STSJ Andalucía 351/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:5160
Número de Recurso2620/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.620/06, interpuesto por LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO C. COSTA, S.L. contra Autos dictada en Ejecución de Sentencia, por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Almería en fecha 30 de octubre de 2003, en Autos núm. 318/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos de procedencia se dictó sentencia por el Juzgado de instancia estimando la demanda de la actora y declarando que hubo despido improcedente, siendo la fecha de la misma 13-11-2001, obra a los folios 168-171, por reproducida aquí.

Segundo

Notificada la sentencia la empresa presenta escrito en el que opta por la readmisión, que ya se había producido y anuncia recurso de suplicación, consignando los salarios de tramitación y efectuando el correspondiente depósito para recurrir, folios 179 y 180 de Autos, teniéndose por hecha la opción y dándose traslado a la actora de escrito, por providencia de 4-01-02, folio 181.

Tercero

En 8-1-02 la actora presenta escrito en el que, con amparo en el artículo 277 de la L.P . Laboral, solicita ejecución de la sentencia, y que se cite a las partes a comparecencia, ex art. 279 dela Ley Rituaria citada, alegando que se ha producido readmisión irregular pues su horario antes era de tarde y ahora lo hace de mañana, que no se le facilita uniformes, que no se le han abonado los salarios de trámite y que siendo tres las trabajadoras se le ha asignado casi la totalidad de zonas a limpiar, folio 182 de Autos.Cuarto.- Celebrada la comparecencia, folio 208-209, se dicta Auto en 1-2-2002 que declara extinguida la relación laboral, folios 210-211 , auto que fue recurrido por la empresa y anulado por sentencia de esta Sala, folios 260-267, de fecha 5-6-2003 , que fue aclarada por Auto de 6-10-03, folios 278-279 .

Cinco.- El Auto extintivo se notifica a la actora en 13-2-02 , mismo día en que según vida laboral obrante al folio 282 de Autos, consta la baja con la empresa demandada C. Costa, S.L.

Sexto

En 1-7-2003 insta nuevamente ejecución, folio 326-327, y solicitando se cite a las partes a comparecencia, alegando readmisión irregular con base a los mismos incumplimientos que la vez anterior, antecedente 3º anterior, escrito al que no se dio trámite por no haberse devuelto los Autos al Juzgado, folio 328, añadiendo ahora que trabaja en otra empresa de 8 a 10 de la mañana.

Siete.- Recibidos éstos, por providencia de 1-9-03 se acordó citar a las partes a comparecencia para el 23-10-03, que no se celebró, señalándose nuevamente para el 30-10-03, día en que se celebró, folios 273-276, y se dictó Auto extintivo en 30-10-03, folios 344-345 , Auto que al no haber sido notificado a la empresa, y a solicitud de ésta, folio 360, dio lugar a otro Auto en el que se declaró la nulidad de actuaciones a partir del Auto dejado de notificar, véase Auto obrante al folio 369, nulidad de actuaciones que alcanzó al Auto de ejecución dictado, a instancia de la actora folios 348-349, Auto de 3-5-2004, folios 351 al 353 .

Octavo

Por escrito de 27-7-05 se insta por la actora, de nuevo, ejecución de la sentencia por vía de apremio, folios 404-406, escrito idéntico al que se había presentado en 14-4-04, folios 348-349 antes referidos, ejecución ésta, y frente a lo que se decidió antes, que ahora no es admitida por inexistencia de firmeza, diligencia de...

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