SAP A Coruña 129/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:3934
Número de Recurso218/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 129/2000

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a treinta y uno de octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y Dª. CARMEN NUÑEZ FIAÑO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 218/2000 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 49/2000 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento Abreviado n° 28/99 instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 3 de Santiago de que versa sobre delito de lesiones y amenazas y tenencia de armas; y en el que es parte, como apelante: MINISTERIO FISCAL, y como apelado Carlos María y siendo Ponente el Presidente D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 49/2000 dimanante a su vez del procedimiento abreviado n° 28/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago , dictó sentencia, con fecha 11 de abril de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de amenazas no condicionales a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de malos tratos a la pena de arresto de tres fines de semana, más las costas El acusado deberá indemnizar a María Luisa y a Cecilia en 50.000 pesetas a cada una pro los daños y perjuicios causados. Que debo absolver y absuelvo al acusado de los demás pedimentos contra él."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado por la representación de Carlos María .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 17 de octubre de 2000 para la deliberación votación y Fallo del presente recurso.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

En la noche del martes 13 de octubre de 1998, a resultas de una discusión entre el acusado y María Luisa en la que decidió intervenir la hija de esta última, Cecilia , el acusado entró en la habitación de esta última y esgrimiendo un machete le dijo "¿quieres que te mate?". La acusada, a raíz de tales hechos abandonó el domicilio y no volvió más al mismo.

SEGUNDO

Tras presentarse, a las 14:30 horas del 15 de octubre de 1998, denuncia por María Luisa contra el acusado por malos tratos y amenazas, el mismo fue detenido por una unidad de la policía una hora después siéndole intervenida una pistola semiautomática falsa F.N., marca ME, modelo Police, carente de número de serie, actualmente de 6,35 mm. Browning, con su cargador modificada sustancialmente en sus características al haberse pulido y cromado el arma en toda su superficie ocultando las inscripciones originales y haberse troquelado el lateral izquierdo indicando la expresión "F.N. Browning Cal. 635" intentando que se considere el arma como fabricada en Bélgica. Dicha arma se encuentra en perfectas condiciones de uso y se encuentra comprendida en el artículo 4 del Reglamento de Armas ( R.D. de 29 de enero de 1993 ) como arma prohibida. La pistola estaba oculta en el maletero del coche cuyas llaves poseía el acusado, en lugar perfectamente conocido por el mismo, debajo de la moqueta. La pistola presentaba ,síntomas de haber sido disparada recientemente.

TERCERO

En la citada noche del martes 13 de octubre de 1998, el acusado y su compañera sentimental María Luisa sostuvieron una discusión Durante la misma, el acusado cogió del cuello a María Luisa y le pegó una bofetada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

El acusado que condenado en la instancia como autor de un delito de amenazas no condicionales; de un delito de tenencia de arma resultante de la modificación sustancial de las características de fabricación de arma reglamentada, con apreciación del tipo privilegiado del art. 565 CP ; y de una falta de malos tratos. El acusado no ha apelado la sentencia y el recurso del Ministerio Fiscal pretende su condena como autor de un delito de violencia física habitual y otros dos de amenazas respecto de su compañera sentimental denunciante, y la eliminación de la figura privilegiada referida y la...

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