STSJ Cataluña 3286/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5981
Número de Recurso8926/2006
Número de Resolución3286/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3286/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Diana frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2006 y siendo recurrido FELIUBADALO SA y DIETETICA I REPRESENTACIONS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX

V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador interpuesta por Dª. Diana contra las empresas "Dietética y Representacions S. L." y "Feliu Badaló S.L.", absolviendo a las empresas demandadas de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Doña Diana con DNI NUM000 presta servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada "Dietetica i Represetnacions S.L." desde el 1 de octubre de 2001 con la categoria profesional de "Jefe de Sección Administración" y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras de 2.613,75 euros (hechos no controvertidos)

Segundo

Doña Diana comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa "Dietetica i Representacions S.L." con la categoria profesional de "Administrativa" mediante un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción fechado el 1 de octubre de 2001, que fue convertido en contrato indefinido el día 1 de febrero de 2002 (documentos números 1 y 2 de la parte actora).

Tercero

En fecha 2 de marzo de 2005, Doña Diana tuvo una hija y, desde esa fecha tuvo suspendido su contrato de trabajo por maternidad durante dieciseis semanas, reincorporándose el 22 de junio de 2005 (hecho no controverti) la actora disfruto asimismo del derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses (hecho no controvertido)

Cuarto

La actora disfrutó de vacaciones del día de 1 de julio de 2005 y de permiso retribuido el dia 4 de julio de 2005 (documento número 34 de la parte demandada e interrogatorio de la actora) la actora no trabajo el dia 27 de junio de 2005 porque disfrutó de un permiso (testifical de Doña Flora y fichajes de la actora-documentos números 22 y siguientes de la parte demandada que se dan por reproducidos)

Quinto

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante los siguientes periodos: desde el 19 al 24 de enero de 2005 (documento número 124 de la parte demandada) y desde el 8 de noviembre de 2005, sin que hasta la fecha conste que haya sido dada de alta médica (documentos números 80 a 123 de la parte demandada).

Sexto

La actora prestaba sus servicios en el Departamento de Contabilidad de la empresa demandada y realizaba las siguientes funciones: registros de asientos contables, cuadrar y conciliar bancos efectuar las remesas bancarias, control de pagos, negociar con asesores externos, y realizar un informe mensual sobre la evolución de la compañía, la actora tenía a su cargo a Doña Concepción y se reunía una o dos veces por semana con Don Benedicto , Dña Carolina prestaba ayuda ocasionalmente en el Departamento de Administración; con anterioridad a la reincorporación de la actora tras su baja por maternidad, la relación entre ésta y D. Benedicto era satisfactorio; la actora realizó las mismas funciones anteriores al reincorporarse a su puesto de trabajo tras su baja por maternidad en el año 2005, Doña Concepción estuvo destinada en el Departamento de Ventas durante 2,3, o 4 días y posteriormente en el Departamento de Transportes para sustituir a un trabajador que estaba de vacaciones mientras duraron éstas; cuando la actora inició su situación de incapacidad temporal asumieron las funciones del Departamento Don Jose Antonio y Doña Concepción (testifical de ésta)

Séptimo

La actora eligió el período que iba a disfrutar de sus vacaciones en el año 2005 y posteriormente, lo modificó (testifical de Doña Concepción y Doña Flora ).

Octavo

Después de una reunión entre la actora y D. Benedicto tras volver aquella de su baja por maternidad Doña Concepción , preguntó a la actora si había pasado algo, ya que había oído hablar de manera fuerte, a lo que la misma le contestó que no; Doña Concepción notó triste a la actora cuando ésta volvió de su baja laboral porque se acordaba de su hija (testifical de Doña Concepción ).

Noveno

En el mes de mayo de 2005 la actora llamó por teléfono a D. Mauricio , trabajador de la empresa demandada y le contó la presión a la que estaba siendo sometida (testifical de D. Mauricio )

Décimo

Don Alonso , que fue trabajador de una empresa de D. D. Benedicto , veía diariamente a la actora en el centro de trabajo y está le comentó que estaba sometida a presión psicológica pro parte de la empresa, Don Alonso cesó voluntariamente en la empresa porque comenzó a trabajar de Mosso d'Esquadra, para cuyo puesto se preparó porque no estaba bien en la empresa para la que trabajaba por exceso de trabajo y falta de personal (testifical de Don Alonso )

Decimoprimero

En la empresa existe una situación de exceso de trabajo y falta de personal (testifical de Doña Concepción y Don Alonso )

Decimosegundo

En fecha 23 de noviembre de 2005, la empresa demandada "Dietética i Representacions S.L." solicitó a la actora que le hiciera llegar los "password" del "Office" de las siguientes carpetas: Mis documentos, DIr Financieros, Labrales, MPD, Diana y S.L.M., señalando asimismo, que losque le facilitó telefónicamente no les había permitido obtener los datos necesarios para poder seguir con la operativa normal del departamento de contabilidad por sr incorrectos (documento número 126 de la empresa demandada); la actora contestó que ya manifestó en su momento la clave de acceso de los documentos para la ejecución de los trabajador que tenía encomendados (documento número 128 de la parte demandada) la empresa demandada tuvo problemas para acceder a determinados documentos pro precisar un "password" para el informático Mauricio desconocía (testifical de éste)

Decimotercero

Mediante burofax echado el 29 de diciembre de 2005, la actora requirió a la empresa demandada para que le enviaran las nóminas desde el mes de octubre (documento numero 12 de la parte actora) la empresa le contestó mediante escrito de 10 de enero de 2006 que tenía a su disposición en las oficia de la misma las hojas de salario y le rogó que pasara a recogerlas personalmente o autorizara por escrito a la persona que habitualmente entrega los partes de confirmación documento numero 15 de la parte actora); la actora remitió un nuevo escrito a la empresa demandada fecha el 24 de enero de 2006 en el que se le comunico:"ayer pasó es persona que como cada lunes entrega el parte de baja con una autorización. El Jefe de Administración le dijo que no podía entregarselas porque Flora no estaba (documento numero 130 de la parte demandada) mediante escrito fechado el 30 de enero de 2006, la actora solicitó a la empresa demandada que entregaran al Sr. Alfredo las nominas.de los meses de enero y febrero de 2006 (documento número 132 de la parte demandada)

Decimocuarto

La actora requirió a la empresa demandada mediante burofax fechado el 10 de abril de 2006, para que le abonaran la diferencia existente entre la cantidad cobrada y la que debía cobrar en concepto de paga extraordinaria de Navidad (documento número 16 de de la parte actora); la actora interpuso papeleta de conciliación contra la empresa por este Concepto (documento número 17 de la parte actora) el acto de conciliación se celebró el 16 de junio de 2006, con el resultado de "sin avenencia" respecto de la empresa demandada "DIETETICA I REPRESENTACIONS SL " (documento numero 18 de la parte actora)

Decimoquinto

La empresa demandada contrató a D. Jose Antonio mediante un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, fechado el 2 de noviembre de 2005 y con vigencia desde esta última fecha hasta el 1 de mayo de 2006, con la categoría profesional de "Jefe de Sección Administración", con el objeto de atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de taras o exceso o pedidos, consistentes en Tareas varias de control y supervisión en temas contables y fiscales (documentos número 140 de la parte demandada); la actora explicó a D. Jose Antonio las funciones en que consistía su trabajo (testifical de Doña Concepción ) la empresa demandada comunicó a sus trabajadores que Don Jose Antonio había sido contratado para realizar las funciones que anteriormente efectuaba la empresa externa, "Anteo Consulting" (testifical de Doña Concepción y Doña Flora ) .

Décimosexto

La empresa demandada contrató a Doña Guadalupe , hermana de la actora mediante un contrato de trabajo de...

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