SAP Álava 1/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2004:366
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

* MUERTE

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALA VA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección Tribunal Jurado

AVDA. GASTEIZ 18 2ª- C.P. 1004

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-03/022495

Rollo trib.jura. 1/04

Delito: MUERTE

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: J.tribun.jurado 2/03

Acusado: Felix

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Letrado: BENITO FROUFE ISLA

Ac. Part.: Gabriela

Procurador: FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN

Abogado: CARMELO PASCUAL LAMAZA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituida como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia

del Iltmo. Sr. D. José Jaime Tapia Parreño ha dictado el día 4 de junio de 2004 la siguienteSENTENCIA Nº 1/04

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 1/04, Juicio de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vitoria, seguido

por un delito de asesinato y robo con violencia contra D. Felix , nacido el 25 de marzo de 1971, natural Vitoria- Gasteiz y vecino de Vitoria- Gasteiz, hijo de Juan y de Jeronima, con instrucci ón, de profesión pintor, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representado por la Procuradora Dña. Marta Paul Núñez, siendo acusador particular Dª Gabriela dirigida por el letrado D. Carmelo Pascual Lamaza y representada por el Procurador D. Francisco José del Bello Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Vitoria, el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 26 de febrero de 2004 contra D. Felix por un delito de asesinato y otro de robo con violencia. El Juzgado de Instrucción dedujo los correspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Vitoria, las cuales que comparecieron ante este Tribunal

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimo nio, y turnado el mismo, tras la personación de las partes, y no habiéndose planteado por ninguna de ellas cuestiones previas, por Auto de 23 marzo de 2004 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo del juicio oral el día 31 de mayo de 2003, señalándose, previamente, para sorteo de candidatos a jurado el día 19 de abril de 2004.

TERCERO

En el día y hora señalados, se constituyó el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los días 31 de mayo y 1 de junio de 2004, practicándose la prueba propuesta y admitida.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 y y 140 del Código Penal y un delito de robo con violencia en las personas con uso de arma, del art. 242.1 y 2. del Código Penal , considerando responsable del mismo al acusado D. Felix en concepto de autor, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera al acusado la pena de 22 años prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ) por el primer delito y la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) por el segundo, así como el pago de las costas procesales, solicitando también como indemnización a Gabriela la cantidad de 150.00 euros y al hijo común de Sebastián y Gabriela en 90.000 euros, con abono del interés legal.

QUINTO

En el mismo trámite la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 y 140 del Código Penal y un delito de robo con violencia en las personas, de los arts. 237 y 242 del Código Penal , considerando responsable del mismo al acusado D. Felix en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar( art.22.2 CP ) y de obrar con abuso de confianza ( art. 22.6 CP ). Solicitó que se le impusiera al acusado la pena de 25 años prisión por el primer delito y la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el segundo, así como el pago de las costas procesales, solicitando también como indemnización a la familia de la víctima en concepto de responsabilidad civil una cantidad de 120.9 87 euros.

SEXTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y un delito de robo con violencia en las personas del art. 242.1 CP , reputando autor del mismo a su patrocinado con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental transitorio incompleto por el consumo de alcohol y drogas del art. 21.1 CP y la atenuante de arrepentimiento espontáneo y confesión del art. 21.4 del mismo Código ; solicitando para su defendido la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena( art. 55 del CP ) para el primer delito y la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena( art. 56 CP ) por el segundo.

SÉPTIMO

Concluido el juicio, el día 1 de junio de 2004 se formuló por el Magistrado- Presidente elobjeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron oportunas, y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la LOTJ .

OCTAVO

Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió Veredicto el mismo día 1 de junio de 2004, en el sentido que consta en el Acta que se une a la presente resolución.

NOVENO

Leída dicha Acta por el portavoz del Jurado, y siendo el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a efectos de informar sobre la pena a imponer al acusado y sobre la responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular modificaron sus conclusiones definitivas en consonancia con el veredicto, según consta en el acta, solicitando aquél por el delito de asesinato con alevosía la pena de 17 años y por el robo la pena de tres años. La Acusación Particular interesó la pena de 17 años y 6 meses por el delito de asesinato y 3 años y medio por el delito de robo violento. La Defensa por su parte solicitó la pena de 15 años por el delito de asesinato y 2 años por el delito de robo.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados, por la mayoría necesaria, los siguientes hechos:

  1. - En la madrugada del día 3 al 4 de diciembre de 2003, más concretamente entre las 00,00 horas y las 1,30 horas, el acusado D. Felix se encontraba en el bar DIRECCION000 con DIRECCION000 titular de este establecimien to D. Sebastián y otros clientes.

  2. - Felix esperó a que se marcharan esos otros clientes, y estando ya solo con Sebastián , le pidió 50 euros u otra cantidad de dinero y Sebastián se negó a darle este dinero.

  3. - Ante la negativa de Sebastián a darle el dinero, Felix le cogió por el cuello a Sebastián o le dio un golpe con la cabeza a Sebastián y éste cayo al suelo.

  4. - Sebastián , al caer en el suelo del bar, se quedó semiinconsciente.

  5. - Acto seguido Felix entró en la barra del bar, se dirigió a la caja registradora y cogió dinero que había en dicha caja registradora.

  6. - Inmediatamente después de coger ese dinero, fue donde estaba caído Sebastián y le cogió del bolsillo trasero del pantalón la cartera con algo de dinero, su carnet de conducir y otra documentación( un carnet del club Indar Basconia y unos recibos).

  7. - Mientras le cogía esos objetos, Felix observó que Sebastián se movía y respiraba, haciendo gemidos, y se dio cuenta que estaba todavía vivo.

  8. - Entonces Felix cogió un cuchillo que se hallaba en la barra del bar.

  9. - A continuación Felix le hizo a Sebastián tres cortes en el cuello que resultaron superficiales Al ver Felix que dichos 3 cortes no habían prof undizado, le asestó hasta ocho cuchilladas en el pecho o hemotórax izquierdo, dos de las cuales afectaron al corazón y seis al pulmón izquierdo.

  10. - Dichas puñaladas realizadas por Felix le produjeron la muerte a Sebastián .

  11. - Felix le dio las cuchilladas a Sebastián estando semiinconsciente y sin que por lo tanto Sebastián tuviera ninguna oportunidad de defenderse.

  12. - A continuación, Felix dejó el cuchillo en el bar, se marchó del bar y arrojó el carnet de conducir y los documentos que había cogido a Sebastián en una alcantarilla próxima. De ahí se marchó al domicilio en el que vivía.

  13. Felix fue detenido por la Ertzaintza sobre las 15,40 horas del día 12 de diciembre.

  14. - Felix consumió en el bar DIRECCION000 uno o dos calimochos.

  15. - Felix , como consecuencia del consumo de alcohol y cocaína, tenía en el momento de los hechos ligeramente limitada su facultad para comprender la licitud o ilicitud de sus actos o de actuar conforme a talcomprensión.

  16. - Felix prestó declaración voluntaria en calidad de testigo en la Comisaría de la Ertzaintza dos días después de ocurridos los hechos relatados y fue detenido el día 12 de diciembre de 2003, prestó declaración y se autoinculpó de los hechos ocurridos. Colaboró con lo s agentes para encontrar la documentación del fallecido que había arrojado por una alcantarilla.

Además se ha probado respecto a la responsabilidad civil el siguiente...

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