STSJ Cataluña 547/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8867
Número de Recurso330/2001
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 547

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Héctor , representado por el procurador de los tribunales Sr. Arcas Hernández y defendido por el letrado Sr. Pau i Gratacòs, contra el Ayuntamiento de Palamós, representado y defendido por el letrado Sr. Puig i Cayuela, y contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con actuaciones urbanísticas, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.TERCERO. Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de junio de 2.007, tras suspenderse sendos señalamientos anteriores, uno al objeto de emplazar a la Generalitat de Catalunya y el otro al objeto de oírla.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palamós de 4 de abril de 2.001, aprobando definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación número 10 del Plan General.

SEGUNDO

Aunque la decisión sobre si la publicidad de los planes urbanísticos exige no sólo la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de aquéllos sino también la de sus normas dio lugar a una jurisprudencia contradictoria, tras las sentencias de la Sala de Revisión del Tribunal Supremo de 11 de julio y 29 de octubre de 1.991 la cuestión ha sido resuelta en el sentido de que la publicación en el boletín oficial correspondiente es necesaria tanto para los planes cuya aprobación definitiva corresponda a las Corporaciones Locales como para aquellos cuya aprobación definitiva corresponda a las Comunidades Autónomas, existiendo desde entonces una sólida línea jurisprudencial (STS. 8-7-99, 9-10-99, 27-7-01, 25-10.01, y 28-4-04 ), que excluye la necesidad de plantear cualquier cuestión de inconstitucionalidad sobre el particular, a cuyo tenor la falta de publicación de las normas urbanísticas de un plan determina su ineficacia, y, consecuentemente, la nulidad de los actos aprobados en ejecución del mismo, aun cuando frente a la sentencia que hubiere declarado la ineficacia esté pendiente recurso de casación, sin que resulte suficiente la mera publicación del acuerdo de su aprobación definitiva.

Como tal jurisprudencia señala, a tenor de lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local (modificado por Ley 39/1994 ), lo que ha de ser objeto de publicación en el boletín oficial de la provincia son las normas de los planes urbanísticos, pero no los demás documentos que los componen, memoria y estudios complementarios, planos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2009
    • España
    • 22 Enero 2009
    ...2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 330/2001. SEGUNDO Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2008 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR