SAP Alicante 351/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:4216
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 351/02

Iltmos. Sres.:

JOSÉ MIRA CONESA

FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a 11 de octubre de 2002

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 14/02, de fecha 14-01-02, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante en su juicio oral nº 391/01, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 7/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda por delito de lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Jose Luis representado por el Procurador D. Jose Mª Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado D. Andrés García Monzó y como parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Jon representado por la Procuradora Dña. Eva López Pastor y dirigido por el Letrado Ricardo Fresneda Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con dos personas menores de edad a quienes no afecta la presente resolución, llevó a cabo los siguientes hechos: Sobre las 6,30 horas del día 28-5-2000, uno de los menores con quienes se hallaba el acusado abordó a Jon , de 32 años de edad, que transitaba por la Plaza Sagasta, de Elda, y le pidió un cigarrillo, que éste le negó, continuando su marcha. En esto, el acusado o uno de sus acompañantes le dio un fuerte golpe con un palo en la espalda y lo derribó, entregándose los tres sujetos (el acusado y sus dos compañeros menores, que obraron conjuntamente) a continuación a dar golpes con palos y patadas a Jon , que se cubría con las manos e intentaba defenderse de la agresión múltiple que recibía. A consecuencia de los golpes recibidos, Jon sufrió lesiones consistentes en diversos hematomas, fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, fractura de la falange proximal del quinto dedo de la mano derecha, fractura de la falange proximal del segundo dedo de la mano izquierdo, lesiones para cuya curación fue necesario tratamiento médico y rehabilitador. Las lesiones sanaron a los 146 días, con incapacidad y sin hospitalización, y dejaron como secuelas rigidez en la articulación metacarpofalángica del quinto dedo de la mano derecha; rigidez leve en articulación interfalángica del segundo dedo de la mano izquierda; ligero cambio de coloración de un centímetro de diámetro en la cara dorsal de la mano derecha a nivel del quinto dedo y cicatriz un centímetro de longitud en la cara palmar del segundo dedo de la mano izquierda."; SE ACEPTA LA RELACIÓN DEHECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como responsable en concepto de autor de dos delitos de lesiones de los art. 147 y 148, del C.P., con la circunstancia agravante de alevosía del art. 22,, del C.P., a la pena de tres años y seis meses de prisión y a las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Jon en la cantidad de 11.335 euros."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por las referidas partes apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba. Infracción de los artículos 148.1 y 22.1 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 11 de octubre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado por lo que, en base al principio in dubio pro reo, procedía la absolución.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal (declaración del acusado y testifical), llevándose a efecto con respeto de las garantías legales y siendo valorada por el Juez a quo a tenor de las facultades que lea atribuye el art. 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha valoración ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este...

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