SAP A Coruña 195/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:361
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

________________________________________

En A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 537 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 627/2003 , en los que son parte, como apelante, las demandantes DOÑA Rosario , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DOÑA María Esther , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 , ambas representadas por la Procuradora doña Ángela Otero Llovo, y dirigidas por el Abogado don Jesús-José Outeiriño Fuente; y como apelado, el demandado DON Jose Ignacio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por el Abogado don Javier- María Golpe Vila; versando la apelación sobre resolución de contrato arrendaticio urbano de local de negocio por cierre del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de mayo de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. OteroLlovo, en nombre y representación de doña María Celsa y doña María Esther , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado don Jose Ignacio . Con imposición de costas a las demandantes".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Rosario y doña María Esther , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Ignacio escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de marzo de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/537/2005 con fecha 8 de abril de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 20 de abril de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Ángela Otero Llovo en nombre y representación de doña Rosario y doña María Esther , en calidad de apelantes; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Jose Ignacio , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Soslayando aquellos hechos que no tienen una efectiva trascendencia jurídica para resolver la cuestión planteada, puede establecerse como básicos los siguientes:

  1. - El 1 de junio de 1959 se concertó entre don Marcos (difunto padre de doña Rosario y doña María Esther ) como arrendador, y don Jose Ignacio como arrendatario, un contrato de arrendamiento del local de negocio sito en el bajo de la casa número NUM004 de la CALLE001 de esta ciudad, con destino a "reparación venta de muebles".

  2. - Una vez fallecidos los progenitores de doña Rosario y doña María Esther , y habiendo adquiridas éstas la cualidad de propietarias y arrendadoras del local en el año 2001, observaron que estaba cerrado, dedicado a exposición de muebles, y que había un cartel en la puerta de acceso que ponía «ventas al lado nº 30". Por este motivo, entre el 23 de septiembre de 2002 y el 13 de abril de 2003 requirieron en ocho ocasiones a un Notario de esta asignación para que se personase en el exterior del bajo y verificase que el mismo estaba cerrado al público, lo que así hizo éste once veces, haciendo constar el fedatario público que la puerta siempre estaba cerrada, que en ella obraba el mencionado letrero, que existían muebles en el interior, que no vio personas dentro, y unas veces la iluminación está encendida y otras apagada.

  3. - Doña Rosario y doña María Esther promovieron juicio ordinario contra don Jose Ignacio , ejercitando la acción de resolución de contrato arrendaticio urbano de local de negocio, por denegación de prórroga, por estar el local cerrado al público durante más de seis meses en el curso de un año. Pretensión a la que se opuso el arrendatario alegando que siempre había usado así el local desde que lo ocupó en 1959, y que el local no estaba cerrado al público.

  4. - Quedó acreditado en la instancia que don Jose Ignacio , que gira en el tráfico comercial con el nombre de "Muebles Galicia" también utiliza el local número treinta de la misma calle y acera (a escasos metros del litigioso), y que su forma de operar consiste en que el posible cliente, si desea ver alguno de los muebles exhibidos en el local de la casa número NUM004 , acude al de la número NUM005 , desde donde un empleado (único para ambos locales), después de cerrar el número NUM005 le acompaña hasta el que es objeto del presente pleito, le franquea el paso y le enseña con más detalle el mobiliario exhibido.

  5. - La sentencia de instancia consideró que tal forma de utilización del local supone una apertura al público, por lo que desestimó la demanda con imposición de costas a las demandantes. Pronunciamientos frente a los que éstas se alzan.

TERCERO

Se ejercitó en la instancia una acción de resolución de contrato arrendaticio al amparo de la causa undécima del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964 , invocándose como origen de la denegación de la prórroga arrendaticia el motivo tercero del artículo 62 de la misma Ley, y concretamente que el local de negocio ha permanecido cerrado durante más de seis meses en el curso de un...

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