SAP Cuenca 7/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 7/2003

En la ciudad de Cuenca, a quince de enero del año dos mil tres.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 295/2.001, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la entidad mercantil CAPITAL HERRERO TORRES, SL. representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y asistida técnicamente por el Letrado Don Miguel Lozano Lonja, sustituido después por la Letrada Dª Carolina Villa García; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha tres de setiembre del pasado año y en cuyo procedimiento han sido partes, además del recurrente, como acusados, Luis Andrés , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM000 , Pedro Jesús , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM001 y Benjamín , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM002 ; así como, en calidad de responsable civil subsidiario COMERCIAL AGROCILA LAS PEDROÑERAS, SL., todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Herraiz Fernández y asistidos técnicamente por el Letrado Don Pío Viñas Picazo; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

IPor el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha tres de septiembre del año dos mil dos sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "El acusado, Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, apoderado de la empresa Comercial Agrícola Las Pedroñeras, SL. vendió y suministró a la empresa "Capital Herrero Torres, SL." diverso material de ferretería recibiendo como medio de pago tres cheques por importe de 120.099 Ptas cada uno y vencimientos de 30 de julio, 30 de agosto y 30 de setiembre del año 2.000 y como quiera que dicho acusado sospechaba que los cheques no serían abonados a sus respectivos vencimientos, sobre las 12.30 horas del día 21 de julio de 2.000, acompañado por los trabajadores de su empresa y también acusados, Pedro Jesús y Benjamín , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se desplazaron hasta el almacén de la empresa Capital Herrero Torres, SL. sito en la carretera de El Provencio s/n en la localidad de Las Mesas y tras propinar al menos tres patadas a la puerta de acceso a las oficinas y lograr el hundimiento de la misma y desencajarla de su guía, penetraron en su interior apoderándose de dos armarios conteniendo diverso material que luego se precisará, cargando dichos armarios en el interior de la furgoneta Nissan, matrícula AB-3859-T, propiedad de Coagrip (Cooperativa Agrícola de Las Pedroñeras, SL.) abandonando las instalaciones. El apoderamiento se produjo con la oposición de la empleada encargada de la vigilancia de las oficinas, María Inmaculada , que tras percatarse de la presencia de los acusados llamó a su jefe por el móvil y a la que el acusado Pedro Jesús llegar a agarrar y empujar causándole una contusión torácica, cefalea y crisis de ansiedad, lesiones que sanaron con una primera asistencia facultativa en cinco días, el primero de ellos con impedimento para el desempeñó de sus ocupaciones habituales, sin precisar ni tratamiento médico ni quirúrgico.

Los acusados reconocieron haber entrado en las instalaciones y haberse llevado el material al primer requerimiento de la Guardia Civil efectuado ese mismo días 21 de julio a las 16.45 horas haciendo entrega de las herramientas retiradas que fueron reseñadas por la Guardia Civil por diligencia de depósito extendida a las 21 horas y que son las siguientes: juego de llaves planas de estrella de los calibres 6 al 26; juego de llaves combinadas de la 10 a la 19; juego de llaves de estrella acodadas de la 6 a la 26; juego de llaves de precisión; juego de llaves inglesas de 4, 6 y 8 pulgadas; juego de llaves inglesas de 8, 10 y 12 pulgadas; juego de llaves de tubo de los números 6 al 22; juego de llaves de radial pequeña y radial; juego de llaves universales tres piezas; juego de destornilladores-llaves Tronk, nueve unidades; destornillador de bocas variada, juego de llaves carraca con bocas de la 4 a la 32; juego de llaves estrella carraca; juego de llaves para sustituir filtros, dos unidades; tres alicates de punta redonda; siete alicates de punta plana; tres alicates de punta semicónica; dos de punta acodada; cinco alicates corta cables; seis alicates especiales, un alicate con bocas; dos pela cables; cuatro mordazas de distintos tamaños; cuatro mordazas de presión; dos de fontanero; tres remachadoras de diferentes tamaños; un tensa cables, una mordaza pega chapa; dos cizallas de diferente tamaño, tres para corte de varillas de hierro de diferente tamaño, una tijera para chapa de corte curvo, dos tijeras para chapa de corte recto, una grapadora sujeta alambres; una caja de grapas mil unidades de 13 por 5; un compresor de manguito y un latiguillo hidráulico.

Los desperfectos en la puerta han sido valorados por el perjudicado en 315.520 Ptas y por la defensa en 136.184 Ptas.

Los tres cheques fueron abonados a sus respectivos vencimientos y su importe consignado en expediente de consignación ante el Juzgado de Primera Instancia e, Instrucción número uno de los de San Clemente".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1° del C. P. a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a María Inmaculada en la suma de 192 por las lesiones, condenándole al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas y absolviéndole del delito del que venia siendo acusado.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Luis Andrés y a Benjamín de los delitos y faltas de los que venían siendo acusados declarando de oficio las costas procesales causadas, absolviendo igualmente a la responsable civil subsidiaria, Comercial Agrícola Las Pedroñeras, SL., sin perjuicio de las acciones que asistan a la empresa Capital Herrero Torres, SL. frente a los anteriores para reclamar en la vía civil lo que a su derecho crea correspondiente".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Capital Herrero Torres, SL. interpuso recurso de apelación que fueadmitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintidós de noviembre del pasado año, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra en su lugar en los términos solicitados en la primera instancia.

III

Con fecha veinticinco de noviembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, en el que, después de aducir los razonamientos que consideró atinentes, terminó interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

Igualmente, con fecha dos de diciembre del presente año, Doña María Isabel Herraiz Fernández, Procuradora de los Tribunales y de Luis Andrés y otros presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario e interesando también la integra confirmación de la sentencia recurrida.

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 86/2.002; y pasada la causa al Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día quince de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Antes de entrar en el particularizado análisis de las razones que han animado al apelante a formular su recurso, conviene, a nuestro parecer, realizar unas breves consideraciones previas. Así, resulta...

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