SAP Badajoz 3/2001, 19 de Noviembre de 2001

ECLIES:APBA:2001:1510
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA

En Badajoz, a 19 de noviembre de dos mil uno.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo Sr. Magistrado, al margen reseñado, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento ante el Tribunal del Jurado núm. 1/00. -Rollo de Sala núm. 2/00; Juzgado de Instrucción de Badajoz-2, seguida contra el inculpado Armando , nacido el día 15 de agosto de

1.977,hijo de Luis Enrique y de Catalina , natural de Madrid, y vecino de Badajoz, c/ DIRECCION000 NUM000 ; actualmente interno en el Centro Penitenciario de esta capital, con D.N.I núm. NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya situación de solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa, quien en la misma comparece representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES GARCÍA GARCÍA y defendido por el letrado D. JOSÉ MARÍA DEL POZO PIRIS, en causa seguida por delito de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, D. Victor Manuel y otro, en el ejercicio de la Acusación Particular, representados por la Procuradora Dª ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO y asistidos del letrado D. ANTONIO GARCÍA CALDERÓN, y el Letrado de la Junta de Extermadura en la representación que por ministerio de la ley ostenta, en el ejercicio de la Acusación Popular.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Cuerpo Superior de Policía. Dirigiéndose al Juzgado de Instrucción de Badajoz-2, el cual ordenó la instrucción de las correspondientes diligencias previas, practicando cuantas estimó necesarias y convenientes en averiguación de los hechos, terminando por dictar Auto de apertura de Juicio Oral, teniendo por procesado a Armando , emplazando a las partes con remisión de las actuaciones a esta Ilma. Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se procedió a designar Magistrado-Presidente, el cual, tras resolver el incidente de cuestiones previas, dictó Auto de Hechos Justiciables con fecha 10 de julio de 2001, señalándose día y hora para dar comienzo a las sesiones del juicio oral, previo pronunciamiento sobre las pruebas.

TERCERO

En tiempo y forma, se procedió al sorteo y designación de los candidatos a Jurados, llevándose a cabo las notificaciones y emplazamientos correspondientes, con remisión de cuestionarios e informes, documentos que una vez devueltos se dio traslado de los mismos a las partes. Planteadasdiversas excusas y recusaciones estas fueron oportunamente resueltas.

CUARTO

Llegado el día señalado, se procedió a la constitución del Jurado y, tras las recusaciones pertinentes, se eligieron los nueve titulares y los dos sustitutos, a quienes se recibió el juramento o promesa previsto en la ley, pasando estos a ocupar el lugar correspondiente.

QUINTO

Una vez constituido el Jurado, en audiencia pública se desarrolló el Juicio oral conforme a las prevenciones establecidas en los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los especiales de la Ley del Tribunal del Jurado, practicándose todas y cada una de las pruebas solicitadas por las partes, tras lo cual, éstas, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, con las puntualizaciones que entendieron convenientes, admitiendo a continuación sus respectivos informes, oyendo en último lugar al procesado.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en el art. 139.3º del Código Penal , siendo responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Armando , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera las penas de diecinueve años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como prohibición de acudir al domicilio donde residía la víctima y su familia, localidad de Ayamonte (Huelva), y pago de costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil interesó se indemnizara a los tres hijos de la víctima en la cantidad en la cantidad de 50.000.000 pts, que deberán recibir, en su nombre y presentación, los abuelos maternos.

La Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, 139.3º Código Penal, con la agravante de parentesco, art. 23 del Código Penal, interesando las penas de veinte años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como prohibición de acudir al domicilio donde residía la víctima y su familia, localidad de Ayamonte (Huelva), y pago de costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil interesó se indemnizara a los tres hijos de la víctima en la cantidad en la cantidad de 50.000.000 pts, (16.666.666 pts a cada uno de los tres) que deberán recibir, en su nombre y presentación, los abuelos maternos.

La representación letrada de la Junta de Extremadura, calificó los hechos, e interesó pena y responsabilidad civil en idénticos términos a los reseñados en relación con el Ministerio Fiscal.

Por la defensa del imputado, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, art. 138 del C.P, considerando concurrían en su patrocinado las circunstancias atenuantes de arrebato y legítima defensa incompleta, arts. 21.3º y 21.1º del Código Penal, interesando la pena de cinco años de prisión y mostrando conformidad con las partes acusadoras en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito.

SEXTO

De todo lo anteriormente dicho se extendieron las correspondientes Actas que fueron leídas por el Sr. Secretario, firmándose por los intervinientes.

SEPTIMO

A continuación se procedió a fijar por escrito el Objeto del Veredicto, cumpliéndose para ello cuantos trámites se previenen en la citada Ley Orgánica, el que tras determinadas adiciones, supresiones o rectificaciones, propuestas por las partes, quedó redactado del siguiente modo:

OBJETO DEL VEREDICTO que por el Magistrado Presidente D. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA, se somete al Jurado en la Causa Nº 1/2000, Rollo de Sala Nº 2/2000, proveniente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Badajoz, seguida contra el procesado Armando , por delito de Asesinato u Homicidio.

  1. HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES Y QUE EL JURADO DEBERÁ DECLARAR PROBADOS O NO

    1. Si el matrimonio formado por el procesado Armando y Estíbaliz , se encontraba, de hecho, separado, al momento del fallecimiento de ésta ultima. (Hecho favorable; se requieren 5 votos).

    2. Si la llegada de la fallecida Estíbaliz , desde la localidad de Ayamonte dónde residía con sus tres hijos, a Badajoz, obedeció a la necesidad de estar presente y firmar en esta última ciudad, en la escritura decompra de una vivienda, junto con el esposo procesado Armando . (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    3. Si, con anterioridad al día del fallecimiento de Estíbaliz , el esposo, el procesado Armando , había infringido maltrato físico a aquella. (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    4. Si la visita de Estíbaliz el día de su fallecimiento, al domicilio conyugal, obedeció a la petición de dinero a aquél con objeto de viajar a Ayamonte y destinarlo al sustento de los tres hijos del matrimonio.(Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    5. Si el día anterior al fallecimiento de Estíbaliz , el procesado Armando le entregó a aquella la cantidad de 5.000 pts para que se volviera a Ayamonte junto a sus hijos, gastándose ella dicho dinero, en otros fines. (Hecho favorable; se requieren 5 votos).

    6. Si el día del fallecimiento de Estíbaliz y momentos antes del mismo, se entabló una fuerte discusión entre aquella y el procesado Armando , por razón de negarse éste último a entregarle dinero. (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    7. Si la esposa fallecida Estíbaliz , esgrimió al procesado Armando un cuchillo dirigiendolo al mismo con intención de alcanzarle en el estómago. (Hecho favorable; se requieren 5 votos).

    8. Si la esposa Estíbaliz alcanzó con un cuchillo en el antebrazo izquierdo del procesado Armando , causándole una herida que precisó un punto de sutura. (Hecho favorable; se requieren 5 votos).

    9. En el caso de que la votación a la pregunta anterior sea afirmativa:

      Si como reacción a la herida infringida al procesado Armando , en el antebrazo izquierdo, éste reaccionó quitándole el cuchillo a Estíbaliz , y clavándoselo a ésta en la zona del esternón" (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos)

    10. En el caso de la votación a la pregunta anterior sea afirmativa:

      Si la esposa Estíbaliz , tras recibir una cuchillada en zona

      localizada debajo del esternón, intenta huir hacia la puerta de salida de la vivienda, llegando a tocar el pomo de la misma, al tiempo que gritaba auxilio, evitando el procesado Armando dicha huida. (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    11. Si el procesado Armando tapó con su mano la boca de su esposa Estíbaliz , con objeto de acallar los gritos de esta. (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    12. Si el procesado Armando golpeó con el puño en la cara de Estíbaliz , causándole fractura de huesos nasales y hematoma en un ojo.(Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    13. Si el procesado Armando golpeó en la cabeza a Estíbaliz con una pesa de 2.5 kg., provocando con ello la semiinconsciencia de esta. (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    14. Si el procesado Armando intenta en determinado momento acuchillar a su esposa Estíbaliz , rompiendose en tal intento el nuevo cuchillo empleado.(Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    15. Si el procesado Armando se dirige a la cocina de la vivienda y recoge un cuchillo con el que propina una serie de puñaladas a su esposa Estíbaliz . (Hecho desfavorable; se requieren 7 votos).

    16. Si el procesado Armando da una cuchillada a su esposa Estíbaliz en el cuello que corta su yugular, acallando sus gritos y haciéndole caer al suelo....

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