SAP Barcelona 225/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:5332
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 7/05

Procedente del procedimiento nº 17/01

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell (ant.Cl-6)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 7/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de septiembre

de 2004, en el procedimiento nº 17/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Sabadell (ant.Cl-6), en el que es recurrente FIDUCIARIA SANLLEHY, S.L., y apelados DON Íñigo, DON Felix, TOTS QUATRE ASSOCIATS, S.L.

y AUGUSTA FORUM, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 8 de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje planteada por el codemandado D. Íñigo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra D. Felix, D. Íñigo, y las entidades mercantiles AUGUSTA FORUM, S.L. y TOTS QUATRE ASOCIATS, S.L. por la Procuradora de los Carmen Quintana Rodríguez en nombre y representación de FIDUCIARIA SANLLEHY, S.L. absolviendo en la instancia a los demandados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en los presentes autos, FIDUCIARIA SANLLEHY, SL, que actúa en su calidad de albacea universal de la herencia de D. Carlos Alberto y en nombre y representación de sus herederos, ejercitó en su demanda acción de nulidad contractual y de los actos posteriores que por su causa se realizaron, entre ellos, la cesión de determinadas fincas del patrimonio de D. Carlos Alberto, y como consecuencia de ello, interesa en el suplico de aquel escrito inicial se dicte sentencia en virtud de la cual SE DECLARE:

  1. - La inexigibilidad de la cláusula sexta del contrato, relativa al arbitraje, celebrado en fecha 27 de febrero de 1995 y suscrito entre D. Carlos Alberto, representado por Plácido y Julián, y D. Felix .

  2. - La nulidad del contrato principal de 27 de febrero de 1995 por vicios en los elementos fundamentales del contrato, y, en concreto, por objeto imposible y por causa inexistente, así como de todos los negocios jurídicos derivados del mismo y, en particular, de los actos y contratos siguientes:

    2.1.- Contrato de fecha 10 de enero de 1996 suscrito entre D. Plácido y D. Julián, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, con la sociedad TOTS QUATRE ASSOCIATS, SL y escritura correspondiente.

    2.3.- Contrato de fecha 20 de septiembre de 1996 suscrito entre D. Plácido y D. Julián, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, con la sociedad AUGUSTA FORUM, SL y escritura correspondiente.

    2.4.- Contrato de fecha 2 de septiembre de 1996 suscrito entre D. Plácido y D. Julián, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, con D. Felix y D. Íñigo, denominado "Contrato de encargo de servicios profesionales urbanísticos y jurídicos".

    2.5.- Contrato de fecha 15 de enero de 1998 suscrito entre D. Plácido y D. Julián, en nombre y representación de la sociedad FIDUCIARIA SANLLEHY, SL, con D. Felix y D. Íñigo, denominado "Anexo al contrato de encargo de servicios profesionales urbanísticos y jurídicos suscrito en fecha 2 de septiembre de 1996".

    2.6.- Pago efectuado a D. Felix y D. Íñigo por valor de 7.000.000,- Ptas.

  3. - Consecuencia de la anterior declaración 2ª, que

    3.1.- debe restituirse a

    mis mandantes la suma de 7.000.000,- Ptas. entregada a los hermanos Íñigo Felix .

    3.2.- deben cancelarse las inscripciones correspondientes del Registro de la Propiedad de Sabadell relativas a la segregación y transmisión de las fincas resultantes a las sociedades AUGUSTA FORUM, SL y TOTS QUATRE ASSOCIATS, SL realizadas sobre las fincas registrales denominadas CAN FARRERAS y CAN GABARRA.

  4. - Subsidiariamente, y únicamente en caso de negarse la nulidad contractual solicitada en el apartado anterior, la resolución del contrato celebrado entre las partes en fecha 27 de febrero de 1995 sobre cesión de unas fincas a cambio de suelo urbanizable de las mismas en virtud del art.1124 CC y, en virtud de la cláusula "rebus sic standibus", se entiendan resueltos todos los contratos derivados del mismo a los que antes se hizo referencia.

  5. - Consecuencia de la anterior declaración 4ª, debe procederse conforme a la declaración 3ª.

  6. Que se indemnice a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados derivados de la tenencia de las fincas por los hermanos Íñigo Felix durante todo este tiempo y por inducir a engaño a la actora, cantidad que será determinada en periodo probatorio o en ejecución de sentencia de conformidad con las bases establecidas en el Hecho Décimo del escrito de demanda, más los intereses legales de dicha cantidad.

  7. Que los demandados deben pagar las costas del juicio

    Y, en su consecuencia, SE CONDENE a D. Felix y D. Íñigo y a las empresas que representan, AUGUSTA FORUM, SL y TOTS QUATRE ASSOCIATS, SL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar los instrumentos necesarios para su efectividad, así como al pago de las costas del juicio si se opusieren.

SEGUNDO

Tres de las personas demandadas contestaron a la demanda, planteando dos de ellos,

D. Íñigo y TOTS QUATRE ASSOCIATS, SL, entre otras excepciones, la sumisión de la cuestión litigiosa al arbitraje del Tribunal de Equidad previsto en el contrato celebrado en fecha 27 de febrero de 1995 cuya nulidad se postula; siendo de destacar que D. Felix no planteó dicha excepción. La sentencia de instancia, sin entrar a valorar ninguno de los múltiples motivos de oposición aducidos por los demandados, se limitó a "declarar válida la cláusula de arbitraje, estimando la excepción planteada", y, en consecuencia, desestimó la demanda, absolviendo en la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 153/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 2 Junio 2015
    ...sobre todas las cuestiones objeto de debate lo es únicamente para los supuestos de "infracción procesal" que no es el caso. SAP Barcelona de 8 de mayo de 2.006, Roj: SAP B 5332/2006, STS de 29 de octubre de 1997 y 25 de noviembre de 2004 (Nº de Resolución: 1134/2004 - Ponente: PEDRO GONZALE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR