STSJ Castilla-La Mancha 192/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:1097
Número de Recurso1556/2005
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 192

En el Recurso de Suplicación número 1556/05, interpuesto por "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." y "RNE", así como Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 13 de Junio de 2005, en los autos número 27/01, sobre reclamación de cantidad.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que teniendo por desistido al actor respecto de las pretensiones ejercitadas contra Radio Nacional de España y de la acción de reclamación de cantidades, estimo parcialmente la demanda formulada por D. Lázaro , declarando la existencia de relación laboral con Televisión Española, S.A, teniendo tal relación laboral el carácter de indefinida, con categoría de Redactor Literario nivel 1, con antigüedad desde 1-5-1992, con derecho al complemento de disponibilidad, desestimando el resto de las pretensiones. Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Lázaro viene prestando sus servicios para Televisión Española S.A., con categoría profesional de Redactor literario, mediante contrato verbal de arrendamiento de servicios para la demandada TVSA desde el 1-5-92, por cinco años, comprometiéndose a suministrar desde Cuenca crónicas, entrevistas, reportajes informativos, estipulándose un precio de 800 pts por crónica telefónica, 100 pts por entrevista y 2.000 pts por reportaje, una vez recibidos de conformidad; en dicho precio alzado se comprendían gastos de teléfono, telégrafo, fax, abonándose aparte los desplazamientos y gastos, previa factura; el actor cedía el derecho de propiedad intelectual. En dicho contrato se determinó específicamente que "el actor no estaba sujeto al régimen disciplinario, ni a horario ni dependencia alguna de TVE, conservando libertad e independencia para colaborar con otros medios de comunicación". Dicho contrato fue extinguido con efectos 31-5-97.

SEGUNDO

El actor se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en 1992 en la actividad de pintores, escultores y ceramistas artesanos, y el 1-5-92 en la de Redacción Literaria, causando baja el 31-5-97, según declaración censal, modelo 037. También cursó alta en el RETA el 1-4-92.

TERCERO

Televisión Española S.A. no mantiene en Cuenca centro de trabajo, disponiendo el actor de acceso a un habitación o local en la sede de Radio Nacional de España S.A., con quien ninguna relación de dependencia o profesional mantenía ni mantiene.

CUARTO

El reportero gráfico ha planteado demanda ante este Juzgado de lo Social ejercitando la misma acción.

QUINTO

El 5-6-97 el actor constituyó en escritura pública, otorgada ante el Notario de Cuenca D. Carlos de la Haza Guijarro, una Sociedad Limitada Unipersonal bajo la denominación "Gustavo-José Sánchez S.L.", ostentando el cargo de administrador único, con objeto social: la Redacción Literaria, y domicilio en Cuenca, Camino de la Resinera nº 4. Dio de alta a la empresa en IAE, en el tipo de actividad empresarial Redacción Literaria, con un obrero. Colaboró en el periódico Correo Conquense en alguna ocasión, mediante la publicación de artículos.

SEXTO

Desde 1997, TVE facturó todas las noticias en el precio alzado estipulado a la empresa Gustavo José Sánchez S.L. (CIF B-16172355); habiendo facturado la empresa en el año 2000, 2.931.750 pts; en dicho periodo también la prestación de servicios se llevó a cabo y facturó por la empresa "Pedro Antonio Fuentes del Real".

SÉPTIMO

En 1999 el actor se presentó a convocatoria de plazas de TVE mediante concurso oposición libre, que no superó.

OCTAVO

El actor, antes de 1997 a título personal, y la empresa Sociedad Limitada del mismo nombre posteriormente, facturaban en función del trabajo realizado, y desde la constitución de aquélla no facturó a su nombre, teniendo libertad de proponer trabajos de su profesión a TVE, y otros se los encargaba ésta directamente. Sólo cobraba en virtud de las noticias aceptadas, de forma que si remitía cinco noticias y le aceptaban tres, éstas eran las que se le abonaban. Cuando tomaba vacaciones dejaba un sustituto, D. Braulio , que era trabajador de Radio Nacional de España (RNE), a quien llamaba TVE a su teléfono particular cuando sustituía al actor; éste le abonaba directamente las sustituciones. El horario dependía de la noticia, por lo que éste no era fijo ni diario. Si el trabajo realizado no llegaba a TVE y se estropeaba, TVE no abonaba aquella noticia. Normalmente TVE le llamaba por teléfono indistintamente a RNE, a su casa o al móvil. Las instrucciones que recibía la empresa del actor de la Redactora Jefe del Centro Territorial de Toledo consistían únicamente en "que cubriera tal noticia". El texto que se debía redactar no era impuesto por TVE. Está dado de alta como trabajador de la Sociedad Limitada, quien le paga una nómina.

NOVENO

Las Noticias se enviaban desde el local de TVE (una habitación) en el centro de RNE, tardando unos diez minutos, mediante la fibra óptica; antes se realizaba mediante transporte convencional por cuenta y riesgo suyo, o de la empresa posteriormente: "si no llegaban no se pagaban".

DÉCIMO

Los elementos materiales como la fibra óptica y el micrófono eran propiedad de TVE.

UNDÉCIMO

En las facturas personales TVE deducía el 16% de IVA y el 15% por IRPF. La empresa

S.L: llevaba libros de facturas por noticia redactada y TVE deducía el IVA correspondiente. Desde 1997 no constan abonos de gastos, dietas o kilometraje por TVE a la Sociedad Limitada, ni del actor a título personal en las facturas que se remitían a TVE, que iban acompañadas del vale de pedido SIETV 32 en modelo normalizado de TVE.

DUODÉCIMO

TVE no exigía rendimiento ni número de noticias en ningún caso.

DÉCIMO TERCERO

Otros compañeros con igual categoría y situación han sido declarados fijos mediante sentencia y cobran el complemento de disponibilidad.

DÉCIMO CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes, formularon Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre derechos, ambas partes anuncian y formalizan Recurso de Suplicación contra la misma. La empleadora demandada, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, todos ellos dirigidos al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1 y 2,a) de la Ley de Procedimiento Laboral y 9,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 1,1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2 del Convenio Colectivo de Televisión Española , así como de los artículos 64,2,f) y 61,3,a) y 5 de dicho pacto colectivo, y del artículo 26,3 del Estatuto laboral, lo que es impugnado de contrario. A su vez, la representación letrada de la parte actora formaliza el suyo mediante tres motivos, que también respetando el contenido probatorio, van dirigidos de modo exclusivo al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del asunto, realizando en los mismos denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 8 del Convenio Colectivo de RTVE, en relación con el artículo 55,2,b) de la Ley 6, de 14-4-97 y del artículo 35,4 de la Ley 4, de 10-1-80 , de los artículos 63,1 y 61 del citado pacto colectivo, en relación con el artículo 8 del propio Convenio , artículo 14 del texto constitucional y con el artículo 1.285 del Código Civil , lo que es a su vez impugnado por la representación letrada de TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. demandada.

SEGUNDO

Tres cuestiones se plantean en el recurso que es formalizado por la representación letrada del trabajador demandante, a saber, la de reiterar que se le reconozca la condición de trabajador fijo de plantilla, en lugar de la de una relación laboral indefinida, que se le reconozca el derecho a percibir el complemento de antigüedad, y finalmente, que se le reconozca el derecho al nivel económico 1 de ascenso. Por su parte, la empleadora demandada postula en su recurso que no se considere la relación existente entre las partes como laboral, que en todo caso, no se le reconozca al trabajador ni el derecho a percibir el complemento de antigüedad ni tampoco el complemento de disponibilidad, y finalmente, que se considere como un error...

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