SAP A Coruña 350/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:268
Número de Recurso1396/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 375/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 332/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Armando , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. CAMBÓN PENEDO y en esta alzada por el SR. LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y dirigido por el Letrado SR. LÓPEZ MOSTEIRO y de otra como DEMANDADA-APELANTE AUTOESTRADAS DE GALICIA, S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. TRIGO CASTIÑEIRAS y en esta alzada por la SRA. GÓMEZ- PORTALES GONZÁLEZ y dirigido por la Letrada SRA. LORETO GÓMEZ; versando los autos sobre DAÑOS EN TRÁFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 31.1.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Cambón Penedo en el nombre y representación invocados y SE CONDENA a Auto Estradas de Galicia S.A. a abonar a D. Armando la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (826,93 E) más los intereses legales y las costas del juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AUTOESTRADAS DE GALICIA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor D. Armando contra AUTO ESTRADAS DE GALICIA S.A., directamente encaminada a obtener una resolución judicial, que le resarza de los daños sufridos en su turismo por la irrupción de un animal en la autopista, en este caso concreto de un gato. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, contra la meritada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, a través del cual se cuestiona la responsabilidad de la demandada, la falta de prueba del nexo causal, error en la valoración de la misma, concurrencia de culpas e intervención de tercero, dueño del animal, en la génesis del daño. Dichos motivos de apelación no han de ser estimados, ratificándose la sentencia de instancia por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad de la entidad concesionaria de la autopista, existe al respecto una reiteradísima jurisprudencia de este Audiencia Provincial, pudiéndose citar como manifestación de la misma, la sentencia de esta misma sección 4ª, de 14 de septiembre de 2000 , en la que señalábamos que: "La Ley 8/72, de 10 mayo , sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, establece, en sus arts. 1, 7 y 27, la obligación del concesionario, como contrapartida al pago del peaje, de garantizar al usuario la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, de manera que le garantice una circulación fluida, rápida y sin riesgos, amparada en el principio de confianza. Por su parte, el Tribunal Supremo, en su sentencia de cinco de mayo de 1998 , condena a la empresa concesionaria en un caso de colisión de un vehículo con un perro suelto en la autopista, proclamando su responsabilidad, existiendo al respecto un nutrido grupo de resoluciones de nuestra jurisprudencia menor".

Entre las mismas podemos citar la de 26 de abril de 1999 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR