SAP A Coruña 39/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2005:62
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 74/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 146/03, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Juan Ramón , representado en primera instancia por el Procurador SR. SALMONTE ROSENDO y dirigido por el Letrado SR. PARADA ARCAS y representado en esta alzada por la Procuradora SRA. GÓMEZ CORTES y de otra como DEMANDADA-IMPUGNANTE SOCIEDAD DEPROTIVA DE LA CAZA PORTO DO SON, representada en primera instancia por la Procuradora SRA. MANEIRO CES y dirigida por el Letrado SR. RODRÍGUEZ BRIÓN, y representada en esta alzada por la Procuradora SRA. LODOS PAZOS; y como DEMANDADA-APELANTE AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora SRA. GONZALEZ CERVIÑO y dirigida por el Letrado SR. FERNANDEZ GONZALEZ y representada en esta alzada por el Procurador SR. PUGA GÓMEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, con fecha 30.7.04. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que, en atención a lo expuesto debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Salmonte Rosendo, en nombre y reprsentación de D. Juan Ramón , contra la Sociedad Deportiva de Caza de Porto do Son, representada por la Procuradora Dª Teresa Maneiro Ces y contra la entidad aseguradora AXA Seguros S.A., representada por la Procuradora Dª Caridad González Cerviño y en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a D. Juan Ramón la cantiad de 1779,30 euros, con los intereses legales, que respecto de la Sociedad Deportiva serán los intereses legales establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y para la entidad aseguradora se le aplicarán los intereses del art. 20 de la Ley de Contrao de Seguros desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago y la sociedad Deportiva de Caza de Porto do Son responderá de forma exclusiva de la cantidad de 150,25 euros, cantidad a la que se contrae la franquicia existente en la póliza de seguros suscrita con la aseguradora demandada, cantidad a la que se aplicarán los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes a las que se hará saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación para ante la ILMA. Audiencia Provincial de A CORUÑA, preparándolo ante este Juzgado en el término de cinco días contados desde la notificación, y sustanciándose conforme a lo previsto en los arts. 456 y ss. de la LEC , adviritiéndose a los demandados que, conforme al art. 449 párrafo tercero de la citada Ley , no se les admitirá dicho recurso sí, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación y de impugnación por las codemandadas contra la sentencia de instancia, que estimó la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el demandante Don Juan Ramón contra la "Sociedad Deportiva de Caza Porto do Son" y su compañía aseguradora "AXA Seguros, S.A.", como consecuencia de la colisión del turismo del actor, matricula H-....-HY , en el punto kilométrico 64,8000 de la carretera C-550, con un jabalí el día 17 de julio de 2002, sobre las 23,10 horas, por la irrupción de la vía del animal procedente de la zona existente de un coto de caza que aprovecha la sociedad demandada, suplicando, con estimación de los recursos interpuestos, la revocación de la sentencia apelada y desestimación integra de la demanda, aduciendo diversos motivos que nos corresponde resolver en esta alzada.

SEGUNDO

En el escrito de oposición al recurso de apelación, y con carácter previo, alegó la parte demandante-apelada la inadmisibilidad de la apelación por no haber expresado el recurrente, en su escrito de preparación, los pronunciamientos que impugnaba, así como no acreditar con el debido justificante haber constituido el deposito del importe de la condena más intereses y recargos exigibles para poder recurrir, cuando estima que la consignada es inferior a la debida, por razón del porcentaje aplicable a los intereses correspondientes. Tal alegación, sin embargo, ha de ser rechazada ya que los términos del escrito de preparación del recurso permitían considerar que el mismo venía referido a la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, como así en definitiva resultó en el escrito de formalización del recurso; además, junto a ello es de tener en cuenta la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional con arreglo a la cual ha de aplicarse una interpretación de las normas procesales que favorezca el acceso a los recursos regulados en la Ley, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución . Precisamente por ello, debe desestimarse la alegación de la indebida consignación de los intereses correspondientes, cuando la parte recurrenteconsigna no solo el principal, también los intereses legales que considera aplicables, cuando la condena de instancia se limita para la compañía aseguradora a la aplicación, sin mayor concreción, de los correspondientes del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , motivo por que el recurso esta bien admitido a tramite.

TERCERO

En primer lugar no cabe admitir la culpa exclusiva ni compartida del accidente de circulación en la conducta del demandante a los mandos de su vehículo el día de autos, por...

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