que impida la posibilidad de indefensión, porque todos los puntos de la Sentencia pudieron ser debatidos al haber sido contenidos en la acusación.

Estos dos componentes de la acusación, el conjunto de elementos fácticos y su calificación jurídica conforman el hecho punible que constituye el objeto del proceso penal, el cual sirve para delimitar las facultades del Tribunal en orden a la determinación de la correspondiente responsabilidad criminal, porque si se excediera de los límites así marcados ocasionaría indefensión al imputado que no habría tenido oportunidad para alegar y probar en contra de aquello por lo que antes no había sido acusado y luegoresulta condenado".

La vinculación del tribunal a los términos de la calificación jurídica de la acusación tiene una excepción, los supuestos de homogeneidad, que a su vez tiene un límite, la prohibición de agravar la penalidad solicitada....

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