SAP Badajoz 4/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2000:130
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 4/2000

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dña Marina MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. Nicolás ACOSTA GONZALEZ.

D. Francisco RUBIO SANCHEZ.

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Recurso Civil núm. 17/2000

Autos núm. 124/99

Juzgado lª Instancia de Don Benito núm. 1.

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En MERIDA, a dos de Febrero del dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 124/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito núm. 1, sobre Desahucio por precario, en los que aparece como apelante Dña. Natalia y Dña. Fátima , defendidas por el Letrado D. José Luis GALACHE CORTES y representadas por la Procuradora Dña. Francisca RUIZ DE LA SERNA, y como parte apelada Dña. Beatriz , asistido del Letrado D. Emilio GOMEZ FERNANDEZ y representado por el Procurador D. Francisco Javier GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 05 de Noviembre de 1.999 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito, núm. 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Estimo íntegramente la demanda de desahucio por precario promovida or el Procurador Sr. Gómez Sánchez, en nombre y representación deDña. Beatriz , contra Dña. Natalia , Dña. Fátima y D. Augusto , y, en su virtud, condeno a los demandados a que dentro del plazo legal dejen libre y a disposición de la actora la vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Don Benito, bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, con imposición a los demandados en las costas de este juicio.

Contra esta resolución cabe recuso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandados Dña. Natalia y Dña. Fátima , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. Nicolás ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita en el presente procedimiento una de las cuestiones que mayores controversias ha generado en los últimos tiempos , quizás debido a la existencia de pronunciamientos contradictorios tanto en el ámbito de la jurisprudencia menor como , incluso , en el de las resoluciones del Tribunal Supremo que , de una u otra forma , han abordado el problema que no es otro que el de si la cesión por el progenitor al hijo o hija de una vivienda para que la habite con su familia constituye un mero precario y si es posible su recuperación en los casos de crisis matrimonial. Los hechos que sirven de base a las pretensiones que se deducen en esta causa son , básicamente los siguientes : Dña. Natalia y D. Jose Antonio contrajeron matrimonio fijando su domicilio en la DIRECCION000 número NUM000 , vivienda que resulta ser propiedad de Dña. Beatriz , madre de Jose Antonio ; en fecha 5 de febrero de 1990 , como consecuencia de las desavenencias conyugales se dicta sentencia en un procedimiento de separación seguido entre los cónyuges en la cual se atribuye a los hijos en compañía de la madre bajo cuya custodia quedan el uso de la vivienda conyugal , uso que han venido haciendo hasta el momento interponiéndose en fecha 25 de mayo de 1999 por la propietaria del inmueble demanda promoviendo juicio de desahucio por precario contra su nuera y nietos , nietos que en estos momentos son mayores de edad y estudian en Sevilla.

SEGUNDO

Como punto de partida a la hora de resolver el conflicto que se nos plantea debemos recordar que el precario , como se indicaba en la sentencia del T.S. de 22 de octubre de 1987 , es una situación de carácter residual en la que sintéticamente se define su concepto como el que corresponde a todo disfrute o simple tenencia de una cosa sin...

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