STSJ Castilla-La Mancha 320/2007, 22 de Febrero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1243
Número de Recurso1731/2005
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESEMPLEO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00320/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001731 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintidós de Febrero de dos mil siete. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 320 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1731/2005, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del INEM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 773/2004, siendo recurrido/s Dª. Laura y la empresa MARIA MANUELA FERRERA MARQUEZ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de Mayo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 773/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Laura frente al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), y empresa MARÍA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ:

· Declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo sobre los siguientes parámetros:

- base reguladora, 15'51 € día; - parcialidad, 47'68 %; - período, 140 días; - fecha de inicio, 19.06.2004.

· Condeno al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la referida prestación en los concretos términos indicados.

· Absuelvo a la empresa MARÍA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la actora, Dª Laura , nacida el 01.04.1957, con N.I.F. NUM000 , solicitó en el INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), en fecha 23.06.2004, reanudación de prestaciones por desempleo.

2º.- Que el citado organismo dictó Resolución, el 20.07.2004, denegando a la Sra. Laura la solicitud de reanudación de prestación por desempleo.

3º.- Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución administrativa de

15.10.2004, (al entender que se trataba de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido y no fijo-discontinuo).

4º.- Que la demanda se presentó en Decanato frente al antiguo INEM el 21.10.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha 22.10.2004. El 18.02.2005 se amplió frente a la empresa.

5º.- Que los datos de la prestación para el caso de reanudación serían los siguientes:

· Base reguladora, 11,95 € día.

· Parcialidad, 45 %.

· Efectos, 19.06.2004.

· Días, 0, (está agotada, consumida. El agotamiento se refirió por la Entidad Gestora, por primera vez, en la vista oral).

Si se entendiera que es otra prestación los oportunos datos de la misma serían los siguientes:

· Base reguladora, 15,51 € día.

· Parcialidad, 47'68 %.

· Período, 140 días.

· Fecha inicio, 19.06.2004.

6º.- Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora, (que tiene períodos de inactividad), ha sido el siguiente:

HISTORIA DE VIDA LABORALFECHA

Régimen

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL

GENERAL GENERAL GENERAL Código de Cuenta de Cotización 19001929217

19002965602 Nombre de la Empresa JOSE ORTIZ MARTINEZFERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA

FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA LIMPIEZAS AZUQUECA S.L.

FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCIÓN FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCIÓN FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCIÓN FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCIÓN FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA Alta

01.02.72

15.09.97

01.06.98

14.09.98

05.04.99

01.10.99

01.06.00

06.09.00

01.06.01

10.09.01

01.06.02

16.09.02

21.06.03

15.09.03

Efecto

01.02.72

15.09.9701.06.98

14.09.98

05.04.99

01.10.99

01.06.00

06.09.00

01.06.01

10.09.01

01.06.02

16.09.02

21.06.03

15.09.03 Baja

31.05.77

29.05.98

19.06.98

18.06.99

09.04.99

31.05.00

05.09.00

31.05.01

25.08.01

31.05.02

15.09.02

20.06.03

05.09.03 CT

200 CTP % 00,0

25,0

25,0

25,0

33,7

25,0

00,0

25,0

00,0

50,0 00,0 37,5

00,0

50,0

GC

09 09 06 09

Días

1.947

También prestó servicios para FERRERA MÁRQUEZ MARÍA MANUELA desde el 02.06.1997 hasta el 20.06.1997, (CT 64; CTP 25%).

7º.- Que la empresa M. MANUELA FERRERA MÁRQUEZ, con D.N.I. 658921, (con domicilio en Guadalajara y dedicada a la actividad de comedor escolar), tiene contratada con la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM la actividad del comedor de algunos Colegios Públicos de esta capital, ("Río Tajo", "El Doncel" y "Cardenal González de Mendoza").

8º.- Que constan aportados a los autos los siguientes contratos celebrados entre la actora y la citada empresa:

1. Aportado por la actora como folio 2 de su documento 2; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 30.05.1997. En su encabezamiento se lee lo siguiente: "CONTRATO... A TIEMPO PARCIAL". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios como cuidadora, incluída en la categoría profesional de cuidadora. Se pactó jornada de 10 horas semanales, (siendo la normal en la actividad de 40

h. a la semana), prestadas de Lunes a Viernes, (2 horas al día; de 13 a 15). El contrato se celebra para: "SERVICIO COMEDOR EN COLEGIO PÚBLICO EL DONCEL". Su vigencia se extendía desde el

02.06.1997 hasta el 20.06.1997. Las partes se remitían al Convenio de Hostelería.2. Aportado por la actora como folio 1 de su documento 2; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 10.09.1997. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CELEBRADO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 12 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para la empresa demandada como cuidadora, incluída en la categoría profesional de cuidadora. Se pactó una jornada de 10 horas semanales, (siendo la normal en la actividad de 40 horas a la semana), prestadas de Lunes a Viernes, (2 horas al día; de 13 a 15). En su cláusula 4ª se estableció que el contrato se celebraba para: "SERVICIO DETERMINADO DE COMEDOR EN COLEG. PUBL. EL DONCEL". Su vigencia se extendía desde el 15.09.1997 hasta el

29.05.1998. En él las partes se remitían al Convenio de Hostelería prov. de Guadalajara.

3. Aportado por la actora como folio 3 de su documento nº 2; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 28.05.1998. Era, en lo que aquí interesa, idéntico al reseñado en el anterior punto 2; si bien, se extendía desde el 01.06.1998 hasta el 19.06.1998 y el horario era de 13'30 a 15'30 horas.

4. Aportado por la actora como folio 4 de su documento 2; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 14.09.1998. Era, en la que aquí interesa, idéntico al reseñado en el punto 2; si bien, se extendía desde el 14.09.1998 hasta FIN SERVICIO y el horario era de 13'30 a 15'30 horas.

5. Aportado por la Sra. Laura como folios 9 y 10 de su documento 2; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.1999. En su encabezamiento consta lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. T.P. DEFINIDO LEY 15/98 ". El código que en él figura es el siguiente: "04". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para dicha empresa como cuidadora, incluída en la categoría profesional de CUIDADORA. En su cláusula segunda se estableció una jornada de 10 horas a la semana, (siendo la normal en la actividad de 40 h. semanales), prestadas de Lunes a Viernes, (2 horas al día; de 13'30 a 15'30). En su cláusula 4ª se establecía que: "El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para: La realización de la obra o servicio DURACIÓN ACTIVIDAD COMEDOR ESCOLAR CURSO 99/2000 C.P. EL DONCEL, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Su vigencia se iniciaba el 01.10.1999. En dicho contrato las partes se remitían al Convenio de Hostelería.

6. Aportado por la Sra. Laura como folios 11 y 12 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 06.09.2000. Era, en lo que aquí interesa, idéntico al del anterior punto 5; si bien, su objeto era Obra o Servicio FIN ACTIVIDAD COMEDOR ESCOLAR CURSO 2000-2001 y su vigencia se iniciaba el 06.09.2000.

7. Obrante al expediente administrativo y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 15.09.2003. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL". El código que en él consta es el siguiente: "200". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para la empresa demandada como cuidadora, incluída en la categoría profesional de cuidadora. En su cláusula 2ª se estableció una jornada de 10 horas a la semana, prestadas de Lunes a Viernes de 13 a 15 horas. La vigencia de tal contrato se iniciaba en fecha 15.09.2003. En él se remitían las partes al Convenio Colectivo de Hostelería. En su cláusula adicional se establecía lo siguiente: "El presente contrato tendrá por objeto la duración de la actividad del comedor durante el curso escolar". Desde el

01.10.03 la jornada pasó a ser de 20 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, (de 11 a 15 horas).

9º.- Que la empresa demandada entregó a la...

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