SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:9310
Número de Recurso790/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 25 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la acción de tercería de dominio interpuesta por DON Cornelio , DON Jose Antonio y DÑA Sonia , contra ORGANISMO AUTONOMO DE LA GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA y contra DON Marcos , absolviendo a los demandados de todo pronunciamiento en contra. Las costas del presente serán satisfechas por los demandantes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega que la tercería de dominio por ella interpuesta debe prosperar porque el título presentado, un contrato de vitalicio otorgado con anterioridad al embargo y en el que el padre de los terceristas cede a éstos la pensión de invalidez que recibe del Instituto Nacional de la Seguridad Social fijando como contraprestación la obligación por parte de éstos de "subvenir a todas las necesidades materiales y espirituales de sus padres, Marcos y Francisca , asistiéndoles durante toda su vida con total dedicación y afecto y procurando mantenerles en los mismo niveles de comodidad y disfrute que hasta ahora venían gozando, es válido y no agota su vigencia y obligatoriedad mes a mes sino que una y otra se extienden a la pensión misma durante toda la vida del cedente, salvo resolución unilateral o bilateral del contrato.

Asimismo se alega en el recurso que en el caso que nos ocupa lo que prohibe el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social es la renuncia al derecho a una pensión, como derecho abstracto, pero que una vez concretados estos derechos abstractos su contenido económico es total y absolutamente disponible por el titular, como aquí ha sucedido, y que, por tanto y dada la cesión efectuada, los titulares del bien objetó de embargo, contenido económico de la pensión, o más...

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