STSJ Cataluña 79/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2007:430
Número de Recurso781/2002
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 79

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 781/2002, interpuesto por REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARTA DURBAN PIERA, y defendido por Letrado, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LLEIDA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra acta de 9 de abril de 2002 que fija el justiprecio de las fincas rústicas afectadas por el proyecto T3-l 2700 "Autovía. Variante de Lleida CC-II de Madrid a Francia por Barcelona", sitas en el termino municipal de Soses, identificadas con los números 15 y 18.1 en el dicho proyecto y propiedad de REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 25 de abril de 2005

, verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 1 de febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 9 de abril de 2002 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida acordó fijar en 519,921'69 euros el justiprecio de la expropiación de dos fincas rústicas afectadas por el proyecto T3-l 2700 "Autovía . Variante de Lleida CC- II de Madrid a Francia por Barcelona", sitas en el termino municipal de Soses, identificadas con los números 15 y 18 .1 en el dicho proyecto y propiedad de REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

Disconforme con tal justiprecio somete la expropiada a control de legalidad en este recurso contencioso administrativo la mentada resolución.

SEGUNDO

Menester es partir recordando como es doctrina reiterada de esta Sala que incumbe al recurrente la carga de desvirtuar la corrección jurídica, amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos, y la corrección láctica, amparada por una presunción de acierto fundada en la imparcialidad y capacidad técnica de sus...

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