SAP Girona 584/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2004:978
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución584/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº584/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D0 FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En Girona a uno de julio de dos mil cuatro

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 6/04, dimanante del Sumario nº 1/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà , por UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, contra Humberto , natural de Larache (Marruecos), nacido el 25-8-1953, hijo de Mohamed y de Fetom con N.I.E nº X2022208, domiciliado en Palamós, C/ DIRECCION000 n1 NUM000 , en libertad por esta causa habiendo estado privado de la misma desde el 15 de octubre de 2003 hasta el 23 de junio de 2004 representado por el Procurador Sra. Triola y defendido por la Letrada Sra. Bardají, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima en concurso real con un delito de robo con violencia previstos y penados en los artículos 178, 180.1.3ª, 73, 237 y 242.1 del Código Penal de los que consideró autor a Humberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de seis años y seis meses de prisión por el delito de agresión sexual y tres años y seis meses de prisión por el delito de robo con violencia, laaccesoria de alejamiento y prohibición de acercamiento a Dolores durante un período de cinco años y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Dolores en 6.000 euros por daños morales y en 130 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 18,30 horas del día 12 de octubre de 2003, Dolores , de 20 años de edad y afecta del síndrome de Down, enfermedad cuyo padecimiento era perceptible a simple vista en atención a sus características antropomórficas y que le producía un retraso mental entre leve y moderado, situándose su edad mental aproximadamente en unos 14 años, se hallaba en el interior del bar Avinguda de la localidad de Palamós esperando a su hermana cuando se le acercó un individuo no identificado, quien tras entablar conversación con ella le invitó a acompañarle a su casa, a lo que Dolores accedió, trasladándose ambos a una vivienda deshabitada situada en el nº NUM001 de la DIRECCION000 de la misma localidad de Palamós.

Una vez en el interior de la vivienda, el individuo, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, le tocó a Dolores los pechos, por encima del jersey, y los muslos por debajo de la falda que portaba, a lo que ella se opuso manifestándole que no quería, procediendo entonces aquél, al tratar Dolores de desasirse de él, a cogerla por las muñecas para privarle la movilidad de los brazos, besándola en la boca, la cual también le tapó fuertemente con la mano para evitar que gritara, no logrando sin embargo continuar efectuándole tocamientos ante la activa oposición de Dolores , quien dotada de una gran fuerza física, entabló un forcejeo con el individuo, el cual, finalmente, le propino un empujón que la hizo caer al suelo, tras lo que, con la intención de procurarse un beneficio económico, se apoderó del bolso que Dolores portaba y en cuyo interior llevaba un teléfono móvil y el monedero, efectos valorados en 130 euros y se marchó dejando a Dolores en la casa.

Como consecuencia de estos hechos se ha instaurado en Dolores un sentimiento de miedo que la ha vuelto más dependiente de sus padres y familiares por el temor a sufrir más ataques y no puede estar a oscuras, necesitando por las noches tener alguna luz encendida.

No ha quedado probado que Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, hubiera participado en los anteriores hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal al haber quedado acreditado, tal como se expondrá, que un individuo, con la...

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