SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2002:9144 |
Número de Recurso | 509/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA n°
ILMOS: SRES. :
DON MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
DÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DÑA CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 509/02, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 116/01 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito continuado de falsedad ; siendo parte apelante Isidro , representado por el Procurador Don Juan Antonio Satorras Calderón y asistido por el Letrado Don Antonio Badía Junquera y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 4 de junio de 2002 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía "FALLO: Se condena a Isidro como autor criminalmente, responsable de delito continuado de falsificación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 2 años de prisión, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le abonará el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa, de no haberlo sido ya en otras, multa de diez meses con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se decreta el comiso de los efectos delictivos inervenidos, a los que se dará el destino legal: su destrucción. Se condena asimismo a Isidro al pago de las costas causadas".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Isidro , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos delrecurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; trámite que fue evacuado por el M° Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las áctuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin mas trámite, quedarón los mismos para sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.
No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La apelante alega varias motivas de apelación que puede reducirse a uno, como es de aplicación indebida del art. 392 del C.P.
En los hechos declarados probados de la sentencia recurrida se declara que el acusado a requerimiento de la policía "se identificó can una carta...
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