STSJ Comunidad de Madrid 529/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:15845
Número de Recurso2720/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002720/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00529/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2720-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 723-07

RECURRENTE/S: SINERGOS MADRID S.A., SINERGOS S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Fátima, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2720-08 interpuesto por la Letrada DOÑA LEIRE FRANCO RODRIGUEZ, en nombre y representación de SINERGOS S.L. y por la letrada, DOÑA AINOA GONZÁLEZ DÍAZ, en nombre y representación de SINERGOS MADRID S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 723-07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Fátima contra SINERGOS MADRID S.A., SINERGOS S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de D° Fátima y se condena solidariamente a SINERGOS MADRID, S.A. y SINERGOS, S.L. a que opten, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 23.307,25 euros y, en todo caso, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Se entiende que procede la readmisión si no se opta en plazo expresamente a favor de la indemnización. Se absuelve a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (F.G.S.)"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Dª Fátima ha prestado servicios constando dada de alta en la empresa SINERGOS MADRID, S.A., con antigüedad 4 de abril de 2003, categoría de Manager, salario mensual con prorrata de 3.656,04 euros (folio 85). El contrato de trabajo se suscribió en Madrid y se hace constar que se comunica al Servicio Público de Empleo de San Sebastián. Actúa en representación de SINERGOS MADRID, S.A. Andrés (folio 84). SEGUNDO.- La empresa remite escrito de despido con efectos desde final de la jornada de 9 de julio de 2007, imputando los hechos que constan en folios 15 y 16 que se dan por reproducidos. TERCERO. La actora, representada por Letrado, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidad, el 26.1.2007, contra SINGERGOS MADRID, S.A. y corresponde al Juzgado de lo Social n° 10. Se dicta sentencia por el Juzgado desestimando la demanda y absolviendo a SINERGOS MADRID, S.A. y se notifica a la empresa y se recibe el 5.6.2007 en la persona de Dª Fátima (folios 69 y 70) y deja la copia encima de una mesa de la oficina. CUARTO. El 28 de junio de 2007, tiene lugar una convocatoria de Junta General de SINERGOS MADRID, S.A.; comparecen los siguientes accionistas: SINERGOS, titular de 131.998 acciones; Dª Alejandra, titular de 1 acción; Sr. Luis Enrique, titular de 1 acción; Sra. Fátima y Sra. Estela, titulares cada una de 15.600 acciones; Sr. Andrés, titular de 45.600 acciones. En la Junta se debate como punto 1.b el cumplimiento de objetivos de los trabajos. El Presidente alega que hay interpuesta reclamación judicial y está sub- iudice (folio 400 vuelta), y se trata del tema del contrato de alquiler y la falta de notificación de un burofax de la propiedad (folio 403). QUINTO. El 29.6.2007, Dª Alejandra pregunta por correo electrónico a Dª Irene, personal administrativo de SINERGOS MADRID, S.A., si ha llegado algún correo certificado para SINERGOS MADRID, S.A.; contesta que no.

Insiste la Sra. Alejandra que pregunta al resto y D' Irene comunica a Dª Alejandra : "He hablado con las chicas y me comentan que ha llegado la sentencia de la demanda (del tema bonus), así como la comunicación de estar abierto el plazo de dicha sentencia. Yo no tenía constancia de que estos papeles estuviesen en la empresa, lo recogieron las chicas y me acabo de enterar al preguntárselo". (Folio 386). La Sra. Alejandra, el 3 de julio, envía el siguiente correo a la actora: "Puesto que has sido tú la persona que recogió la sentencia que venía a nombre de Sinergos Madrid en relación con vuestra demanda reclamando el bonus, te ruego me la envíes por correo urgente hoy mismo" (folio 389). No consta que la actora hubiera recibido instrucciones de enviar la correspondencia a San Sebastián u otro lugar. SEXTO. La empresa SINERGOS MADRID, S.A. se constituye en San Sebastián, el 31.3.2003, con 240.000 acciones por: Dª Alejandra suscribe 239.998 acciones, SINERGOS 239.999, Luis Enrique 1 acción, este último es designado Administrador Unico. El 22 de abril de 2003, cesa Luis Enrique y se nombra a éste como consejero Presidente y a Sra. Bárbara Consejero, Secretario, al Sr. Andrés Consejero y Consejero Delegado, D. Luis María Consejero. El 20.2.2004, cesa el Sr. Luis Enrique y se nombra a éste Presidente y Consejero; Sr. Andrés : Consejero, Consejero Delegado; al Sr. Luis María : Consejero; a Sra. Alejandra : Consejero y Secretario. El 27 de diciembre de 2006, dimite el Sr. Andrés. SEPTIMO. El 4 de abril de 2003, Dª Alejandra vende a la actora 15.600 acciones, con obligación de desembolsar el 75% en dinero antes de 30.6.2003.

En junio de 2007, Dª Alejandra era titular de 1 acción, Don. Luis Enrique 240.000, Dª Fátima, el 6,5%, Sr. Andrés el 19%, Dª Estela, Dª Montserrat el 6,5%. OCTAVO. E1 objeto social de las dos demandadas es formación y reciclaje profesional de directivos de empresas. Los órganos de la empresa SINERGOS MADRID, S.A. son: Dª Alejandra Apoderado, Consejero, Secretario; Don. Luis Enrique (Consejero, Presidente). Los órganos de SINERGOS, S.L. son Dª Alejandra y Sr. Luis Enrique Administradores solidarios. NOVENO. SINERGOS MADRID, S.A. arrienda por un año, el 1 de abril de 2006, unas oficinas en Av. de Brasil, 17 - 13 F6 (folios 518 a 530). No se renueva por el arrendador y se notifica (folios 544 y 547). Se suscribe contrato de arrendamiento de servicios que comprende Oficina comercial, uso despachos en P° Castellana 135, etc. (folios 531 a 534) desde 1 de abril de 2007 a 30 de junio de 2007. DECIMO. El Sr. Andrés, en representación de SINERGOS MADRID, S.A., manifiesta a Sr. Luis Enrique de SINEROS S.L., sus dudas sobre la facturación de un bufete de Abogados pidiendo datos a este señor (folio 1146). DECIMO-PRIMERO. La Asesoría Them factura a SINERGOS, S.L. los servicios que le presta por asesoramiento. DECIMO-SEGUNDO. Hay una cuenta de intercambio entre SINERGOS MADRID, S.A. y SINERGOS, S.L., y se lleva la cuenta de Madrid por Dª Irene, que es administrativa de esta empresa, y la de SINERGOS, S.L. por Nieves, y se reflejan los distintos abonos y cargos (folios 2320-2355). Se remiten correos sobre los mismos (folio 2356) y sus imputaciones, el balance consta en folios 2371-2383 y se dan por reproducidos. DECIMO-TERCERO. SINERGOS, S.L. (sede en San Sebastián) presta servicios a SINERGOS MADRID, S.A. y se emite el importe de los gastos. DECIMO-CUARTO. Las dos empresas presentan cuentas anuales separadas. DECIMO-QUINTO. El personal de San Sebastián sólo ha acudido un par de veces a Madrid desde febrero de 2007 y apenas les daba instrucciones al personal de SINERGOS MADRID, S.A., les preguntaban qué habían hecho. Desde el cese de Sr. Andrés, las ofertas las firmaban los socios que eran trabajadores. SINERGOS MADRID, S.A. pagaba sus facturas a la Asesoría. DECIMO-SEXTO. Dª Alejandra, como Administradora de SINERGOS MADRID, S.A., firma el certificado expedido el 9 de julio de 2007. Las nóminas de la actora las expide SINERGOS MADRID, S.A., constan en dos idiomas (el castellano y el euskera). DECIMO-SEPTIMO. En Av. de Brasil n° 17, había un directorio con rótulos el 8 de octubre de 2007 y se lee SINERGOS planta 13 F y 6 (acta requerimiento notarial). DECIMO- OCTAVO. SINERGOS aparece en la publicidad ante los potenciales clientes con tres sedes, en San Sebastián, Madrid y Barcelona (folio 325). DECIMO-NOVENO. Se han producido dimisiones de vocales del Consejo de Administración de SINERGOS MADRID, S.A. VIGESIMO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 31.7.2007, se celebra sin efecto el 16.8.2007 y se presenta demanda el 17.8.2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte demandada, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó la demanda despido formulada en autos, declarando su improcedencia y condenando solidariamente a las dos empresas codemandadas, es recurrida en suplicación por ambas condenadas. Por SINERGOS Madrid, SL, como la formal empleadora de la demandante, con la doble pretensión de...

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