SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2002:9310 |
Número de Recurso | 790/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 25 de septiembre de dos mil dos.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la acción de tercería de dominio interpuesta por DON Cornelio , DON Jose Antonio y DÑA Sonia , contra ORGANISMO AUTONOMO DE LA GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA y contra DON Marcos , absolviendo a los demandados de todo pronunciamiento en contra. Las costas del presente serán satisfechas por los demandantes.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA.
La parte apelante alega que la tercería de dominio por ella interpuesta debe prosperar porque el título presentado, un contrato de vitalicio otorgado con anterioridad al embargo y en el que el padre de los terceristas cede a éstos la pensión de invalidez que recibe del Instituto Nacional de la Seguridad Social fijando como contraprestación la obligación por parte de éstos de "subvenir a todas las necesidades materiales y espirituales de sus padres, Marcos y Francisca , asistiéndoles durante toda su vida con total dedicación y afecto y procurando mantenerles en los mismo niveles de comodidad y disfrute que hasta ahora venían gozando, es válido y no agota su vigencia y obligatoriedad mes a mes sino que una y otra se extienden a la pensión misma durante toda la vida del cedente, salvo resolución unilateral o bilateral del contrato.
Asimismo se alega en el recurso que en el caso que nos ocupa lo que prohibe el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social es la renuncia al derecho a una pensión, como derecho abstracto, pero que una vez concretados estos derechos abstractos su contenido económico es total y absolutamente disponible por el titular, como aquí ha sucedido, y que, por tanto y dada la cesión efectuada, los titulares del bien objetó de embargo, contenido económico de la pensión, o más...
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Contenido del contrato
...crédito, al realizarse a cambio de algo, no puede invocarse la condonación. Supuesto destacable es el contemplado por la SAP de Barcelona de 25 de septiembre de 2002245en el que el objeto de cesión había sido la pensión de invalidez que el cedente recibía del Instituto Nacional de la Seguri......
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Elementos configuradores del contrato
...de embargo de bienes. [170] Entre otras pueden verse la STS 30-4-2008 (RJ 2008/2822), STSJG 15-12-2000 (RJ 2001/4332) o la SAP Barcelona 25-9-2002 (LA LEY 156398/2002). En este último caso se celebra un contrato de alimentos por un matrimonio —alimentistas— en el que el marido cede bienes p......