SAP Baleares 175/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2001:648
Número de Recurso646/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 175

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a dos de Marzo de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Palma, bajo el n°

70/1999, rollo de Sala n°646/1999, entre partes, de una, como actora-apelante, don Abelardo (en su propio nombre y, además, en representación de sus hijos menores de edad Lidia y

Constantino , herederos de la codemandante originaria, doña Milagros ), representado por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta, y de otra, como

demandada-apelada, doña Rita (heredera de la demandada originaria, doña

Aurora ), representada por el Procurador don Carlos Ginard Nicolau, asistidas

ambas de sus respectivos Letrados, don Ignacio Ribas Estarellas y doña Francisca Pons Coll.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de Palma, en fecha 3 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Abelardo y Dña. Milagros , contra Dña. Aurora , absolviendo a la expresada demandada de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a los actores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la LEC".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 26 de febrero del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Mediante la demanda interpuesta por la representación de don Abelardo y doña Milagros se solicitó la condena de la demandada doña Aurora a satisfacer a los actores la suma de 7.013.658 pesetas, más los intereses legales, cantidad correspondiente al monto de las obras efectuadas por los accionantes en un inmueble propiedad de la demandada. Esa pretensión fue rechazada en la sentencia que cerró el primer grado jurisdiccional, en la cual se razonó que los actores no pueden ser considerados poseedores de buena fe al haber sido precaristas, por lo cual sólo tienen derecho a reclamar los gastos necesarios efectuados en la vivienda de autos pero no los gastos útiles, siendo incardinables entre estos últimos los desembolsos efectuados por los demandantes en relación con las obras descritas en el escrito inicial del pleito. En confrontación con el criterio del Magistrado "a quo", la parte apelante ha solicitado que sea íntegramente estimada la demanda, pedimento sustentado en dos alegaciones, consistentes respectivamente en calificar como necesarios los gastos hechos por los inicialmente actores y en afirmar que los mismos fueron poseedores de buena fe del inmueble propiedad de la demandada. La parte demandada recurrida ha expresado su discrepancia con ambos alegatos, ha apoyado los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada y ha pedido que ésta sea confirmada plenamente.

Antes de abordar propiamente las cuestiones planteadas ante este órgano "ad quem", conviene precisar los hechos acreditados en este proceso, los cuales fueron precisados en el fundamento jurídico segundo de la resolución apelada, no han sido cuestionados en esta segunda instancia y se desprenden ciertamente de las pruebas practicadas en el pleito, sin que se aprecie error alguno en su fijación. Así, son hechos inconcusos en este procedimiento los siguientes:

  1. El 16 de marzo de 1984, el que fuera padre de la demandada, don Juan Pedro , en su condición de propietario de la vivienda de dos plantas sita en Palma, en la calle DIRECCION000 número NUM000 , convino con el entonces arrendatario del inmueble, don Cosme , la extinción del contrato de arrendamiento para ceder el uso de dicha casa a la hija del propietario, casada y separada legalmente de su esposo, así como al hijo de la misma, el codemandante don Abelardo

  2. La expresada vivienda pasó a ser propiedad de la demandada por herencia de su difunto padre, que fue aceptada en escritura pública de fecha 11 de septiembre de 1984. c) Una vez que los demandantes contrajeron matrimonio, sin que exista constancia exacta de la fecha, en febrero de 1985 -como indica la parte actora- o en febrero de 1986 -como sostiene la demandada-, los demandantes se trasladaron a vivir al primer piso de los dos que conforman la vivienda de autos, mientras que la demandada ocupó la planta baja

  3. En 1992, por necesidades derivadas del aumento de la familia, al haber nacido dos hijos del matrimonio, y con consentimiento de la demandada, los demandantes procedieron a realizar en la vivienda litigiosa diversas obras de reforma a fin de unificar las dos plantas de la casa en una sola vivienda, comunicando los dos pisos que la conformaban a través de la escalera interior ya existente y que arrancaba de la sala de estar, obras que supusieron principalmente, de acuerdo con el contenido de la memoria constructiva, demolición de tabiques, arranque de sanitarios de cocina y baños así como de solera, y nueva distribución de redes de agua y de electricidad, así como ampliación de la red de evacuación de aguas residuales. e) Tales obras, incluidos los honorarios de los profesionales intervinientes en las mismas,...

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