SAP Ávila 65/2001, 14 de Mayo de 2001

ECLIES:APAV:2001:204
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 65/01

En la Ciudad de Avila a catorce de mayo de dos mil uno.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. JESUS GARCÍA GARCIA el procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/00 de los del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Avila, incoado Rollo en este Tribunal con el núm. 3/00, seguido por un presunto delito de asesinato contra Juan Carlos , hijo de Jon y de Teresa , nacido en Madrid el día 21 de noviembre de l.956, con D.N.I. núm. NUM000 y vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , bajo izquierda, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Villegas Martín y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño; y contra Gaspar , nacido el día 27 de abril de l.968 en San Lorenzo del Escorial, hijo de Ángel Jesús y de Catalina , con D.N.I. núm. NUM002 y con domicilio en Madrid, C/ BARRIO000 núm. NUM003 D, también en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Tomás Herrero y defendido por el Letrado Sr.Gómez Blázquez; asimismo es parte Doña Julia y Doña Juana , como Acusaciones Particulares, viniendo representadas por la Procuradora Sra. Sastre Legido y Sra. Jiménez Herrero, y defendidas por los Letrados Sra. Araujo Velayos y Sr. Martín Hernandez, respectivamente, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Avila se instruyeron diligencias núm. 1/00 de Tribunal de Jurado, contra los acusados Juan Carlos y Gaspar , por un delito de asesinato, remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares por oficio de fecha 22 de noviembre de 2.000 conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 5/l.995.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato penado en el art. 139.l del Código Penal del que reputó autores responsables a los dos acusados interesando se les impusiera la pena, a cada uno de ellos, de l7 años de prisión, accesorias y costas y que indemnizaran a Juana en la cantidad de catorce millones de pesetas, a Jose Augusto en seis millones y a Julia en cuatro millones.

TERCERO

En igual trámite la Acusación Particular de Juana , estimaba que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato, con la concurrencia, además de las circunstancias 1ª y 5ª del art. 22 del C. Penal, la 2ª, al haberse ejecutado con abuso de superioridad, -circunstancia ésta última que de no apreciarse alternativamente lo fuera la de ensañamiento según se interesó por esta parte en el acto del juicio oral- del que reputaba autores a los dos acusados, solicitando para cada uno de ellos la pena de veinte años de prisión, accesorias, costas y que indemnizaran en 25 millones a su patrocinada y en 20 millones al hijo de ésta.

CUARTO

En igual trámite por la Acusación Particular de Julia estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del C.P. del que reputaba autores responsables a ambos acusados, interesando les fuera impuesta la pena de diecisiete años de prisión, accesorias y pagode costas y que indemnizaran a su defendida en la suma de seis millones de pesetas.

QUINTO

En igual trámite por la Defensa del acusado Gaspar , se interesó la libre absolución de su defendido y por la del otro acusado Juan Carlos , se estimó que dicho acusado era responsable de un delito del art. 451.2 del Código Penal, siendo encubridor, solicitándose para el mismo la pena de un año de prisión.

SEXTO

Por auto de hechos justiciables de fecha 25 de enero de 2.001 se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 7 de mayo de 2.001 y hora de las 9,30 de su mañana, procediendo en ese acto a celebrarse el sorteo para la selección de los nueve jurados y los dos suplentes que formarán el Tribunal del Jurado. Acto seguido, formado el mismo, y comparecidos los acusados y las partes, comenzó el juicio oral, extendiéndose durante los días, 7, 8, 9, 10 y 11 de mayo de 2.001, levantándose las oportunas actas de cada sesión.

SEPTIMO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

OCTAVO

Se acompaña a esta Sentencia las correspondientes actas y las contestaciones al objeto de veredicto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado, de acuerdo con lo reflejado en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado en esta causa:

Aurelio , nacido el 1 de marzo de l.962, natural y vecino de Madrid, mecánico de profesión, drogodependiente desde hacía al menos 8 años, a través de su hermana Natalia , hermana de doble vínculo, con la cual convivió en Madrid, en la C/ DIRECCION001 núm. NUM004 , bloque NUM005 , tuvo oportunidad de conocer que ésta y su compañero sentimental, el acusado Juan Carlos , se dedicaba a actividades que les proporcionaban grandes sumas de dinero. Aurelio , que, en principio, vivía en el citado domicilio, se tuvo que marchar de él porque le había sustraído dinero y/o droga a su hermana a finales de marzo de l.996, habiendo tenido discusiones por ese motivo.

En la tarde-noche del día 14 de Abril de 1.996, Aurelio , que pernoctaba, en esas fechas, en la pensión Somiedo, en la C/ Méndez Alvaro de Madrid, después de estar junto a su compañera sentimental Juana , se ausentó, diciéndole que iba a cobrar una deuda; pero en realidad fue al domicilio donde había vivido con su hermana y su madre, a la C/ DIRECCION001 núm. NUM004 de la misma Capital y se introdujo subrepticiamente en la planta alta de ese domicilio, y, como hiciera ruido, fue advertida su presencia por los moradores de la vivienda, en la que se encontraba en ese momento Juan Carlos , visitando a un hijo que tenía en común con Natalia . A raíz de este hecho, Juan Carlos trasladó en un vehículo de su propiedad con violencia o con engaño a Aurelio , conociéndose que en el trayecto pararon en el Bar Goyma, donde fueron escuchadas amenazas de muerte de Juan Carlos a Aurelio . De allí se sabe que le llevó a la C/ o Paseo de DIRECCION002 núm. NUM006 de Madrid, donde Juan Carlos tenía arrendado el bajo y el piso NUM007 C de dicho inmueble.

Al poco tiempo de lo anterior, y sin que se sepa a ciencia cierta lo que ocurrió dentro de ese domicilio aunque sí se conoce que Aurelio fue privado de su libertad, fue trasladado en un vehículo propiedad de Juan Carlos , a un descampado, en el término municipal de Cebreros, pero cercano a El Tiemblo, al sitio de la Dehesilla, en la provincia de Avila. El vehículo estuvo ocupado, al menos por Juan Carlos y el otro coacusado Gaspar .

Aurelio llegó a ese lugar en estado de semiinconsciencia, porque había ingerido gran cantidad de alcohol, y porque había sido golpeado en cuerpo y cabeza, momento en que Juan Carlos u otra persona que le acompañaba, con una cuerda de las de "pita" que llevaba en el vehículo, se la anudó al cuello de Aurelio , apretándola de tal manera, y con intención de matarle, hasta que le hizo morir de asfixia por estrangulamiento.

Desde luego, en el anterior hecho estuvo presente Juan Carlos .

Después, el cuerpo sin vida de Aurelio fue depositado en un lugar escondido, en el paraje citado, junto a la pared de cerramiento de una finca, tapado por maleza y poniéndole una piedra encima, para retrasar al máximo su descubrimiento, lo que no lograron, pues el cadáver fue descubierto en la mañana del día 20 de abril de 1.996.Gaspar fue identificado por algunos testigos como miembro del círculo de Juan Carlos , imputándole éste el hecho de anudar la cuerda en el cuello de Aurelio y hacerle morir por asfixia.

También Gaspar y Juan Carlos , fueron, ambos, identificados en un control rutinario realizado por Agentes de la Guardia Civil, situado a la altura del pueblo madrileño de Pelayos de la Presa, en la madrugada del día 16 de Abril de 1.996.

Aurelio tenía un hijo, que actualmente tiene nueve años, nacido de su relación con Juana .

Esta, ante la ausencia de noticias de Aurelio , formuló una denuncia en la Comisaría de Policía de Arganzuela de Madrid, el día 18 de Abril de l.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURIDICA: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de asesinato, previsto y penado en el art. 139-1 del Código Penal, que castiga al que matare a otro concurriendo la circunstancia agravante de alevosía.

Antes de proceder al análisis del delito a enjuiciar, conviene aclarar que en el objeto del veredicto el Tribunal del Jurado desglosó la pregunta 13 del apartado I-A, respecto a los hechos a declarar probados desfavorables a los acusados, ya que se consignó si el referido hecho fue consentido por Juan Carlos , y se indicó que este hecho no estaba probado.

Como ésta especificación pudiera suponer un pronunciamiento contradictorio, a que se refiere el art. 63-1-d) de la L.O.T.J., se matizó por el portavoz que lo que se quería decir era que no se descartaba la autoría material del asesinato por parte de Juan Carlos , lo que no suponía sólo el consentimiento de éste, porque la pregunta que se les hacia estaba enlazada con la anterior, que imputaba ese hecho a Gaspar .

Matizando en el acto en el apartado de elementos de convicción, que se consideraba, al menos, a Juan Carlos , como cooperador necesario (art. 28 b) del C. Penal).

Y, salvada la anterior posible contradicción, y respetando al máximo la decisión del Tribunal, no se puede dudar de que se consumó el tipo delictivo, pues se produjo una muerte violenta, asfixia por estrangulamiento, estando acreditado que la víctima estaba indefensa.

Ello se comprueba por los siguientes razonamientos:

El informe de la autopsia, que con rotundidad acreditó que tal muerte no fue accidental, sino por asfixia aplicando una...

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