STSJ Cataluña 2552/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3477 |
Número de Recurso | 96/2005 |
Número de Resolución | 2552/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2552/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por ALLBECON SPAIN E.T.T., S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 96/2005 y siendo recurrido/a Rubén y CABLES GANDIA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 10 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Rubén contra las entidades, ALLBECON SPAIN E.T.T, Y CABLES GANDÍA, S.A, sobre despido, debo:
1.- Declarar la improcedencia del despido sufrido por Rubén .
2.- Condenar a ALLBECON SPAIN E.T.T a que readmita a Rubén en su puesto de trabajo y en lasmismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al actor en la cantidad de 3.663,75 euros, y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 48,85 euros diarios.
3.- Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva y así ABSOLVER a la demandada CABLES GANDÍA, S.A, de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Rubén , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , trabaja para la ETT, ALLBECON SPAIN E.T.T, con un contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos periódicos en fechas inciertas, que se celebró en fecha 22 de Abril de 2003 (folios nº134-137), dentro de la actividad cíclica intermitente de ALLBECON SPAIN ETT de "tareas auxiliares de producción y mantenimiento de la industria siderometalúrgica que se soliciten por parte de las empresas usuarias clientes ubicadas en la provincia de Barcelona", y ha venido prestando sus servicios desde su contratación, siempre en la empresa usuaria, CABLES GANDÍA, S.A, en distintos llamamientos. (hecho no controvertido).
El actor tiene categoría profesional de Especialista grupo 06 de siderometalurgia- y ha venido percibiendo una retribución diaria de 48,85 Euros brutos, con prorrata de pagas extras. (hecho no controvertido y documentado, sobre el tema del salario ambas partes se encuentran conformes.)
Los períodos en los que el trabajador Rubén ha prestado servicios profesionales para ALLBECON SPAIN E.T.T, en el centro de trabajo de la empresa usuaria CABLES GANDÍA, S.A, han sido los siguientes:
-
- Desde el 22/04/2003 hasta el 1/08/2003, fecha en la que se notifica al trabajador la interrupción del contrato, y se informa al trabajador de la tramitación de la baja TA2 en la Seguridad Social, sin derecho a remuneración, quedando en contrato en suspenso hasta que se produzca nueva actividad y llamamiento de la empresa usuaria, lo que aconteció en fecha 8/08/2003.
-
- Desde el 8/08/2003 hasta el 15/18/2003, fecha en la que se notifica al trabajador la interrupción del contrato, y se informa al trabajador de la tramitación de la baja TA2 en la Seguridad Social, sin derecho a remuneración, quedando en contrato en suspenso hasta que se produzca nueva actividad y llamamiento de la empresa usuaria, lo que aconteció en fecha 25/08/2003.
-
- Desde el 25/08/2003 hasta el 23/09/2003, fecha en la que se notifica al trabajador la interrupción del contrato, y se informa al trabajador de la tramitación de la baja TA2 en la Seguridad Social, sin derecho a remuneración, quedando en contrato en suspenso hasta que se produzca nueva actividad y llamamiento de la empresa usuaria, lo que aconteció en fecha 29/09/2003.
-
- Desde el 29/09/2003 hasta el 23/12/2003, fecha en la que se notifica al trabajador la interrupción del contrato, y se informa al trabajador de la tramitación de la baja TA2 en la Seguridad Social, sin derecho a remuneración, quedando en contrato en suspenso hasta que se produzca nueva actividad y llamamiento de la empresa usuaria, lo que aconteció en fecha 7/01/2004.
-
- Desde el 7/01/2004 hasta el 30/07/2004, fecha en la que se notifica al trabajador la interrupción del contrato, y se informa al trabajador de la tramitación de la baja TA2 en la Seguridad Social, sin derecho a remuneración, quedando en contrato en suspenso hasta que se produzca nueva actividad y llamamiento de la empresa usuaria, lo que aconteció en fecha 23/08/2004.
-
- Desde el 23/08/2004 hasta el 23/12/2004, fecha en la que se notifica al trabajador la interrupción del contrato, y se informa al trabajador de la tramitación de la baja TA2 en la Seguridad Social, sin derecho a remuneración, quedando en contrato en suspenso hasta que se produzca nueva actividad y llamamiento de la empresa usuaria, lo que todavía no se ha producido.
(hecho no controvertido y documentado- se ha aportado los contratos temporales y el contrato indefinido así como las comunicaciones de llamamiento a la actividad, así como el informe de vida laboral-folios nº89-ss).
La representación de la entidad ALLBECON SPAIN E.T.T, llegó a unos pactos con los
Delegados de personal de dicha empresa, con relación a la modalidad de contratación que utilizaba la ETTde contratar a trabajadores por medio de contratos de trabajo indefinidos de trabajadores fijos discontinuos, en los que se acordaban criterios para la determinación de los períodos de actividad y orden de llamada de los trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido. (hecho no controvertido y documentado-folio nº15-18).
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba