SAP Alicante 274/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:2811
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 274/02

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a veinte de junio de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia 5 seguida de oficio por delito de ABUSO SEXUAL contra el procesado Juan Antonio , con carta de identidad n° NUM000 , hijo de Marcel y Helena, nacido en Charleroi (Bélgica), el 29 de enero de 1967, con domicilio en Calpe (Alicante), URBANIZACIÓN000 , NUM001 - NUM002 . Privado de libertad por esta causa desde el 20 de enero al 12 de julio de 2001. Solvencia no consta. Representado por la Procuradora Doña María Teresa Blasco Garcés y defendido por el Abogado Don Juan Manuel Albarracín Seguí, en cuya causa fue parte acusadora Angelina , representada por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pernas y defendida por la Abogada Doña Raquel Sánchez Puchades, así como el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Denia 5 instruyó el Sumario 1 /01 en el que fue procesado Juan Antonio antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala n° 51 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 182.2 del Código Penal, en relación con los arts. 181 y 180 del mismo cuerpo legal, de cuyo delito consideró autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a la víctima y residir en la misma población,alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182, n° 2, en relación con el artículo 74, 1 ° y 2°, ambos del Código Penal.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 182, 2 en relación con los artículos 181 y 180 del Código Penal, considerando responsable al procesado en concepto de autor y solicitando se impusiera al procesado la pena de 10 años de prisión.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

II. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresamente y terminantemente se declaran- los siguientes: El acusado Juan Antonio , nacido el 29 de enero de 1967, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, en mayo de 1999 vino a vivir a España junto con su compañera sentimental, Angelina , y la hija de esta última, Asunción , residiendo en las localidades de Benidorm, Calpe y finalmente en Benisa, partido judicial de Denia. Desde su llegada a España, y tal y como había estado sucediendo anteriormente en Bélgica desde que Asunción tenía 8 años, hasta enero de 2001 en que se denunciaron los hechos, el procesado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, obligó a la menor (de 14 años de edad en la fecha en que denunció los hechos) a mantener relaciones sexuales con él, de todo tipo: penetraciones anal, bucal o vaginal, masturbación, tocamientos, caricias, besos, a lo que ella se negaba expresamente, ante lo cual, el procesado, aprovechándose de la corta edad de Asunción , de la relación de superioridad que tenía sobre ella al ejercer como verdadero padre y de la situación de ser la pareja de su madre, le conminaba para que accediera a ello diciéndole que era mejor que lo hiciera con él que con otro y que si lo contaba él podría tener muchos problemas. Si pese a ello Asunción mantenía su negativa, el procesado, se ponía nervioso y le gritaba hasta generar en ella el miedo suficiente, para que accediera a mantener con él relaciones sexuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181, n° 3 y 182 del Código Penal, en relación con el artículo 74, n° 1 y 3 de dicho cuerpo legal, del que es responsable en concepto de autor el acusado.

Basamos la condena en la declaración de la víctima. Es muy reiterada la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, especialmente en los delitos contra la libertad sexual que se suelen perpetrar de forma secreta o encubierta, si bien, esta prueba precisa de una cuidada valoración, ponderando su credibilidad atendidos a los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa (SSTS de 29 de abril de 1997, 7 de mayo de 1998, 13 de febrero y 18 de octubre de 1999, 21 de septiembre de 2000, y 24 de enero y 20 de septiembre de 2001, entre otras muchas). En este caso el testimonio de la...

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