STSJ Cataluña 5493/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:9379
Número de Recurso331/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5493/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5493/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 331/2004 y siendo recurrido/a Jaime . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por D. Jaime que le sea reconocida la categoría de Nivel 6, Grupo II bis, y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la suma de

3.307,00 euros por atrasos entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de abril de 2004.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jaime , presta sus servicios para la empresa "ENDESADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA" con la antigüedad de 3 de noviembre de 1969, categoría profesional de Grupo II Nivel 6 y ostenta dicha categoría desde la entrada en vigor del XII Convenio.

SEGUNDO

Comenzó prestando servicios en "FECSA" que se fusionó con "ENHER, S.A.", y que es actualmente "DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA".

TERCERO

su categoría era la de técnico en Prevención, y fue calificado por la Comisión de Clasificación de "FECSA" en fecha 4 de diciembre de 2000 como de Nivel 6.

CUARTO

Dicha categoría es la equivalente al grupo II bis) del Convenio Marco GRUPO ENDESA.

QUINTO

El Sr. Jose Pablo ostentaba la misma categoría, realiza las mismas funciones y, tras una reclamación, fue clasificado en el grupo II, bis, nivel 6.

SEXTO

Reclama esta categoría y la cantidad de 3.307,00 euros entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de abril de 2004.

SÉPTIMO

Las funciones que realizaba son las descritas en el informe de la Inspección de Trabajo, al final del folio 2 al inicio del folio 3.

OCTAVO

Consta intentado el acto de conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca al actor una determinada categoría profesional, recurre en suplicación la empresa ENHER al amparo del artículo 191 apartados a, b y c de la LPL . Por su parte el actor, impugna cada uno de los motivos del recurso alega que se trata verdaderamente de una clasificación profesional planteando como cuestión previa la inadmisión de la suplicación y subsidiariamente la confirmación de la sentencia.

Interesa la empresa recurrente en primer lugar la nulidad de actuaciones al entender que no se trata de un procedimiento de clasificación profesional y aunque se haya dado recurso "por razón de la cuantía" entiende que debió seguirse el procedimiento ordinario, todo...

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